Tanto si eres empresario como si eres profesional autónomo, es muy probable que alguna vez debas emitir o recibas facturas que carecen de tipo y cuota de IVA y en las que aparece la cita “inversión del sujeto pasivo de acuerdo a la Ley del IVA art. 84…” En esta guía vamos a ver qué es la inversión de sujeto pasivo y cómo funciona.

¿Qué es el sujeto pasivo?

El sujeto pasivo se puede entender desde una doble vertiente.

Por un lado, en el ámbito tributario sería aquella persona física o jurídica obligada al pago de un tributo, es decir, que adquiere una obligación tributaria. En este caso, el sujeto pasivo es quien genera el hecho económico que motiva el pago de dicho tributo.

Por otro, en las transacciones económicas el sujeto pasivo sería la persona que se obliga voluntariamente al pago a cambio de la adquisición de un producto o servicio.

Se suele confundir entre sujeto pasivo y contribuyente. Sin embargo, aunque estas figuras a veces pueden coincidir, en otros casos recaen sobre personas físicas o jurídicas distintas.

En este sentido, el contribuyente sería aquella persona física o jurídica que debe soportar la carga impositiva, porque es quien cuenta con la capacidad económica que provoca la aplicación del tributo.

Por su parte, el sujeto pasivo es la persona física o jurídica que debe cumplir las obligaciones tributarias, tanto como contribuyente o como responsable último del impuesto. Por tanto, actúan como deudor frente a la Agencia Tributaria al haber generado la actividad que genera el impuesto.

La figura del sujeto pasivo y contribuyente recae sobre la misma persona en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sin embargo, en el caso del IVA, la cosa cambia. En este tributo el contribuyente es el consumidor final, mientras que el sujeto pasivo sería la empresa o profesional que entrega el bien o presta el servicio, ya que es quien genera el hecho económico.

A continuación profundizamos más en el tema y vemos en qué consiste la inversión de sujeto pasivo.

Qué es la inversión de sujeto pasivo

Antes de meternos de lleno con la inversión del sujeto pasivo, vamos a ver algunos conceptos que nos servirán para entenderlo mejor. Primero, este término se refiere al IVA, aunque supone una alteración de la regla general respecto a quién tiene la condición de sujeto pasivo de este impuesto. Pero, ¿qué es el sujeto pasivo?

El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que emite la factura y repercute el IVA a su cliente, para entregárselo a Hacienda más tarde, cuando presente la declaración trimestral del IVA recaudado. Así, sujeto pasivo es quien emite la factura, quien repercute el IVA y quien después presenta la declaración del impuesto o ingresa el IVA a Hacienda.

Entonces, la inversión de sujeto pasivo es cuando, en determinados casos previstos en el artículo 84.1. 2º, 3º y 4º de la Ley del IVA 37/1992 (LIVA), el encargado de declarar e “ingresar” el IVA a Hacienda es el destinatario de la factura, es decir, el cliente, no el emisor de la factura.

¿En qué operaciones se debe aplicar la inversión del sujeto pasivo?

Lo primero que debéis tener en cuenta para que se pueda dar la inversión del sujeto pasivo es que el destinatario de la operación ha de ser un empresario o profesional, nunca puede producirse inversión del sujeto pasivo si el cliente es un particular.

Así, las operaciones en las que se debe aplicar la inversión del sujeto pasivo quedan recogidas y desarrolladas en el artículo 84.1.2º de la LIVA y, de manera resumida, son:

  • Con algunas excepciones, cuando el emisor de la factura sea un empresario o profesional que no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto. En Canarias se debe aplicar en el IGIC así mismo, quedan excluidas Ceuta y Melilla.
  • Operaciones de entrega de oro sin elaborar, productos de oro semielaborados y de ley, igual o superior a 325 milésimas.
  • Operaciones de prestación de servicios que tengan como objeto los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • En determinadas entregas de inmuebles:
    • Cuando se produzca la renuncia a la exención del IVA, prevista para la venta de edificaciones por un empresario o profesional que no sea el promotor de las mismas, y para determinadas ventas de terrenos rústicos.
    •  Inversión del sujeto en la venta de inmuebles que se efectúen en ejecución de una garantía que estuviera constituida sobre estos inmuebles (principalmente, ejecución hipotecaria).
  • En determinadas ejecuciones de obra con o sin aportaciones de material y en las cesiones de personal para su realización. Para poder aplicar la inversión del sujeto pasivo en la construcción, el objeto de la obra debe ser la urbanización de terrenos, la construcción o la rehabilitación de una edificación.
  • En determinadas entregas que tengan por objeto plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.
  • Cuando el destinatario de la operación sea un revendedor de teléfonos móviles, portátiles, consolas de videojuegos o tablets. También cuando las ventas de este tipo de productos se realicen a un empresario o profesional que no sea revendedor, cuando la base imponible de la operación sea superior a 10.000 euros.

Te invitamos a que conozcas la Inversión del sujeto pasivo en operaciones intracomunitarias

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Obligaciones de facturación con inversión de sujeto pasivo

Tendrás la obligación de facturar con inversión de sujeto pasivo si la actividad profesional que desarrollas en tu negocio está comprendida en alguno de los supuestos del punto anterior. Deberás emitir la factura teniendo en cuenta los siguientes puntos:

  • Emitiremos la factura sin IVA, de manera que no habrá repercutido en la factura.
  • Indicar la normativa aplicable de manera expresa en la factura. Así debe figurar textualmente en algún lado de la factura una frase del estilo: “factura con inversión del sujeto pasivo, conforme al artículo 84.1.2º de la Ley 37/1992, del IVA”.
  • El total de la factura será equivalente a la Base imponible, ya que, como hemos dicho, no hay que repercutir ningún tipo y cuota de IVA.

Pero, ojo, que no haya que repercutir el IVA en este tipo de factura con inversión del sujeto pasivo, no significa que no debas reflejar los importes de estas ventas en el modelo 303 de IVA (casilla 61), así como el correspondiente resumen anual, modelo 390, en los apartados informativos destinados a las operaciones de sujeto pasivo; “operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a la deducción” en el modelo 303, y “operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo” en el modelo 390.

(Quieres saber cuándo debes presentar las declaraciones trimestrales y anual del IVA, visita nuestro calendario fiscal para 2021).

Recibir factura con inversión de sujeto pasivo

¿Qué ocurre cuando somos nosotros, como profesional o empresario, quiénes recibimos una factura con inversión de sujeto pasivo? En este caso deberemos “autorepercutirnos” el impuesto. ¿Cómo? Pues cuando llegue el momento de presentar el modelo 303 del IVA, deberemos incluir el importe que se correspondería a la cuota de IVA de la operación tanto en el apartado reservado para “IVA devengado” como en el de “IVA deducible”, generalmente por el mismo importe en ambos casos. Igualmente, declararemos estos importes en el resumen anual del IVA a través del modelo 390.

Con este sistema, muchas veces el IVA de la factura no se acaba pagando Hacienda, ya que como queda incluido por la misma cantidad en IVA devengado (repercutido) e IVA soportado, ambas cantidades se neutralizan y no suponen un desembolso adicional frente a la Administración.

EN RESUMEN:

“La inversión del sujeto pasivo se produce cuando es el receptor de la factura el “encargado de abonar a Hacienda” el IVA de la misma. Y solo podrán emitirse facturas con inversión del sujeto pasivo cuando el cliente sea otra empresa o profesional”

Infracciones en las operaciones con inversión de sujeto pasivo

La LIVA, en sus artículos 170.2.6º, 7º y 8º y 171.1.6º y 7º y Dos, también recoge una serie de infracciones y sanciones por la falta de comunicación o la comunicación incorrecta por parte de los destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo de empresarios y, en su caso, de la naturaleza de las obras (como las ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanizaciones de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía).

Las sanciones aplicables a este tipo de conductas será una multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas respecto de aquella factura en la que se ha producido la infracción, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

Así que es importante, sobre todo en la construcción, saber si tenemos o no la obligación de facturar con inversión del sujeto pasivo, ya que de no comunicarlo como exige la LIVA, estaríamos incurriendo en una infracción tributaria que tendrá su correspondiente sanción.

También hay supuestos en los que, al no haber comunicado si resultaba aplicable o no la inversión del sujeto pasivo a una o varias operaciones, Hacienda puede determinar que el destinatario se convierta en responsable solidario de la deuda que se derivará de una indebida declaración de las operaciones y del perjuicio económico que se le haya ocasionado.

Esperamos que esta guía sobre la inversión del sujeto pasivo os haya servido para saber en qué consiste este tipo de facturación y cuándo poder aplicarla. Recordad que para cualquier duda relacionada con vuestra empresa, siempre podéis acudir a la ayuda de un asesor fiscal.