Los contribuyentes españoles tiene que pagar de forma trimestral el IVA como parte de sus obligaciones tributarias. Pero, ¿qué ocurre si las compras o gastos han generado más IVA que las ventas o ingresos? En este artículo vemos cómo funciona la devolución del IVA a autónomos y empresas.

¿En qué consiste la devolución del IVA a empresas y autónomos?

Puede suceder que, por un autónomo o una empresa, sea superior el IVA soportado al IVA repercutido. En este caso, es posible solicitar a la Agencia Tributaria la compensación de esa diferencia.

Dicho de otra manera, la devolución del IVA a empresas o autónomos es un ingreso que Hacienda realiza en favor de estos para compensar los gastos de IVA generados durante un determinado período de tiempo.

Si esto sucede, tanto autónomos como empresas pueden solicitar que la Agencia Tributaria les devuelva el importe mediante ingreso a cuenta.

Razones por las que hacienda devuelve IVA

La razón principal es compensar el exceso de IVA pagado por los contribuyentes respecto al IVA repercutido.

Esta devolución se realiza con el objetivo de cumplir con la normativa fiscal que promueve la Ley 37/1992 de 29 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Cómo se solicita la devolución de I.V.A.?

La devolución del IVA a autónomos se solicita en el último trimestre del año. Para ello es necesario marcar la casilla de la declaración que dice “Solicitud de devolución“. Es el propio trabajador quien tiene que calcular la cantidad a devolver, restando el IVA de las compras del de las ventas.

En el caso de la devolución del IVA a empresas el proceso es el mismo. En ambos casos hay que tener en cuenta que, si te has olvidado de solicitar la devolución en el último trimestre del ejercicio actual, no  podrás volver a realizar la solicitud hasta el último trimestre del siguiente ejercicio.

Recuerda que la el plazo para solicitar devolución del IVA comprende el último trimestre de los siguientes 4 ejercicios del período en qué generó el exceso tributario.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA a las empresas?

¿Cuándo devuelven el IVA? ¿Hay algún plazo estipulado para que Hacienda proceda a la devolución del dinero? La respuesta es afirmativa.

El plazo para la devolución del IVA va desde el último día oficial de la presentación de la liquidación, hasta 6 meses después. Es decir, la Agencia Tributaria debería de devolver el exceso de IVA entre el 30 de enero y el 30 de julio.

Sin embargo, hay autónomos y empresas que afirman que Hacienda se puede retrasar mucho más en la devolución del IVA. ¿Qué ocurre en estos casos?

Si pasan de los 6 meses, pago de intereses

La respuesta es muy sencilla. En caso de que la Agencia Tributaria no cumpla con los 6 meses de plazo para efectuar la declaración del IVA a autónomos o sociedades, deberá asumir un recargo del 3,75%.

No hace falta que las sociedades o los autónomos afectados soliciten recargo ni efectúen ninguna reclamación. El recargo será ingresado de forma automática por la propia Agencia Tributaria.

Devolución trimestral y mensual

La mayoría de autónomos realizan la declaración del IVA de forma trimestral, mediante el modelo 303. Pero, además, existe la posibilidad de hacer la declaración mes a mes.

Para solicitar la modalidad de devolución mensual el autónomo debe darse de alta en el Registro de la devolución mensual.

Para ello, debe formalizar la inscripción a través del modelo 036 o 039. Una vez que esté dado de alta en el registro, deberá presentar el modelo 303 de forma mensual, además de llevar los libros de registro del IVA (modelo 340).

¿Cómo se calcula la devolución?

Para calcular la devolución del IVA a autónomos o empresas se debe restar el IVA soportado al IVA repercutido. Es decir, se restan los gastos (o compras) de IVA generados durante un período a los ingresos (o ventas) realizados entre las mismas fechas.

En caso de que el resultado sea positivo, el contribuyente debe realizar el ingreso en favor de la Agencia Tributaria en el plazo correspondiente (normalmente, entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la autoliquidación).

Por su parte, si el resultado es negativo, habrá una cantidad que la Agencia Tributaria debe compensar.

Ejemplo: la empresa X ha tenido más IVA de gastos que de ingresos durante la liquidación del primer trimestre. En la declaración del segundo trimestre se pueden dar dos situaciones.

  • Resultado positivo: en este caso, se restará al saldo negativo que se presentó en el primer trimestre.
  • Resultado negativo: se añade al resultado negativo que se obtuvo en el primer trimestre.

Se ha de seguir este mismo proceso durante los cuatro trimestres, hasta que en el último trimestre del año quedará reflejada el exceso o defecto de IVA durante todo el ejercicio.

¿Cómo puedo consultar el estado de mi devolución?

Se puede consultar el estado de la devolución del IVA en 2018 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, hay que seguir la siguiente ruta:

  • Sede electrónica > Impuestos y tasas > IVA Devolución. Proceso de devolución.

En este último punto tienes tres opciones para consultar: Autoliquidaciones, Grupos de entidades y Devoluciones no periódicas.

No se prevé ningún cambio para el siguiente ejercicio, por lo que para consultar el estado del proceso de devolución del IVA en 2019 se tendrá que seguir el mismo procedimiento.

Cómo se produce la devolución del IVA por parte del AEAT, tras un cese de actividad empresarial

¿Qué ocurre si un autónomo ha cesado su actividad profesional antes del último trimestre y quiere solicitar la devolución del IVA? En este caso, los trabajadores por cuenta propia deben realizar la autoliquidación del IVA en este último cuatrimestre, aunque ya no estén dados de alta. En esta autoliquidación se solicitará la devolución del IVA adeudado.

En el caso de las empresas que hayan cesado su actividad, hay que tener en cuenta lo que indica la Cuestión Vinculante nº V2182-10 1 de Octubre de 2010, de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo. Esta normativa señala que el cese efectivo de la empresa no se produce hasta que el empresario haya llevado a cabo liquidación del patrimonio de la entidad.

Por tanto, en lo referente a la devolución del IVA a empresas, podrá solicitar todo el IVA soportado relativo a todos los gastos derivados de la liquidación de la entidad, siempre y cuando haya una relación directa entre dichos pagos y la actividad que desarrollaba la empresa.

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