Cada año, las personas físicas residentes en España han de hacer frente al pago a la Agencia Tributaria de los impuestos por los ingresos y ganancias percibidas durante el ejercicio fiscal. Sin embargo, no todo el mundo está obligado a realizar este trámite. ¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2020 (que se liquidará en 2021)?

¿Sabes si estás obligado a hacer Declaración de la Renta en 2021?

Existen diferentes supuestos en los que no es necesario que una persona física residente en España presente la declaración de la Renta. Esta obligación depende de la percepción de diversos rendimientos: del trabajo, de actividades económicas, capital mobiliario, imputación de rentas, capital inmobiliario o ganancias y pérdidas patrimoniales.

A continuación, veremos algunos de los supuestos más habituales por los que una persona NO está obligada a presentar la declaración de la Renta 2020. Destacar que hablamos siempre de cantidades en bruto anuales.

Rendimiento del trabajo

Estás obligado a presentar la declaración por rendimientos del trabajo si:

  • Proceden de un único pagar y no superan los 22.000 euros anuales.
  • No superan los 22.000 euros anuales y existe más de un pagador. Estarán exentos de presentar la declaración de la Renta 2020 si los ingresos obtenidos por parte del segundo y demás pagadores no superan los 1.500 euros.
  • Personas que perciban pensiones de jubilación o prestaciones por desempleo, siempre y cuando cumplan con el punto anterior y lo hayan solicitado a través del modelo 146.
  • Si las ganancias proceden de varios pagadores, el mínimo exento es de 14.000 euros, siempre y cuando los ingresos obtenidos del segundo y resto de pagadores sí superen los 1.500 euros.
  • El límite exento de 14.000 euros también se aplica a aquellas personas que están cobrando una pensión por parte del cónyuge.
  • Rendimiento del trabajo que estén sujetos a tipos fijos de retención. Es aplicable para empresas que apliquen una retención del 35% o 19%, siempre que el volumen de negocio no supere los 100.000 euros.
  • Al igual que en el punto anterior, también están exentos de pagar la Renta 2020 aquellos trabajadores a los que se le aplique el tipo fijo del 15%, por ejemplo aquellos que han obtenido sus ganancias por impartir cursos, conferencias o crear alguna obra artística, literaria o científica (en caso de que ceda los derechos de la misma).
  • Quienes no hayan superado los 1.000 euros de ingresos sumando los rendimientos del trabajo o ganancias patrimoniales.
  • Aquellos que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Estos supuestos se aplican tanto en caso de hacer la declaración individual o conjunta.

Rendimiento procedente de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta

  • No están obligados a presentar la declaración de la Renta 2020 aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del capital inmobiliario no superen el límite conjunto de 1.600 euros (con ciertas exclusiones).

Ingresos obtenidos mediante subvenciones, letras del tesoro o rentas inmobiliarias imputadas

  • Pueden no presentar la Renta 2020 quienes hayan percibido menos de 1.000 euros procedentes de la imputación de rentas, letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y demás ganancias procedentes de ayudas públicas.

Límite conjunto para no estar obligado a presentar declaración

  • Rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que no superen los 1.000 euros.
  • Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

RECUERDA QUE:

La declaración de la Renta se realiza cada año, de forma independiente. Haber declarado los ingresos del ejercicio anterior no influye en nada para la declaración del presente año

Descubre si estás obligado a presentar la renta

Ya has visto el importe en cada caso para no tener que presentar la Renta 2020. En cualquier otro supuesto, Sí estás obligado a realizar este trámite, ya sea porque se han superado los importes anteriormente citados, o porque se han obtenido ingresos por otras vías distintas.

Hay que tener en cuenta que aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos anteriormente citados, también deberían presentar la declaración en caso de querer acogerse a deducciones o solicitar algún tipo de devolución.

En caso de estar obligado a presentar la Renta, es necesario hacerlo dentro del período previsto por la Agencia Tributaria. Para la Campaña de Renta 2020 (que se liquidará en 2021) se prevé que el plazo comience el 5 de abril de 2021 y finalice el 30 de junio de 2021, siendo el 25 de junio el último día para domiciliar el pago de la Renta, si esta sale a pagar.

Hice la renta el año pasado ¿tengo que presentar la renta en 2021?

La declaración de la Renta es un trámite que se realiza cada año, de forma independiente. El haber declarado los ingresos durante el año anterior no influye en nada para la declaración del presente año.

Dicho de otra forma, para saber si se debe presentar la Renta se toma como base cada ejercicio fiscal, sin tener en cuenta los ingresos o ganancias obtenidos en cualquier año anterior.

Es muy importante remarcar que el no estar obligado a presentar la Declaración de la Renta no implica que no se pueda hacer. Siempre es conveniente realizarla.  Posteriormente, en caso de que salga a nuestro favor, solicitaremos el cobro. Y en caso de que nos salga a pagar, y no estemos obligados, simplemente no la presentamos.

Dos ejemplos en los que no es necesario hacer la declaración de la renta este año

Lo mejor para saber con más certeza si estás obligado a declarar en 2021 la Renta de 2020 es verlo a través de unos ejemplos:

Ejemplo 1: Roberto ha tenido unos ingresos anuales de 20.000 euros. La mayoría proceden de un mismo pagador, salvo 1.000 euros que proceden de un segundo y tercer pagador.

  • En este caso, Roberto no estaría obligado a hacer la declaración de la Renta 2020, ya que no supera los 22.000 euros anuales y los ingresos del segundo y resto de pagadores tampoco superan los 1.500 euros.

Ejemplo 2: Francisco ha obtenido unas ganancias por rendimiento del trabajo de 13.000 euros brutos anuales. La mayor parte de sus ingresos provienen de un pagador, pero las ganancias generadas con un segundo y tercer pagador alcanzan los 2.000 euros.

  • De nuevo, Francisco tampoco está obligado hacer la declaración de la Renta de este año, ya que sus ingresos no superan los 14.000 euros, a pesar de que los ingresos obtenidos del segundo y resto de pagadores sí superan los 1.500 euros.

Recuerda que en ambos casos se habla de obligación, lo cual NO QUIERE DECIR QUE NO PUEDAS hacer la Renta 2020. Puede que te convenga. Lo mejor para saberlo es consultar a un asesor tributario. Puedes buscar a los mejores profesionales en tu provincia a través del buscador de nuestra web.

¿Qué ocurre con los trabajadores afectados por un ERTE en 2020?

Para aquellos contribuyentes cuyo nivel de renta esté entre los 12.000 y 22.000 euros anuales, en circunstancias normales hemos visto que no están obligados a presentar la Declaración de la Renta. Sin embargo, si ese contribuyente se ha visto afectado por un ERTE durante el ejercicio de 2020, habrá tenido de cara a Hacienda dos pagadores, la empresa y el SEPE.

En esta situación, si tienes unos rendimientos del trabajo superiores a 14.000 euros anuales y la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador (que en este caso será el SEPE) y sucesivos suman más de 1.500 euros, estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta en 2021.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]