La Agencia Tributaria permite realizar deducciones en el IRPF con el objetivo de fomentar ciertas actividades económicas o ayudas a determinados colectivos. Pero, ¿cómo funcionan estas deducciones? ¿Cuánto puedes ahorrar en el IRPF si inviertes en vivienda o en empresas? ¿Y en caso de maternidad o familia numerosa? En este artículo tienes toda la información que necesitas.

Deducciones en el IRPF por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)

Tiene derecho a deducciones en el IRPF por inversión en vivienda aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Hasta el 15% de 9.040 € anuales por inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda (12.080 € en caso de adecuación de vivienda por discapacidad).

  • *Por ejemplo: Un matrimonio ha adquirido su vivienda habitual hace 10 años y desde entonces se ha deducido en este concepto. Durante el ejercicio han realizado pagos por su hipoteca por importe de 10.300 €. Presentan declaración en modalidad conjunta. Pueden deducirse porque la adquisición fue anterior a 2013. El límite es de 9.040 €. Por tanto, resultaría: 15% * 9.040 = 1.356 €; de deducción por inversión en vivienda habitual.

Deducciones en el IRPF por alquiler de la vivienda habitual (regimen transitorio)

Pueden optar a deducciones del IRPF los contribuyentes con contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran deducido ya cantidades en este concepto.

Se podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el alquiler de su vivienda habitual (siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 €).

Base máxima de deducción: 9.040 € anuales.

Deducciones en el IRPF por inversión en empresas nuevas o de reciente creación

Base máxima de deducción: 60.000 € anuales (formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas).

Porcentaje de deducción: 30% sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio.

Incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en:

Estimación directa

  • Incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
    • Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: [Artículo 35 LIS].
    • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: [Artículo 36 LIS]
    • Deducciones por creación de empleo: [Artículo 37 LIS]
    • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad: [Artículo 38 LIS]
  • Inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas: ver enlace.
  • Actividades económicas realizadas en Canarias: ver enlace.

Estimación objetiva

Durante el último ejercicio no se ha establecido reglamentariamente ningún incentivo.

Deducciones de IRPF por donativos y otras aportaciones

Los donativos se definen como la transmisión voluntaria y gratuita de un bien. Veamos cómo se pueden deducir estas donaciones y otras aportaciones como las cuotas de afiliación a partidos políticos.

Donativos

Donaciones a actividades y programas prioritarios de mecenazgo (ley 49/2002) podrán deducir:

  • Hasta 150 €: 80%
  • Resto: 35% (40% si se hubieran mantenido los 2 años anteriores)
  • Límite del 15% de la base liquidable

Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (salvo programas prioritarios):

  • Hasta 150 €: 75%
  • Resto: 30% (35% si se hubieran mantenido los 2 años anteriores).
  • Límite del 10% de la base liquidable

Cuotas de afiliación y aportación a partidos políticos:

  • 20% de las cuotas con límite de 600 €
  • Límite del 15% de la base liquidable
  • *Por ejemplo: Se realizan donaciones a una ONG desde hace 5 años por 200 € anuales.
    Se podrían deducir: 130 € (150 * 75% + 50 * 35%).

Deducciones IRPF por maternidad

Minorará la cuota diferencial incluso pudiendo incrementar la cantidad a devolver.

Para mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por la que estén dadas de alta en la Seguridad Social.

  • Hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años.

Se podrá solicitar su abono anticipado de forma mensual. En este supuesto no minorará la cuota diferencial.

Incremento adicional de hasta 1.000 € cuando satisfaga gastos de guardería por hijo menor de tres años.

  • *Por ejemplo: El resultado de la declaración de Belén es de 400 € a pagar. Ha tenido un bebé en el mes de marzo de este mismo año. Trabaja a jornada completa en una empresa por cuenta ajena desde hace 3 años. No ha solicitado de forma anticipada la prestación por maternidad.
    Como la prestación pudo comenzar en marzo, en que dio a luz, tiene derecho a 10 meses a 100 € al mes: total de 1.000 €. Se resta ese importe al resultado inicial de su declaración, pudiendo incluso llevar a ser negativo: (400 – 1.000 = – 600).
    Su declaración quedaría 600 € a devolver.

Deducciones por familia numerosa, ascendiente con 2 hijos o personas con discapacidad a cargo

Minorará la cuota diferencial incluso pudiendo incrementar la cantidad a devolver.

  • Hasta 1.200 € por cada una de las deducciones con derecho.

Deducciones por doble imposición internacional o derechos de imagen

Las deducciones por doble imposición internacional permiten evitar que tributen dos veces las rentas que ya lo han hecho en otra sociedad.

Otras deducciones

  • Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
  • Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y Mundial.
  • Unidades familiares de residentes en Estados miembros de la U.E.

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