Para que una Empresa de Trabajo Temporal o ETT pueda ceder trabajadores a una empresa usuaria, se ha de celebrar entre las partes un contrato de puesta a disposición. ¿Cuáles son los requisitos de este tipo de contratos? ¿Qué derechos y obligaciones otorga a los trabajadores? En este artículo te damos toda la información que necesitas e incluimos modelos para descargar en Word y PDF.
¿Qué es un contrato de puesta a disposición?
El artículo 6 de la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, define el contrato mercantil de puesta a disposición como aquel que se celebra entre una ETT y una empresa usuaria.
El objetivo de este tipo de contrato es la cesión de trabajadores desde la Empresa de Trabajo Temporal a dicha empresa usuaria, bajo una serie de requisitos que veremos a lo largo del artículo.
Modelos de contrato de puesta a disposición para descargar
Antes de entrar en materia te dejamos un modelo de contrato de puesta a disposición de trabajadores, para que lo descargues en Word o PDF
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Descargar modelo de contrato de puesta a disposición en PDF
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Descargar modelo de contrato de puesta a disposición en Word
¿Cuándo se puede celebrar un contrato de puesta a disposición?
Un contrato de puesta a disposición de trabajadores se puede realizar en los siguientes casos:
- Para el desarrollo de una obra o servicio de duración determinada.
- En los casos en las que las circunstancias del mercado lo exijan, por ejemplo en caso de exceso de tareas, acumulación de pedidos, etc.
- Con el objetivo de sustituir a trabajadores que cuenten con reserva del puesto, siempre y cuando se especifique la identidad del empleado sustituido y las causas de la baja.
- Cuando se requiera cubrir un puesto de forma temporal mientras se realizan procesos de selección.
- Para la celebración de contratos formativos o de prácticas.
Este tipo de contratos entre la ETT y la empresa usuaria se han de realizar bajo los mismos preceptos y condiciones que si la empresa usuaria celebrase un contrato temporal directamente con el trabajador, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
¿En qué casos no se pueden celebrar contratos de puesta a disposición?
Por su parte, hay una serie de supuestos en los que NO se puede ejecutar un contrato de puesta a disposición:
- Si la empresa usuaria contrata trabajadores por ETT con el objetivo de sustituir a empleados en huelga.
- Cuando se trata de contratar trabajadores destinados a ocupar puesto de alto riesgo para la salud o seguridad. Por ejemplo, trabajos que impliquen exposición a radiación o altos niveles de toxicidad, agentes cancerígenos o biológicos peligrosos para el trabajador.
- Si la empresa ya ha amortizado los puestos de trabajo por despido improcedente, en los doce meses previos a la contratación.
- En caso de que la contratación tenga por objetivo ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
¿Quién participa en el contrato de puesta a disposición?
En materia de empresas de trabajo temporal el contrato de puesta a disposición se formaliza entre la propia ETT y la empresa usuaria. Por tanto, en este tipo de contratación intervienen dos partes:
- ETT: es la empresa que pone los trabajadores a disposición de la empresa usuaria, de forma temporal.
- Empresa usuaria: es la que acude a la ETT para beneficiarse de la cesión de trabajadores.
No estaríamos hablando, en este caso, de un contrato laboral, sino de un contrato mercantil entre dos empresas.
Por supuesto, en la contratación laboral habría una tercera parte, que es el propio trabajador, que en este caso no formalizará el contrato directamente con la empresa para la que va a trabajar, sino que en principio lo hará con la empresa de trabajo temporal.
¿Cómo se formaliza este tipo de contrato?
El contrato de puesta a disposición por ETT se debe formalizar por escrito y en modelo oficial (descarga los modelos que hemos incluido al principio del artículo).
Si el contrato no se realiza por escrito, su celebración se entenderá por tiempo indefinido.
¿Qué información debe contener?
Para que sea legítimo, el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios debe contener la siguiente información:
- Datos de la ETT.
- Número de autorización
- Número de identificación fiscal
- Códigos de cuenta para la cotización a la Seguridad Social.
- Datos de la empresa usuaria.
- Número de identificación fiscal
- Códigos de cuenta para la cotización a la Seguridad Social.
- Causas concretas que justifican la contratación, según los dispuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
- Duración del contrato.
- Lugar o centro de trabajo donde el empleado desarrollará su actividad.
- Retribución salarial del trabajador.
- Precio de la contratación.
- Puesto a ocupar por el trabajador, actividad que va a desarrollar y cualificación requerida.
- Medidas adoptadas por la empresa para cumplir la normativa sobre salud y seguridad del trabajo, según los dispuesto en el Real Decreto 216/1999 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en empresas de trabajo temporal.
- Información sobre instalaciones y equipos de la empresa usuaria, tanto comunes como individuales.
- Convenios colectivos de aplicación, si procede.
El período de prueba en los contratos de puesta a disposición
¿Puede fijarse un período de prueba a la hora de formalizar un contrato de puesta a disposición? SÍ. En ese caso, deberá ser fijado de mutuo acuerdo entre la ETT y la empresa usuaria, siempre dentro de los límites marcados por la ley.
En caso de tratarse de personal de estructura para la ETT, el período de prueba depende de la categoría profesional del trabajador, no pudiendo superar estos máximos:
- Nivel 1: 15 días
- Nivel 2: Un mes
- Nivel 3: Tres meses
- Nivel 4 a 7: Seis meses
En cambio, si se trata de trabajadores en misión para la empresa usuaria (lo que nos interesa en este artículo), períodos de prueba no podrán exceder los siguientes limites:
- Técnicos titulados: 4 meses
- Resto de trabajadores (salvo los no cualificados): 45 días
- Trabajadores no cualificados: 15 días
En los contratos por ETT, ¿se tiene en cuenta la antigüedad de los trabajadores?
SÍ. Los trabajos desempeñados a través de la contratación por empresa de trabajo temporal computan para la antigüedad del trabajador, de la misma manera que los haría si el contrato se hubiese formalizado entre empresa y empleado.
Por tanto, el cálculo de la antigüedad debe remontarse a la fecha de la primera contratación, independientemente de que esta se haya producido por ETT o directamente con la empresa. Esto implica que la antigüedad computa a la hora de calcular trienios, indemnizaciones por despido, promoción interna, prestaciones o subsidios por desempleo, etc.
Contrato de puesta a disposición para formación o aprendizaje
La normativa Ley 14/1994 admite que los contratos de puesta a disposición puedan tener la forma de contratos de prácticas o formativos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, será necesario designar a una persona cualificada de la empresa usuaria para que ejerza la labor de tutela del trabajador en formación.
En definitiva, estos son los principales aspectos que has de tener en cuenta en un contrato de puesta a disposición. Recuerda que puedes descargar los modelos oficiales en Word y PDF para cumplir con la normativa vigente.
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