Todos los años, la Agencia Tributaria hace público su Listado de Deudores, una lista que recoge a los morosos que deben más de un millón de euros a la Hacienda pública. ¿Pero cómo se confecciona esta lisa? ¿Hay algún requisito más para formar parte de ella aparte de la cantidad adeudada?

Si bien, este año, por motivo del Covid-19 y como parte de las disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 19/2020, publicado el pasado 26 de mayo en el BOE, el plazo para que Hacienda publicara su lista de morosos se amplió hasta el 1 de octubre, la AEAT no ha faltado a su cita y desde el pasado miércoles 30 de septiembre se conocen ya los nombres o razones jurídicas de los integrantes de dicha lista.

El listado de deudores de Hacienda a fecha de 31 de diciembre de 2019 está formado por un total 3.930 nombres y razones sociales (algunos famosos, como el jugador de fútbol Neymar, y otros anónimos), lo que supone un 2,4% menos que el año anterior, pero con un aumento total de la deuda del 0,7%, lo que la sitúa en torno a unos 14.200 millones de euros. Sin embargo, formar parte de esta lista es una medida extrema, es decir, que no están presentes en ella todos los deudores, sino aquellos que cumplen una serie de requisitos para hacerlos públicos.

Formar parte de la lista de deudores de Hacienda no es una sorpresa, todos sus integrantes son notificados con antelación, para que puedan presentar su defensa en caso de errores

Una lista que se publica de acuerdo a la ley

Que Hacienda pueda hacer publica esta lista todos los años responde al artículo único.18 de la Ley 34/2015, por el que se introdujo en la Ley General Tributaria el artículo 95 bis, donde se regula la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. ¿Y qué nos dice este artículo en concreto?

Que la Hacienda Pública acordará la publicación periódica de listados comprensivos de sus deudores cuando sus deudas o sanciones tributarias se vean afectadas por las siguientes condiciones:

  • El importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1 millón de euros.
  • Que esas deudas o sanciones tributarias no se hubieran pagado transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.

Las deudas o sanciones tributarias suspendidas o aplazadas no se tienen en cuenta para la elaboración de la lista; por ejemplo, si se ha solicitado el aplazamiento del IVA trimestral (modelo 303) o del IRPF.

El listado refleja solo información para identificar al deudor y la cantidad debida a Hacienda, de manera que solo se publican nombres, apellidos y NIF en caso de personas físicas, y razón o denominación social completa y NIF en el caso de personas jurídicas, junto al importe conjunto de las deudas o sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta.

Una lista con preaviso

Sin embargo, formar parte del listado de morosos de Hacienda no es algo que sorprenda a sus integrantes, puesto que antes de ser publicada, estos son notificados para que puedan presentar las alegaciones que crean oportunas para su defensa y exclusión de la lista, para lo que tienen un plazo de 10 días tras recibir la notificación. Notificación que se entenderá realizada mediante la acreditación de la AEAT de haber realizado un intento de la misma en el domicilio fiscal del interesado.

Las alegaciones solo podrán referirse a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos, sin perjuicio de que las posibles rectificaciones también se puedan hacer acordadas de oficio.

Límites a la lista

La ley también recoge que la lista debe publicarse por medios electrónicos, pero adoptando las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet. Además, estas listas solo permanecen publicadas durante 3 meses desde la fecha de su publicación, de manera que pasado este plazo, deben dejar de ser accesibles.

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