El pago trimestral del IVA es un trámite obligatorio para autónomos y pymes. Sin embargo, hay ocasiones en las que puede resultar difícil hacer frente al pago de estas liquidaciones. Por ello, la Agencia Tributaria permite solicitar el IVA aplazado, es decir, pedir un aplazamiento de los pagos resultantes del modelo 303. Pero, ¿quién puede beneficiarse de esta ayuda? ¿Dónde y cómo solicitarla?

¿Quién puede solicitar el IVA aplazado?

Puede solicitar el IVA aplazado cualquier persona física (autónomos) o jurídica (pymes). El aplazamiento del pago trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido no tendrá carácter de deuda contraída y, por tanto, se podrá seguir realizando cualquier trámite en Hacienda con normalidad. Es decir, aunque se aplace el pago del IVA en la Administración constará que tienes tus pagos al día.

¿Cuándo se solicita?

El aplazamiento del IVA trimestral se puede solicitar en el momento en que se presenta el modelo 303 del IVA. Por tanto, se puede solicitar entre el día 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre y en enero hasta el día 30.

También es posible solicitarlo en otras fechas a través del procedimiento especial de la Agencia Tributaria para el aplazamiento de deudas. Lo vemos más en profundidad en el siguiente epígrafe.

Dónde y cómo se solicita

Hay tres maneras de solicitar una prórroga en el pago del IVA: de forma presencial, al presentar el modelo 303 o mediante una solicitud específica de aplazamiento. A continuación profundizamos en estos tres métodos por los que se puede aplazar el IVA de los autónomos.

En las oficinas de la Agencia Tributaria u oficinas de Correos

Esta es una opción solo disponible para aquellas personas que no dispongan de identificación telemática, como certificado digital o que no estén registrados en el sistema Clave. En caso contrario, deberán proceder por uno de los siguientes métodos.

Al presentar la el modelo de liquidación del IVA

La forma más común para solicitar el IVA aplazado es hacerlo a través de la propia presentación del modelo 303. Los pasos para hacerlo son los siguientes:

  1. Rellena el modelo de la forma habitual.
  2. En la parte inferior de la declaración, donde se indica el importe a abonar y la forma de pago, selecciona la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. Dale a “Firmar y enviar”.
  3. Se abrirá una nueva ventana en la que tendrás que seleccionar la opción “Aplazar”. También tendrás que rellenar el resto de datos que se piden: motivos para el aplazamiento, plazos y periodicidad para el pago, etc.
  4. Haz clic en firmar y enviar.

Solicitando en la Agencia Tributaria el aplazamiento y fraccionamiento de deudas

Los pasos para pedir el IVA aplazado por este método son los siguientes:

  1. Accede a la sede electrónica de la AEAT.
  2. Entra en el apartado “Trámites destacados“.
  3. Ve a “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas“.
  4. Selecciona la primera opción que dice “Presentar solicitud“.
  5. Selecciona el método de acceso (Clave Pin o Certificado digital). El certificado digital es obligatorio si se quiere actuar como apoderado o colaborador social
  6. Introduce la Clave de la declaración que se quiere aplazar, así como el importe de la deuda aplazada. Se puede solicitar el aplazamiento de hasta 5 deudas de IVA.
  7. También debes incluir otra información como las garantías, la cuenta bancaria desde la que se hará el pago, plazos, periodicidad y motivo de la solicitud.
  8. Pulsa en “Firmar y enviar“.

La solicitud de aplazamiento por vía telemática es muy sencilla ya que se realiza a través de un sistema automatizado. Ahora solo queda esperar a que el aplazamiento se tramite y obtener la respuesta positiva o negativa de la Agencia Tributaria.

Condiciones que impone hacienda para solicitar el aplazamiento del IVA

El plazo para que la Agencia Tributaria acepte o deniegue el aplazamiento de la deuda es de 12 días. Como norma general las solicitudes serán aceptadas, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Pago aplazado de IVA para deudas inferiores a 30.000 euros sin aval

Los autónomos y pymes puede solicitar el aplazamiento de IVA por deudas menores de 30.000 euros sin tener que justificar las cargas impagadas y sin tener que presentar aval

En el caso de los autónomos el plazo máximo para abonar el IVA aplazado es de 12 meses, mientras que para las pymes el plazo expira en 6 meses.

Normalmente, Hacienda aprueba este trámite de forma automática, así que no te debes preocupar demasiado por que rechacen tu solicitud.

Aplazamiento del IVA para deudas superiores a 30.000 euros

Por su parte, para solicitar el aplazamiento del IVA por deudas mayores de 30.000 euros, los autónomos o pymes deben contar con un aval y justificar los impagos de las deudas mediante la aportación de facturas.

En este caso, el plazo máximo para el abono del IVA aplazado es de 36 meses, tanto para pymes como para autónomos.

Hay que tener en cuenta que en las deudas superiores a 30.000 euros Hacienda SÍ obliga a abonar el importe de las cuotas ya cobradas, de lo contrario la solicitud podría ser desestimada.

¿Qué intereses cobra Hacienda por el aplazamiento?

Visto lo visto en los anteriores epígrafes, parece que aplazar el IVA es un proceso muy sencillo y al que la Agencia Tributaria no pone casi ninguna traba. Sin embargo, hablamos de Hacienda, por lo que no es de extrañar que el aplazamiento tenga una contraparte negativa.

Y es que el aplazamiento del IVA no sale gratis. Los autónomos o pymes que lo soliciten deben hacer frente aun incremento del monto a pagar a causa del cobro de intereses por demora.

Los intereses se fijan cada año en los Presupuesto Generales del Estado y para 2020 se fijan en el 3,75% para deudas menores de 30.000 euros. En caso de deudas mayores de 30.000 euros los intereses se fijan según el tipo de interés general del dinero, actualmente del 3%.

¿Qué ocurre si no se pagan las deudas del IVA aplazado?

Si quieres aplazar el IVA en 2020 debes indicar el plazo de tiempo y la periodicidad en el cual vas a abonar la deuda. Pero, ¿qué ocurre si no pudieras hacer frente a los pagos por falta de liquidez? No te agobies, en principio no tiene por qué pasar nada.

En este caso lo que has de hacer es acudir a la Agencia Tributaria de forma presencial y renegociar nuevos plazos para el abono del IVA aplazado.

En cambio, si se te olvida efectuar el pago y no acudes a la Administración a renegociar la deuda, en ese caso SÍ se te aplicará de forma automática un recargo del 20%. Una vez hayas pagado la sanción, es recomendable que acudas a la Agencia Tributaria a aportar el justificante de pago, para evitar confusiones y que te sigan aplicando recargos en el futuro.

¿Cómo pueden aplazar el pago del IVA las pymes?

El proceso que deben seguir las pymes para solicitar una prórroga en el pago del IVA es el mismo que ha de seguir cualquier autónomo.

Las condiciones que impone la Agencia Tributaria también son las mismas, con la excepción de que las pymes tienen 6 meses para abonar el importe adeudado, mientras que para los autónomos este plazo se extiende hasta los 12 meses.

Deudas inaplazables

La Ley General Tributaria permite el aplazamiento de impuestos como el IVA o el IRPF. Sin embargo, hay otra serie de deudas que no se pueden aplazar:

  • Tributos repercutidos cuyas cuotas ya hayan sido pagadas.
  • Pagos obligados a realizarse por medio de resoluciones desestimatorias.
  • Empresas que tributen mediante el pago fraccionado al IS (Impuesto de Sociedades).

Esto es todo lo que debes saber sobre el IVA aplazado. No olvides que en nuestra web tienes mucha más información sobre normativa fiscal y que en nuestro directorio puedes consultar a las mejores asesorías en tu provincia.