Si tienes más de 52 años, estás en paro y has agotado la prestación contributiva, pero cuentas con las cotizaciones suficientes para la jubilación y 6 años de cotizaciones por desempleo, podrás acogerte al subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Te contamos en qué consiste y cómo solicitarlo.
¿Qué es el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
El subsidio por desempleo para personas mayores de 52 años es una ayuda que podrán solicitar aquellos trabajadores mayores de 52 años que hayan agotado la prestación por desempleo contributiva y que además tengan al menos 15 años cotizados para la jubilación y 6 años de cotizaciones por desempleo, además de otros requisitos que veremos más adelante.
Este nuevo subsidio para desempleados mayores de 52 años entró en vigor recientemente, el pasado 13 de marzo de 2019, rebajando la edad para su solicitud de los 55 a los 52 años. Todos aquellos parados mayores de 55 años que estuviesen percibiendo este subsidio pasaron automáticamente a quedar sujetos a las nuevas condiciones.
Cuantía del subsidio para mayores de 52 años
La cuantía del subsidio de desempleo para mayores de 52 años es de 430,27 euros, que equivalen al 80% del IPREM actual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Se cobra siempre de manera íntegra y su duración se prolonga hasta que el parado alcance la edad legal de jubilación (actualmente, 65 años).
¿A quién beneficia el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
Los beneficiarios de este subsidio para trabajadores mayores de 52 años, que se encuentran en el paro y sin recibir ninguna prestación, podrían llegar a más de 114.000 desempleados, que se suman a los 260.000 mayores de 55 años que ya lo están cobrando. Es una medida aprobada en la Ley de protección social y de lucha contra la precariedad laboral que se aprobó en marzo de 2019.
▷ Requisitos para solicitarlo
Los requisitos para solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que debemos cumplir para poder solicitarlo y que deben perdurar durante todo el período en el que se perciba la ayuda, son los siguientes:
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Haber cumplido 52 años en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo que viniéramos recibiendo.
- Inscripción interrumpida: las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo no podrán ser nunca superiores a 3 meses. No computarán los períodos correspondientes a la realización de actividades por cuenta propia o ajena. En el último caso, no se podrá acceder a esta ayuda si el cese en el último trabajo fue voluntario.
- Estar inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde que se agotó la prestación que viniéramos percibiendo.
- No haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberos negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional (salvo causa justificada).
- Tener las cotizaciones necesarias para cobrear la pensión contributiva de jubilación, o lo que es lo mismo, tener 15 cotizados a la Seguridad Social, de los cuales 2 deben estar dentro de los últimos 15. Y tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.
- No recibir rentas brutas superior al 75% del SMI. Para las que no se tienen en cuenta los ingresos de los demás miembros de la unidad familiar.
- Comprometerse a mantener una búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas del SEPE y la realización de cursos de formación y orientación laboral.
Cómo tramitar el subsidio
Para solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años tenemos dos vías:
- Presencial en las oficinas del SEPE, pidiendo cita previa
- Telemática a través de la Sede Electrónica del SEPE, para lo que será necesario contar con los certificados digitales integrados en el DNIe (aseguraros de que no están caducados) o mediante usuario y contraseña cl@ve
Documentación necesaria
Aquellos posibles beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que deseen tramitar su solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud
- DNI o pasaporte, Certificado de registro de ciudadano de la UE o Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE)
- Número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación
- Justificante de rentas (si se lo solicite el SEPE)
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¿Quién puede cobrarlo?
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años podrán cobrarlo aquellos desempleados de larga duración que hayan agotado su prestación por desempleo contributiva o subsidio por desempleo, que a la fecha de solicitarlo tengan cumplidos 52 años, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 3 meses y menos de 12 meses, y a la Seguridad Social para la pensión 15 años.
¿Cómo puedo saber si me han aprobado este subsidio?
Para saber tanto si te han aprobado la solicitud del subsidio para mayores de 52 años, como su estado tramitación, podrás hacerlo mediante la consulta de tu expediente online en la página web del SEPE.
En cualquier caso, tanto si te aprueban la solicitud como si te la deniegan, la entidad te enviará la comunicación de la resolución a la dirección postal que hayas facilitado para recibir las notificaciones. Y si pasados tres meses, no has recibido noticias, deberás entender la solicitud denegada por silencio administrativo.
▷ No me lo han concedido, ¿ahora qué hago?
Si finalmente nos deniegan el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, tendremos la opción de presentar una reclamación administrativa, como paso previo a la vía judicial. El plazo para presentar esta reclamación es de 30 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) a contar desde que se recibió la notificación o pasados los tres meses de no recibir respuesta.
Presentada la reclamación, el SEPE tendrá un plazo de 45 días hábiles para contestarla. Si vuelve a denegarnos la ayuda, se considera que habremos agotado la vía administrativa y solo nos quedará pasar a la vía judicial.
Tendremos un plazo de 30 días hábiles para acudir a los Juzgados de lo Social para interponer la correspondiente demanda, comenzando a contar el plazo desde que recibimos la notificación o hayan pasado los 45 días correspondientes sin respuesta del SEPE.
EN RESUMEN:
“Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, el subsidio por desempleo para mayores de 55 años rebajaba la edad a 52 años e introducía algunos cambios más, como la eliminación de la parcialidad y la subida la cotización”
Últimas noticias sobre el subsidio para mayores de 52 años
Como ya comentamos al comienzo, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años entró en vigor el pasado mes de marzo de 2019, rebajando la edad mínima para poder solicitar esta ayuda de 55 a 52 años, pero también introdujo algunos cambios más, que vemos a continuación.
Cambios recientes en el Subsidio para Mayores de 52 años
- Se mejora el concepto de carencia de rentas: Aunque el porcentaje sigue siendo del 75% del SMI, ahora ya no se tiene en cuenta si hay más ingresos de los demás miembros de la unidad familiar.
- Se amplía la fecha tope: La duración de este subsidio ahora llega hasta el momento en que el beneficiario alcanza la edad legal de jubilación. Pudiendo elegir, si cumple los requisitos para ello, la jubilación anticipada.
- Se deja de tener en cuenta el contrato parcial: Tanto para nuevos solicitantes como para aquellos que ya estuvieran cobrándolo, se elimina la parcialidad, de manera que si antes los trabajadores que lo habían sido a tiempo parcial cobraban el 50% del subsidio, ahora cobrarán el 100% del mismo.
- Aumenta la cotización: La base de cotización también se ha visto aumentada de un 100% al 125% de cara a la pensión, tanto para quienes hayan solicitado el subsidio ahora como para aquellos que lo vinieran ya cobrando.
- Entrada en vigor del subsidio para mayores de 52: Si bien, este subsidio entró en vigor el 13 de marzo de 2019, tras la aprobación del Real Decreto Ley 8/2019, el SEPE publicó finalmente las Instrucciones definitivas sobre la aplicación de la normativa que regula sus requisitos el pasado 24 de julio de 2019.
Esperamos que esta guía sobre el subsidio por desempleo para mayores de 52 años os haya resultado de utilidad.