En los últimos años la relación laboral entre empleados del hogar y empleadores ha evolucionado, en gran medida por la integración de este tipo de trabajadores en el Sistema Especial para empleados del hogar de la Seguridad Social. En esta entrada vamos a explicar cómo funciona el contrato de empleada del hogar y cómo realizarlo con todas las garantías legales.
▷ Modelo de contrato de empleada del hogar
Lo cierto es que no existe un modelo propio de contrato de empleada del hogar, sino que para hacer la contratación debemos recurrir bien al modelo de contrato indefinido o al modelo de contrato de duración determinada, dependiendo del tipo de contratación que hayamos acordado entre trabajador y empleador.
En estos modelos marcaremos las casillas y cumplimentaremos las cláusulas correspondientes del “Servicio del hogar familiar”. Como podéis ver en este ejemplo de contrato de empleada de hogar en PDF.
¿A quién está dirigido el contrato de empleado del hogar?
El contrato de empleado de hogar está dirigido tanto a los empleados del hogar que quieran formalizar la prestación de sus servicios a través de este modelo de contratación, como a los empleadores que deseen contratar a un empleado del hogar. En ambos casos, la contratación asegura una serie de garantías legales, además de la cotización del empleado o empleada del hogar a la Seguridad Social de cara a futuras prestaciones como la de jubilación, por ejemplo.
Este tipo de contrato va dirigido a cualquier persona que reciba una remuneración por hacer tareas domésticas: limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de personas, etc. Y sus normas se aplican con independencia de las horas de servicio y el número de empleadores, es decir, sirve también tanto para contrato de empleada del hogar por horas como para contrato de empleada del hogar interna.
Trámites para realizar un contrato de empleada del hogar
El contrato de empleado del hogar deberá formalizarse por escrito y será el empleador responsable de ello, puesto que no hacerlo conlleva sanciones. Solo podrá recurrirse al contrato oral si se trata de servicios esporádicos de una duración menor a cuatro semanas seguidas. En cualquier otro caso, el contrato debe hacerse por escrito.
Habrá que presentarse en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con el contrato de trabajo y proporcionar los datos personales de empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, el salario a pagar y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones a la Seguridad Social, en la que el empleador será el titular (si hace personalmente él ingreso de las cuotas) o el con el empleado (si asume el ingreso de las cuotas, solo posible cuando se trabaja menos de 60 horas por hogar).
Si es la primera vez que se realiza este tipo de contratación, habrá que cumplimentar los documentos correspondientes para que se asigne una cuenta de cotización al empleador (cuenta que podrá seguir usando incluso si cambia de empleado o contrata a más de uno).
La cuantía de la cuota de cotización la calculará la Seguridad Social y la pasará cada mes a cargo de la cuenta bancaria designada.
Contrato entre la empleada del hogar y el empleador
El contrato de empelada del hogar puede ser a tiempo completo o parcial, de duración determinada o indefinido. Además, se permite pactar un período de prueba de hasta 2 meses, en los que empleador y empleado estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, pudiendo producirse la resolución de la relación laboral por cualquier de las partes, con el período de preaviso pactado, que no puede exceder de 7 días naturales.
Se podrá poner fin al contrato de empleada de hogar por diferentes causas; dimisión del trabajador, mutuo acuerdo de las partes, desistimiento del empleador, etc. En cualquier caso, se debe tener en cuenta las normas que existen para ello.
En el caso de que el empleador quiera dar por terminada la relación laboral, deberá comunicar su desistimiento por escrito al trabajador con una antelación mínima desde la comunicación hasta la finalización de la relación laboral de 20 días cuando el empleado lleva más de un año trabajando para él, o de 7 días si el período es inferior a un año. La indemnización ha de ser en metálico y de 12 días de salario por año trabajado, con límite de 6 mensualidades.
En caso del que desistimiento no se comunicase por escrito, se presume que es un despido y la indemnización es de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
Si el contrato se extingue por despido disciplinario, el empleador debe notificárselo por escrito al empleado, indicando las causas del despido y su fecha de efectos. En caso de no seguirse estos pasos y el despido termina por ser declarado improcedente por un juez, la indemnización será en metálico y corresponderá a 20 días por año trabajador, con el límite de 12 mensualidades.
Finaliza la relación laboral, se deberá tramitar la baja en la Seguridad Social a los 6 días naturales siguientes del final del contrato. En caso de que el contrato hubiera sido inferior a 60 horas al mes, se podrá pactar quién tramita la baja. Si es superior a esos días, deberá ser el empleador el encargado de hacerlo.
Cómo dar de alta al empleado doméstico
El empleador deberá proceder de forma similar a la de un empresario que contratase a un trabajador para su empresa, por lo que tendrá que dar de alta al empleado del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Para ello, y como ya indicamos arriba, hay que acudir a la TGSS y cumplimentar distintos modelos de alta según el caso.
- Si es la primera vez que se contrata, habrá que solicitar un código de cuenta de cotización, donde se marcará como “empresario solicitante”, a través del modelo TA6-0138_Hogar (inscripción como empleador en la Seguridad Social).
- Para contratos nuevos (teniendo ya un CCC asignado) habrá que cumplimentar el modelo TA.2/S-0138 (inscripción como empleado de hogar en la Seguridad Social). Este modelo recoge la identificación de las partes, las horas de trabajo y el salario mensual o por horas, entre otros datos.
- Si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales por empleador, se podrá acordar entre ellos que sea el empleado quien se ocupe de la afiliación, las altas, las bajas y las variaciones de datos, dejando abierta la posibilidad de que sea el empleador quien tramite la baja en caso de finalizar la relación laboral. En este caso, se debe recurrir al modelo TA.2/S-0138
El salario de la empleada del hogar 2020
Respecto al salario de los empleados del hogar, hay que tener en cuenta que la retribución de estos no puede estar por debajo de unos mínimos, que varían si estamos ante un contrato por horas o no.
Hablamos de trabajo por horas cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año. En este caso el precio mínimo de la hora efectivamente trabajada es de 7,43 euros, en los que ya están incluidas las pagas extra y las vacaciones.
Si el empleado trabaja 120 día so más al año en el domicilio del empleador, la retribución debe ser como mínimo igual al salario mínimo interprofesional (SMI) si la jornada es de 40 horas semanales (jornada completa) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo de trabajo efectivo (cuando no se trabaja a jornada completa). Para 2020, el SMI es de 950 euros al mes en 14 pagas (13.300 euros anuales brutos).
Bases de cotización para empleada del hogar
Al estar el Sistema Especial de empleados del hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, la nómina del empleado llevará incluido el desglose correspondiente de las bases de cotización: por contingencias comunes y accidentes de trabajo.
Hay que señalar que durante 2020 se podrá aplicar una reducción del 20% en la aportación del empleador a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Además, está reducción se podrá ver ampliada con una bonificación hasta el 45% para familiar numerosas (tal como recoge el artículo 9 de la Ley 40/2003). Estas bonificaciones no se pueden disfrutar en caso de que sea el empleado quien asuma las obligaciones con la Seguridad Social (recordamos que es solo para empleados que presten servicios por menos de 60 horas mensuales).
¿Quién paga las bases de cotización?
La cotización del empleado del hogar la pagan tanto el empleado como el empleador, pero en distinta proporción, siendo mayor la que aporta el empleador (igual a lo que ocurre con las cotizaciones de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social).
Cotización correspondiente al salario mensual 2020
Las bases de cotización por contingencias comunes para 2020 son las recogidas en la tabla que dejamos a continuación, en función de la retribución mensual que perciben los empleados del hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extra anuales.