Cada vez hay más empresas que se atreven a expandirse fuera de las fronteras de su país, y aunque la mayoría de las formas jurídicas españolas están reconocidas internacionalmente, existe la posibilidad de crear una Societas Europaea (SE), más conocida como Sociedad Anónima Europea, que, aunque compleja en su constitución, cuenta con algunas ventajas a la hora de operar en territorio europeo. En esta entrada vamos a ver cómo funciona.
¿Qué es una Sociedad Anónima Europea? (Definición)
La Sociedad Anónima Europea (SE) se define como sociedad de capital por acciones, tanto desde el punto de vista financiero como del de su gestión, que desarrolla su actividad a escala europea.
Oficialmente llamada Societas Europaea, es un forma jurídica para sociedades anónimas que tengan su domicilio fiscal dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). Están reguladas en el Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, en vigor desde 2004, y está especialmente pensada para aquellas empresas que operan o pretender operar fuera de sus fronteras, pero dentro del EEE, por lo que gozan de algunas ventajas dentro del mercado único europeo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que una Sociedad Anónima Europea en España no será exactamente igual a una SE en otros Estados miembros de la UE, ya que diferirán en algunos detalles dependiendo de la legislación de cada país. El Reglamento de la UE deja algunos aspectos sin tratar, que se cubren bien con el derecho mercantil nacional o bien con el comunitario ya existente. Así, se aplica al derecho tributario, el derecho de competencia o a la legislación sobre quiebras, entre otros.
Por ejemplo, al no existir un registro mercantil europeo, las Sociedades Anónimas Europeas se inscriben en los registros mercantiles de cada país, por lo que es importante determinar el país donde está su sede central.
▷ Características y requisitos de la Sociedad Anónima Europea
La Sociedad Anónima Europea tiene unas características y requisitos propios para poder constituirse y operar en el EEE. A continuación veremos cada uno de estos aspectos en detalle.
Capital social
El capital social suscrito no podrá ser inferior a 120.000 euros, salvo si la legislación de un Estado miembro fija un capital suscrito superior para sociedades que ejerzan determinados tipos de actividad, se aplicará dicha legislación a las SE que tengan su sede social en dicho Estado miembro.
En cuanto a suscripción, desembolso, mantenimiento y transmisión de acciones se estará a lo regulado para las sociedades anónimas que tengan su domicilio social en el Estado miembro donde esté registrada la SE. De manera que en España el capital estará suscrito al 100%, desembolsado en un 25% en el momento de constitución de la SE y dividido en acciones.
Número mínimo de socios
No existe un límite para el número de socios que formen parte de la Sociedad Anónima Europea.
Respecto a la participación de los trabajadores, esta está regulada por la Directiva 2001/86/CE, de 8 de octubre, y por la Ley 31/2006, de 18 de octubre. En principio la ley dice que la planificación y el establecimientos de una Sociedad Anónima Europea no pueden llevarse a cabo sin informar a los trabajadores y permitirles participar en el proceso. Así, la dirección de la empresa debe informar primero a los trabajadores afectados sobre la SE prevista y pasar a negociar con ellos los derechos de implicación de los trabajadores en la nueva empresa. Para ello se creará una comisión negociadora, cuyos miembros pertenecerán a las diferentes empresas que van constituir la SE. Las negociaciones de esta comisión pueden durar entre 6 meses y un año.
Persona jurídica
La Sociedad Anónima Europea puede tener dos tipos de socios, que estarán a lo que dicen los artículos 116, 125 y 138 del Código de Comercio:
- Socios industriales: que solo aportan trabajo personal
- Socios capitalistas: aportan trabajo y capital
Responsabilidad
La responsabilidad de los socios en la SE es limitada, cada accionista solo responderá hasta el límite del capital que haya suscrito.
Denominación social
La Societas Europaea deberá llevar delante o detrás de su denominación social las siglas “S.E.”.
Constitución de una SE
Las sociedades anónimas europeas se constituyen en base a otras empresas ya existentes, de acuerdo a lo que dice que el Reglamento de la UE y la propia legislación española. Existen diferentes opciones para su creación, que son un reflejo del carácter internacional de esta forma jurídica. Así tenemos:
- Fusión de dos o más sociedades anónimas, donde dos de esas sociedades como mínimo deben pertenecer a dos países diferentes del EEE.
- SE Holding, que puede estar formada por varias sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Dos de ellas al menos serán de dos países diferentes del EEE o habrán tenido filiales o sucursales en otro país el EEE durante al menos dos años.
- SE Filial, está formada por varias empresas de cualquier tipo (sociedades y otras entidades jurídicas). Al igual que las demás, dos de las empresas deben pertenecer a países diferentes del EEE o haber tenido filiales o sucursales en otro país del EEE durante al menos dos años.
- Transformación en SE. Una SA podrá transformarse en SE si ha tenido una filial en otro país del EEE durante al menos dos años.
Además, los Estados miembros podrán disponer que una sociedad que no tenga su sede central en UE pueda participar en la constitución de una SE, siempre y cuando dicha sociedad esté constituida de acuerdo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro, tenga su domicilio social en ese mimos Estado y tenga una vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro.
Registro Mercantil
Una Sociedad Anónima Europea se debe registrar en el Estado miembro de su domicilio social, en el registro que señale la legislación de dicho Estado, de acuerdo con la Directiva 68/151/CEE. En España, la inscripción se realizará en el Registro Mercantil de la provincia en la que esté domiciliada la sociedad y se publicará en el BORME.
Tanto la inscripción como la baja de una SE se publicarán a título informativo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas; en dicho anuncio se indicará la denominación social, el número, la fecha y el lugar de la inscripción de la SE, la fecha, el lugar y el título de publicación, el domicilio social y su sector de actividad.
Régimen fiscal
La tributación de las sociedades anónimas europeas se rigen por la normativa fiscal de cada Estado miembro para las sociedades anónimas, de manera que en España tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
Derecho y obligaciones de los socios
Respecto al mantenimiento y modificaciones del capital de los socios y en cuanto a sus acciones, obligaciones y demás títulos asimilables, los derechos y obligaciones de los socios estarán reguladas por las disposiciones aplicables a la sociedad anónima que tuviera el domicilio social en el Estado miembro en el que está registrada la SE.
Administración de la sociedad
Los órganos de Administración de la SE son una Junta General de Accionistas y bien un sistema dual con un órgano de control y otro de dirección, o bien un sistema monista, con un órgano de administración.
El en sistema dual, el órgano de control supervisa la gestión de la SE, mientras que el órgano de dirección se encarga de la gestión y de informar como mínimo cada tres meses al órgano de control.
Contabilidad de una SE
La contabilidad de las sociedades anónimas europeas deberán ajustarse a las normas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas del Estado miembro donde estén registradas. Además, en caso de ser una entidad financiera o de crédito o una empresa de seguros, deberán seguir las normas nacionales aplicables a estos tipos de sociedad.
Proceso disolución, liquidación, insolvencia y suspensión de pagos
Cuando la SE entre en el proceso de disolución y liquidación o de insolvencia y suspensión de pagos, deberá regirse por las normas del Estado miembro en el que esté registrada para estas procesos.
Ventajas y desventajas de la Sociedad Anónima Europea
La Sociedad Anónima Europea tiene una serie de ventajas que la pueden convertir en una forma jurídica atractiva para aquellas empresas con cierto recorrido que deseen ir más allá de sus fronteras o ya cuenten con filiares o sucursales en otros países del EEE. Pero también hay ciertas desventajas que tener en cuenta.
Ventajas:
- Permite el establecimiento sencillo de filiales europeas.
- Se puede elegir entre un sistema dual o monista para la dirección y la administración de la empresa.
- Hace posible la creación de un holding internacional.
- Facilita el traslado de la sede de la empresa a otro país (siempre dentro del EEE).
Desventajas:
- Los requisitos para su constitución son estrictos.
- El capital social mínimo a desembolsar es elevado (lejos de las capacidades de muchas pymes y startups).
- Aunque hay un Reglamento europeo común, hay muchos aspectos legales y jurídicos que dependen de la legislación propia de cada Estado miembro donde se encuentre la sede social de la SE.
Esperamos que esta entrada sobre la Sociedad Anónima Europea os haya resultado de utilidad.
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