Una de las formas más simples de asociación empresarial es la de cooperativa de trabajo asociado. Descubre las características de estas forma jurídica, sus ventajas e inconvenientes y por qué está levantando tanta polémica en ciertos sectores.

¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado?

Una cooperativa de trabajo asociado es una de las formas de asociación de trabajo más simples y sencillas de constituir. Está formada por socios trabajadores que buscan asociarse para realizar algún proyecto temporal en común para terceros, aportando trabajo a tiempo parcial o completo.

La normativa española considera este tipo de cooperativas como entidades especialmente protegidas, por lo cual tributan en un régimen especial y tienen acceso a ciertas ventajas fiscales.

Estatutos de una cooperativa de trabajo asociado

En los estatutos sociales de una cooperativa de trabajo asociado deben figurar los siguientes datos:

  • Denominación o razón social de la cooperativa.
  • Domicilio social, el cual quedará fijado en el lugar donde se realice la gestión de la cooperativa o donde desempeñe sus principales actividades.
  • Objeto social.
  • Identificación de los socios.
  • Capital aportado por cada uno de los socios.
  • Ámbito territorial en el que desempeñará su actividad.
  • Duración prevista de sus operaciones.
  • Capital mínimo a desembolsar por los socios que se unan a la cooperativa con posterioridad a su constitución, así como los plazos y forma para el aporte de dicho capital.
  • Tipos de socios, condiciones para tramitar altas o bajas.
  • Derechos y obligaciones de los socios.
  • Códigos y normativas internas, tipos de infracciones y sanciones. Condiciones para la pérdida del estatus de socio.
  • Composición de la Asamblea General y el Código Rector.
  • Potestad de actuación de los interventores.
  • Duración de la jornada laboral, períodos de vacaciones, descansos o excedencias.

Losa estatutos también pueden recoger la creación de secciones dentro de una misma cooperativa de trabajo asociado. Estas secciones funcionarán de forma autónoma y contarán con sus propios socios, patrimonio, contabilidad y gestión.

En cualquier caso, sigue prevaleciendo la contabilidad y gestión general de la cooperativa, y los intereses de cada sección estarán supeditados al interés general de la cooperativa. Por tanto, las decisiones de la sección está supeditadas a la gestión de Consejo Rector y pueden ser revocadas por la Asamblea General.

Características de una cooperativa de trabajo asociado

En los siguientes epígrafes vemos las principales características de las cooperativa de trabajo asociado.

Definición

La cooperativa de trabajo asociado consiste en una sociedad cuyo objetivo es proporcionar trabajo a tiempo parcial o completo a los socios trabajadores que forman parte de ella.

Este tipo de cooperativas funciona mediante la realización de proyectos o servicios comunes y temporales destinados a terceros. Los trabajadores por cuenta propia o ajena no facturan a los clientes por sus servicios, sino que es la propia cooperativa quien se encarga de los servicios, a cambio del cobro de una cuota mensual.

Capital social

No existe un capital social mínimo para la creación de una cooperativa de trabajo asociado. Dicho capital quedará fijado en los estatutos sociales.

Deben ser aportaciones monetarias y se realizarán en la moneda de curso legal. Los estatutos sociales pueden modificar esta norma general para aceptar la aportación de bienes y derechos, que deberán ser objeto de valoración económica.

El capital social deberá estar suscrito de forma íntegra en el momento de constituir la sociedad. Ninguno de los socios podrá aportar más de un tercio del capital social total.

Número mínimo de socios

En las cooperativas de trabajo asociado de primer grado debe haber un mínimo de tres socios. Por su parte, las cooperativas de trabajo asociado de segundo grado debe estar formadas por un mínimo de dos cooperativas.

Tipos de socios

Las cooperativas de trabajo asociado están formadas por socios trabajadores. Tendrán esta condición aquellas personas con capacidad para contratar la prestación de sus servicios.

Los requisitos para obtener la condición de socios de la cooperativa quedarán reflejadas en los estatutos. En ellos también se indica la forma en que pueden entrar nuevos socios o trabajadores por cuenta ajena.

Como norma general, un trabajador asalariado puede solicitar obtener la condición de socios si tiene contrato indefinido, lleva más de dos años trabajando y supera el límite de horas trabajadas marcadas por la ley para este tipo de sociedades. Además, deberá cumplir los requisitos que indican los estatutos sobre el aporte de capital (monto, forma y plazos).

En caso de que se pierda la condición de socio (por alguna de las razones estipuladas en los estatutos), se perderá también el derecho a seguir trabajando en la cooperativa.

Responsabilidad de los socios

La responsabilidad de los socios en las cooperativas de trabajo asociado está limitada al capital aportado.

En caso de que el socio trabajador se haya dado de baja, su responsabilidad durará hasta 5 años después de haber hecho efectiva la baja.

Denominación social

La denominación social de un cooperativa de trabajo asociado debe ser única y no coincidir con el nombre de ninguna otra empresa con la misma forma jurídica.

Además, debe incluir obligatoriamente en su nombre la terminación “Sociedad Cooperativa” o la forma abreviada, “S. Coop.

Constitución

Los requisitos para crear una cooperativa de trabajo asociado son más sencillos que para dar lugar a otras formas jurídicas. A continuación vemos los pasos que hay que seguir para constituir una cooperativa de trabajo asociado.

Por otro lado, para la puesta en marcha de la cooperativa será necesario realizar otra serie de trámites:

  • Alta censal y en el Impuesto de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria.
  • Acudir al Registro Mercantil a legalizar los siguientes Libros: Actas, Registro de socios, Acciones nominativas, Contratos, Libro Diario, Cuentas Anuales, Inventario.
  • Inscribir de la empresa en la S. Social. Alta de socios, gestores y trabajadores por cuenta ajena. Afiliación de trabajadores. Todo ello se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Alta de contratos de trabajo en el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE).
  • Obtener licencia de actividad y permisos de obras (en caso de ser necesario) en el ayuntamiento.
  • Comunicar la apertura del centro a la Consejería de Trabajo correspondiente.

Registro Mercantil

Los trámites a realizar en el Registro Mercantil se basan en la presentación de los siguientes documentos.

  • Libro de Actas
  • Libro de Registro de socios
  • Libro de Acciones nominativas
  • Libro de contratos entre socio individual y sociedad
  • Libro Diario
  • Inventario
  • Cuentas Anuales

Administración de la cooperativa

Los órganos de administración de una cooperativa de trabajo asociado son los siguientes:

Asamblea general

  • Forman parte de la asamblea todos los socios trabajadores de la cooperativa. Su finalidad es discutir sobre todos aquellos aspectos relativos al funcionamiento de la cooperativa y que sean de su competencia.

Consejo Rector

  • Se encarga de la gestión, representación y supervisión del funcionamiento de la cooperativa de trabajo asociado. Su modus operandi está limitado por la ley, los estatutos o los acuerdos establecidos por la Asamblea General. Está formada por un mínimo de tres miembros (presidente, Vicepresidente y Secretario) y un máximo de quince.

Comité de recursos

  • Se encarga de resolver los recursos presentados por los trabajadores contra las sanciones impuestas por el Consejo Rector.  Está formado por un mínimo de tres socios, los cuáles son elegidos mediante voto secreto en la Asamblea General.

Obligaciones fiscales de la cooperativa

Las cooperativas de trabajo asociado están consideradas como entidades especialmente protegidas por la ley y por tanto tributan en régimen especial.

Estas sociedades tienen que hacer frente al Impuesto de Sociedades, pero con alguna particularidad:

  • A los trabajos extracooperativos se les aplicará el tipo general del 35%.
  • A los trabajos cooperativos se les aplicará una tarifa reducida del 20%.

Además, las cooperativas de trabajo asociado están exentas de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por otro lado, existen otras bonificaciones e inventivos para las cooperativas consideradas como especialmente protegidas:

  • Reducción del 50% sobre las cuotas negativas de ejercicios anteriores que estén pendientes de compensación.
  • Bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra durante 5 años para las cooperativas protegidas que cumplan ciertas condiciones.
  • Bonificación del 80% de la cuota para las cooperativas destinadas a explotaciones agrarias de carácter prioritario.

Ley aplicable

La jurisprudencia aplicable a las cooperativas de trabajo asociado se basa en las siguientes normativas:

Estas leyes tienen un carácter general, ya que las competencias sobre las cooperativas están transferidas a las Comunidades Autónomas y cada una de ellas establece su propia normativa.

Cómo debe realizar la facturación una cooperativa de trabajo asociado

La facturación en una cooperativa de trabajo asociado es un tanto peculiar, hasta el punto de que es una de las opciones que tienen para trabajar aquellas personas que no se quieran dar de alta como autónomos.

Los trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado reciben una nómina por los servicios prestados. No tienen que realizar ninguna factura, ni a la cooperativa ni al cliente final. Será la propia factura quien gestionará el envío de facturas al cliente final. Estas facturas irán a nombre de la cooperativa, no del trabajador.

Una vez que la cooperativa de trabajo asociado haya cobrado el importe de la factura, procederá a pagar al trabajador, por medio de una nómina. De dicha nómina se descontarán los impuestos y los costes de gestión por parte de la cooperativa.

Es decir, la cooperativa de trabajo asociado funciona como una especie de intermediario entre el trabajador y el cliente final. Permite emitir facturas sin ser autónomo, lo cual beneficia a las personas que realicen proyectos puntuales por pequeñas cantidades.

¿Cómo funciona una cooperativa de trabajo asociado?

Una sociedad cooperativa funciona gracias al capital aportado y el trabajo realizado por los socios trabajadores. Sin embargo, también es posible contratar trabajadores por cuenta ajena (e incluso, que pasen a formar parte de la cooperativa).

En cualquier caso, los trabajadores por cuenta propia no pueden exceder el 30% de horas anuales realizadas por los socios trabajadores.

Ventajas e Inconvenientes de las cooperativas de trabajo asociado

Las principales ventajas de una cooperativa de trabajo asociado son las siguientes:

  • Posibilidad de facturar sin ser autónomo, a través de la cooperativa.
  • Beneficios en el Impuesto de Sociedades y otras bonificaciones fiscales.
  • Es posible escoger el régimen de los socios en la Seguridad Social.
  • La cooperativa se encarga de la facturación y de los trámites burocráticos.
  • Evita pagar la cuota de autónomos.
  • Permite acceder a trabajos puntuales sin necesidad de realizar tedioso papeleo para darse de alta como autónomo.
  • Se obtienen los mismos beneficios que cualquier otro trabajador dado de alta en la Seguridad Social, lo que incluye derecho a paro, prestación por desempleo, jubilación, permisos de maternidad o paternidad, etc.
  • Asesoramiento y ayuda por parte de la cooperativa.

Por su parte, estas son las desventajas de una cooperativa de trabajo asociado:

  • A veces puede resultar menos rentable que darse de alta como autónomo, sobre todo teniendo en cuenta que los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana de 60 euros. Las cooperativas de trabajo asociado suponen costes en concepto de pago a la Seguridad Social, retenciones del IRPF y costes de gestión por parte de la cooperativa. Eso sí, el trabajador no tiene que preocuparse del pago de estas partidas, ya que se encarga la cooperativa.
  • De lo que sí si tiene que preocupar es de abonar la cuota  mensual por formar parte de la cooperativa. Esto pago suele oscilar entre 80 y 200 euros.
  • Los trabajos en estas cooperativas suelen ser puntuales y breves, por lo que se suelen acumular pocos días para paro o prestaciones.

Polémica

Las cooperativas de trabajo asociado también han sido objeto de ciertas polémicas, debido a las prácticas alegales que provocan en algunos sectores. Veamos algunos ejemplos.

Cooperativa de trabajo asociado transporte

Algunas empresas promueven la contratación de conductores para el sector del transporte bajo la forma jurídica de cooperativa de trabajo asociado porque, de esa manera, pueden esquivar ciertos requisitos legales.

Este tipo de cooperativas eligen conductores que no cumplen las exigencias legales ni tienen la capacitación profesional para trabajar como transportistas. En estos casos es la propia cooperativa de trabajo asociado la que proporciona la capacitación y factura como empresa de transporte, de manera que el conductor no necesita tener título, ni tarjeta de vehículo, ni nada.

Estas cooperativas de trabajo asociado tramitan la autorización para estos conductores a cambio del pago de ciertas cantidades. Además, los trabajadores deberán de abonar una cuota mensual en concepto de asesoramiento y gestión por la cooperativa.

Cooperativa de trabajo asociado sector cárnico

Otra polémica se ha originado en las cooperativas de trabajo asociado en el sector cárnico, donde UGT ha denunciado que este tipo de empresas están empeorando las condiciones del sector, provocando un aumento de los bajos salarios y de la precariedad laboral.

Sin embargo, la Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (ANICE) afirma que este tipo de contratación se enmarca dentro de los límites previstos por la ley y, de hecho, es una fórmula que se lleva empleando durante más de 20 años.

Resumen

En definitiva, y dejando de lado polémicas, las cooperativas de trabajo asociado son sociedades con las siguientes características:

  • Formadas por socios trabajadores.
  • Mínimo de tres socios. Sin número máximo.
  • Las cooperativas de segundo grado debe estar formadas por dos cooperativas.
  • Capital social fijado por los estatutos.
  • Los trabajadores por cuenta ajena no pueden hacer más del 30% de horas totales.
  • Son sociedades especialmente protegidas, con beneficios en el impuesto de sociedades y otras partidas tributarias.
  • Fórmula sencilla para trabajar, posibilidad de facturar sin ser autónomo, a través de la cooperativa.

¿Qué te parece este tipo de sociedad? ¿Crees que es una buena alternativa para conseguir trabajo? Si no estás seguro si te conviene darte de alta en una cooperativa de trabajo asociado, te recomendamos ver otras formas de sociedades, que quizás se adapte mejor a tus necesidades.

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