Hoy en día, en el deporte de élite ya apenas se puede hablar de clubes deportivos, sino de Sociedades Anónimas Deportivas. Hay grandes diferencias entre ambas definiciones pero, ¿qué es exactamente una Sociedad Anónima Deportiva o SAD? ¿Por qué la mayor parte de entidades deportivas han adoptado esta forma jurídica?
¿Qué es una Sociedad Anónima Deportiva y qué no es?
El artículo 19 de la Ley del deporte señala que deben establecerse como Sociedades Anónimas Deportivas todos aquellos clubes o equipos que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y de ámbito nacional. Por tanto, por poner un ejemplo, todos los equipos de fútbol de Primera y Segunda División deberían ser S.A.D.
Sin embargo, la normativa también acepta determinadas excepciones. En concreto, aquellos clubes de fútbol o baloncesto que participan en competiciones profesionales y nacionales, pueden adoptar otra forma jurídica siempre y cuando hayan obtenido un saldo de patrimonio neto positivo en las auditorías realizadas por la LFP o la ACB desde la temporada 1985-1986.
La normativa básica que rige este tipo de sociedades es la Ley de Sociedades Anónimas. Sin embargo, este reglamento es matizado por la Ley del Deporte o la Ley del capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Una de las grandes diferencias de las Sociedades Anónimas Deportivas respecto al resto de sociedades es que las primeras están sometidas a un férreo control estatal, por parte de entidades como el Consejo Superior de Deportes o de la Federación propia de cada deporte.
En general, las principales características de las SAD y que las diferencian de otros clubes deportivos son:
- El objetivo principal es el ánimo de lucro, esto es, obtener beneficios. Esto no quiere decir que entre sus objetivos no esté el éxito deportivo del club, pero éste pasa a un segundo plano.
- Los propietarios de las Sociedades Anónimas Deportivas son los accionistas e inversores, mientras que en los clubes deportivos tradicionales son los socios.
- Los accionista eligen un consejo de administración para que les represente. Sin embargo, en los clubes deportivos las decisiones son tomadas por los socios mediante Asamblea General.
- Las Sociedades Anónimas Deportivas solo pueden participar en una modalidad deportiva bajo la misma denominación.
- Para poder formar una SAD en determinada disciplina deportiva, es necesario que exista en España una categoría profesional en dicha disciplina
- El capital social de una SAD no podrá ser, en ningún caso, menor al fijado por ley para el resto de Sociedades Anónimas.
- Para su constitución, las SAD deberán ser inscritas en Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente y en la Federación relativa a su disciplina.
- Al contrario que los clubes deportivos, las Sociedades Anónimas Deportivas sí pueden cotizar en Bolsa.
Constitución de la sociedad
Los clubes que necesiten transformarse en una Sociedad Anónima Deportiva para poder tomar parte en una competición de carácter profesional y estatal, han de fijar su capital mínimo en los tres meses siguientes al inicio de la competición, según lo estipulado en el calendario de la Federación.
Para constituirse como SAD, los clubes deben inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas y en la Federación correspondiente, tal y como indica el artículo 15 de la Ley del Deporte.
Para que la nueva SAD sea aprobada en el Registro de Asociaciones Deportivas y aceptada en la competición, se debe presentar en el Consejo Superior de Deportes una copia de la escritura de constitución junto con todos sus datos identificativos.
Estatutos en las S.A.D.
En los estatutos de una Sociedad Anónima Deportiva debe figurar la siguiente información, la cual es común para todos los tipos de Sociedades Anónimas:
- Denominación social.
- Objeto social
- Fecha de inicio de actividades
- Duración
- Domicilio social
- Capital social
- Número de acciones, clase y serie
- Órgano de administración: miembros, poder de representación o régimen de actuación.
- Restricciones a la libre transmisión de acciones, si las hubiera.
Sin embargo, las Sociedades Anónimas Deportivas también han de incluir otra información adicional en sus estatutos:
- Añadir la terminación “Sociedad Anónima Deportiva” o “S.A.D.” en la denominación.
- La fecha de cierre de ejercicio no será el 31 de diciembre con carácter general, sino que se fijará para el 30 de junio.
- Identificar a los socios fundadores y las aportaciones que realizan al capital social.
- Incluir cualquier tipo de pacto o condiciones especiales acordadas, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley del Deporte o en la Ley de Sociedades Anónimas.
Capital social mínimo
El capital mínimo para la constitución de una Sociedad Anónima Deportiva no puede ser menor, en ningún caso, que el necesario para formar una S.A. normal, esto es, 60.000 euros.
Este capital ha de consistir en aportaciones dinerarias en forma de títulos o anotaciones en cuenta, y ha de estar desembolsado al 100%.
Cotización en bolsa
Desde el año 2002, cualquier Sociedad Anónima Deportiva puede solicitar salir a Bolsa. Para ello, hay que cumplir con todos los requisitos y obligaciones que marca la Ley del Deporte.
Una vez que la SAD sale a Bolsa, operará bajo las mismas condiciones que cualquier otra empresa cuyas acciones puedan ser negociadas en el mercado de valores.
Cabe destacar que existen diferentes factores que pueden impedir que una Sociedad Anónima Deportiva pueda salir a Bolsa. Estas infracciones quedan reflejadas en el artículo 76.6 de la Ley del Deporte, y son las siguientes:
- Haber adquirido más del 25% de acciones de una SAD sin el consentimiento del CSD o haber obtenido acciones de forma fraudulenta.
- Incumplir la obligación de presentar la auditoría de cuentas anuales y el informe de gestión.
- Negarse a que el Consejo Superior de Deportes examine la validez de las acciones u obstruirle en su cometido.
- Oponerse o poner trabas a que el CSD realice sobre la SAD las auditorías acordadas.
Además, todas las SAD que salgan a Bolsa están obligadas a cumplir las exigencias de auditorías por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Ley de sociedades anónimas deportivas
La normativa sobre Sociedades Anónimas Deportivas está contenida en las siguientes leyes:
-
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba la Ley de Sociedades Anónimas
-
Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas
-
Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
¿Cómo es su contabilidad?
La contabilidad de una Sociedad Anónima Deportiva debe seguir los mismos preceptos que establece la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de comercio para el resto de S.A.
Sin embargo, y sin que suponga perjuicio para el cumplimiento de estos reglamentos, las S.A.D. también tendrán que presentar resultados relacionados con derechos de imagen de sus jugadores, inversiones realizadas para la mejora de las instalaciones deportivas o por derechos de adquisición de jugadores.
Por otro lado, aquellas Sociedades Anónimas Deportivas que cuenten con secciones dedicadas a diferentes deportes, deberán llevar una contabilidad separada para cada una de ellas, aunque después todas se integren de forma global en las cuentas anuales.
Diferencias entre una Sociedad Anónima Deportiva y un Club Deportivo
Existen bastantes diferencias entre club deportivo y sociedad anónima. Las principales se refieren al objetivo, administración y toma de decisiones.
Ánimo de lucro
En el pasado, los clubes deportivos se creaban con la intención de formar parte de una colectividad que nacía con la intención de realizar una actividad deportiva común. Asimismo, suponía la defensa de unos valores representados por unos colores, un escudo o un himno. El objetivo era conseguir títulos, conseguir la integración de un colectivo, o el mero disfrute del deporte.
Sin embargo, en las Sociedades Anónimas Deportivas, el objetivo principal es hacer dinero. Esto no quiere decir que no tengan otras metas, como ganar títulos, pero siempre ligadas a la obtención de lucro, de un rendimiento económico.
Accionistas/socios
Otra diferencia fundamental es quién manda en el club. Un club deportivo está en manos de los socios que lo forman o que lo han creado. Sus objetivos no suelen tener que ver con ganar dinero, sino con cuestiones deportivas, incluso sociales.
En cambio, una Sociedad Anónima Deportiva está sustentada por las aportaciones que realizan accionistas e inversores. Estos accionistas puede que ni siquiera estén interesados en la marcha del club a nivel deportivo. Lo único que quieren es ver que la inversión realizada resulta rentable, y si no buscarán otro club en el que invertir.
En una SAD puede haber socios, pero no tienen ningún poder de decisión.
Toma de decisiones
En un club deportivo, las decisiones son tomadas por los socios mediante Asamblea General. En ella, todos los socios tienen derecho a participación y todos los votos cuentan lo mismo. Los cargos en la asamblea no son remunerados.
Sin embargo, en una Sociedad Anónima Deportiva se elige un Consejo de Administración, que es el que se encarga de tomar las decisiones. Los votos de cada miembro del consejo dependen del número de acciones que posean y su valor. Los cargos en el este Consejo de Administración sí son remunerados.
Ejemplos en España
En España, todos los clubes deportivos de fútbol y baloncesto que participen en competiciones de carácter profesional y de ámbito nacional, son Sociedades Anónimas Deportivas.
Por ejemplo, si pensamos en los equipos de Primera y Segunda División de fútbol, casi todos son S.A.D.
Y hemos dicho “casi todos” porque todavía existen algunos clubes que no son SAD. En concreto, hay cuatro equipos de fútbol en España que todavía se resisten a convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas: FC Barcelona, Real Madrid, Athletic de Bilbao y Osasuna.
¿Por qué han proliferado tanto las SAD en España?
Las Sociedades Anónimas Deportivas en España han aumentado su número por varias razones.
La primera razón son las exigencias de la ley. De hecho, se obliga a que los clubes que participan en competiciones nacionales a cierto nivel, se constituyan como SAD, salvo algunas excepciones.
Por otro lado, están los cambios en la industria del deporte en general, sobre todo en algunos como el fútbol. Existen disciplinas que mueven mucho dinero y, de hecho, mucho futbolistas pueden ganar más con sus derechos de imagen que con el sueldo que le paga el club.
Por ello, cada vez más clubes tienen un objetivo claro de aprovechar las tendencias actuales para ganar dinero, ya sea vendiendo camisetas, publicidad en el estadio, etc.
Por tanto, otra de las razones para el aumento de las SAD es la especulación de la que son objeto. Muchos accionistas invierten en un club por ansias de poder o de dinero. No es el primer caso, ni será el último, de clubes deportivos que se van a la ruina después de haberse convertido en SAD, a causa de hacer en manos de inversores con las única intención de especular o ganar dinero.
Por ejemplo, en el mundo del fútbol es frecuente que los clubes de categorías medias, sobre todo de 2ªB, sean comprados por grupos inversores que, al final, están formados por empresarios con relaciones fuera del fútbol, o por representantes de jugadores que se dedican a ganar dinero moviendo sus futbolistas de un equipo a otro. Como sería de esperar, en ocasiones esto ha llegado a terminar con la desaparición de equipos históricos.
En definitiva, una Sociedad Anónima Deportiva no es una forma jurídica negativa por definición. El problema es lo que muchos inversores con poder de decisión hacen con ellas.
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