El salario es la retribución que los empleados perciben por desempeñar su trabajo. Por su parte, la nómina es una especie de recibo en el que se indica el pago de dicho salario. Mucha gente sigue usando nómina como sinónimo de paga o sueldo, así que: ¿cuál es la fecha límite para el pago de una nómina? ¿Cómo reclamar los impagos?

¿Cómo y cuándo se paga una nómina?

El artículo 29 del Estatuto de Trabajadores no deja del todo claro cómo y cuándo se tiene que pagar una nómina, y lo deja un poco a la libre interpretación del empresario.

En concreto, ¿qué dice el Estatuto de Trabajadores del pago de nóminas? El texto dice textualmente que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.

De esta párrafo se puede extraer que:

  • La fecha para el pago de la nómina de los trabajadores es impuesta a conveniencia por el empresario y los empleados o sus representantes.
  • El salario ha de pagarse de forma periódica, no pudiendo ser esta periodicidad superior a un mes.
  • Debe ser abonada de forma regular, es decir, se ha de emplear siempre la misma forma de pago.
  • El sueldo debe venir reflejado en un nómina que se entrega al trabajador, en la cual se indica el salario bruto, neto y otras reducciones, deducciones o extras.

Generalmente se hace el pago de nómina por transferencia bancaria, aunque también se pueden utilizar otros métodos, por ejemplo mediante cheque.

Por otro lado, la costumbre en España es que el abono del importe de la nómina se realice entre los días 20 y 5 de cada mes, aunque cada empresa elige sus propias fechas, a connivencia con el trabajador.

Hay veces que el salario no se abona a tiempo o según las condiciones pactadas. En esos casos, ¿cuándo se puede denunciar por impago de nóminas?

¿Qué opciones tengo si la empresa rebasa la fecha límite del pago de la nómina?

Los trabajadores tienen derecho a percibir el salario en el tiempo y forma acordados durante la firma del contrato. Pero, ¿cuándo se considera retraso en el pago de la nómina?

La respuesta es, depende de lo que se haya formado en el contrato. El límite al pago de la nómina es de un solo día laboral después de la fecha elegida para su pago. Es decir, si normalmente te pagan el día 5 del mes, el día 6 ya puedes exigir que te la abones si no lo han hecho.

Además, hay que tener en cuenta que la reclamación se debe hacer lo antes posible, ya que el derecho para reclamar vende en el plazo de un año.

En caso de que la empresa no haya abonado el salario al trabajador, éste puede actuar de varias maneras.

Reclamación extrajudicial

El primer paso es realizar una reclamación extrajudicial mediante una papeleta de conciliación laboral. No hay un modelo base para este documento, aunque debe constar de los datos identificativos de la persona que reclama y la entidad a la que se dirige. Además, se debe formalizar una papeleta por cada una de las partes implicadas, y dos más.

Se podría decir que esta papeleta de conciliación familiar es una forma de reclamar  de forma amistosa. Se le da la oportunidad al deudor de que abone el salario que debe sin acudir a juicio.

Hay tres resultados posibles para este trámite:

  • Avenencia: la empresa admite las cantidades adeudadas y acuerda con el interesado las fechas de pago.
  • Sin avenencia: el trabajador y la empresa no alcanzan un acuerdo ya que la empresa no admite que debe esas cantidades.
  • Incomparecencia de la empresa: la entidad denunciada no se pronuncia, lo que a efectos prácticos es lo mismo que si no hubiera avenencia.

En caso de que el resultado sea sin avenencia o incomparecencia de la empresa, el trabajador tiene derecho a reclamar la nómina adeudada judicialmente.

Reclamación judicial

Hay que acudir a los juzgados e interponer una demanda contra la empresa. Esta vía es la única mediante la cual se puede conseguir que se extinga el contrato laboral y/o que la empresa abone el salario adeudado.

En caso de que el empresario no puede pagar las nóminas que debe al trabajador, el juez puede embargar sus bienes. Otra opción es que se haga cargo de la deuda el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Este fondo puede pagar, como tope, el doble del salario mínimo interprofesional (70 euros/día) por un máximo de 120 días.

Denunciar a inspección de trabajo

Otra opción es denunciar a la inspección de trabajo. En este caso se interpondrá una sanción a la empresa o empresario por no abonar las nóminas, pero el trabajador no podrá recuperar el salario que se le adeuda.

Acudir a la inspección de trabajo es una especie de medida de presión. Por ejemplo, una empresa que no quiere pagar puede ser denunciada de esta manera para forzarla a que pague y así evitar más sanciones. Si la empresa no puede pagar, lo recomendable es ir a la vía judicial.

¿Qué pasa si la empresa no me paga o me paga fuera de plazo?

Como ya hemos dicho, el plazo que tiene la empresa para pagar es el que se haya estipulado por contrato, no pudiendo sobrepasar ni un día dicha fecha.

En caso de que empresa o empresario no cumplan con la ley, el trabajador tiene a su disposición las herramientas que hemos comentado anteriormente:

  • Papeleta de conciliación laboral: medida extrajudicial que funcionan como una especie de ultimátum para la empresa.
  • Denuncia en el juzgado: en caso de darle la razón al denunciante, el juez podría decretar el pago de las cantidades adeudas con intereses, así como la extinción del contrato y una indemnización por daños y perjuicios.

Denuncia a la inspección de trabajo: se le impone una multa económica a la empresa. En caso de sanciones leves esta multa va de 60 a 625 euros. El retraso reiterado en el pago de nóminas se considerará como infracción grave y las multas oscilan entre 6.251 y 187.515 euros.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el impago de nóminas?

El artículo 29 del Estatuto de Trabajadores señala que el interés por demora en el pago de la nómina es del 10% sobre la cantidad adeudada.

Por su parte, el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores establece que los salarios adeudados durante los últimos 30 días y que no superen el doble de la cuantía del salario mínimo interprofesional, tienen preferencia sobre el resto de impagos.

El mismo artículo señala también que el plazo para ejercer los derechos de reclamación sobre demora en el pago de nóminas es de un año, plazo a partir del cual prescriben dichos derechos.

Los supuestos anteriores son de aplicación siempre que la empresa no se encuentre en concurso de acreedores, en cuyo caso se aplicará la Ley Concursal referente a la clasificación de créditos, ejecuciones y apremios.

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Sentencia del Tribunal Supremo sobre el impago de nóminas

Un ejemplo de sentencia sobre el impago de nóminas es el caso llevado, en primera instancia, por el Juzgado de los social número 8 de Málaga. En este caso, un trabajador llamado Nemesio denunciaba por impagos a la empresa Transhotel Palmeras S.A.

El trabajador llevaba sin cobrar desde septiembre del año 2009, y entregó a la empresa una papeleta de conciliación en septiembre de 2011, sin obtener resultado. Por ello interpuso una demanda en la que solicitaba la extinción del contrato y el pago de 100.577,51 euros.

El Juzgado número 8 de Málaga estimó la demanda, pero fue revocada por el Tribunal superior de Justicia de Andalucía. Nemesio interpuso un recurso de casación que llegó al Tribunal Supremo, el cual terminó por darle la razón.

Puedes consultar la sentencia completa en este enlace.

 

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¿Es recomendable incluir la fecha de pago de la nómina en el contrato?

Sí. Hay casos en los que la nómina no incluye la fecha de pago del salario, o esta no se corresponde con el día de pago efectivo.

Por ello, es recomendable que el trabajador, a la hora de recibir y firmar la nómina, incluya en la nómina una frase como “recibida y pagada el día X”. Es una manera de asegurar que el empresario no hace trampas a la hora del pago de las nóminas, y una prueba en caso de tener que acudir por la vía judicial.

Del mismo modo, para el empresario también es aconsejable incluir la fecha de pago en la nómina, para evitar que el trabajador realice reclamaciones fraudulentas.

RECUERDA QUE:

“La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

¿Cómo recuperar las nóminas que mi empresa me adeuda?

Como hemos visto en puntos anteriores, hay varias formas de reclamar las nóminas que la empresa te adeuda. Algunas son trámites que se realizan de forma amistosa, y otros no.

Con solución amistosa 

Acta o papeleta de conciliación laboral. Es obligatorio reclamar por esta vía antes de acudir a la vía judicial. En ella se da la oportunidad a la empresa de abonar el salario adeudado antes de interponer una demanda. En este caso, la empresa puede aceptar las peticiones del trabajador, rechazarlas o no manifestarse.

Sin solución amistosa

Si la empresa rechaza las peticiones del trabajador, o no se manifiesta al respecto, hay dos soluciones no amistosas:

  • Interponer una demanda por vía judicial: la empresa podría ser obligada a abonar los impagos e incluso a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios. Además, se puede solicitar la extinción del contrato como si fuera un despido improcedente, con derecho a paro.
  • Denunciar a la empresa a inspección de trabajo. El trabajador no recuperará el dinero que se le adeuda, pero la empresa recibirá una sanción, cuyo importe depende de la gravedad de la infracción.

¿Cómo puedo obtener una indemnización por el retraso o impago de mi nómina?

La única forma de obtener una indemnización por el impago de una nómina es realizar una reclamación por vía judicial.

En caso de que el juez estime la demanda, el trabajador tiene derecho a que se le pague el monto adeudado, con un recargo del 10% sobre el total. Si el empresario no tiene liquidez, el pago de la nómina podría recaer en el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Asimismo, el trabajador podría percibir una indemnización por los daños y perjuicios causados por la negligencia de la empresa, por ejemplo en caso de gastos o recargos por deudas contraídas con su entidad bancarias, derivadas del impago del salario.

Caso de éxito de resolución de contrato y reclamación de salarios

La Sentencia nº. 1131/2017, de fecha 13 de diciembre de 2017 alude al caso de la denuncia interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), y la Unión Sindical Obrera (USO) a la entidad Seguridad Integral Canaria S.A. por los retrasos en los pagos del salario de 73 trabajadores.

Los sindicatos interpusieron dos demandas previas a inspección de trabajo (estimadas) y finalmente la empresa abonó las nóminas adeudadas. A pesar de ello, la empresa fue condenada a pagar indemnizaciones por los daños y perjuicios causados durante los períodos de retraso en el abono de los sueldos.

Puedes ver la sentencia completa aquí.

Si quieres más información, te recomendamos leer nuestra guía sobre cómo confeccionar una nómina paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Dónde acudir cuando la empresa no paga o paga tarde?



Tienes tres opciones. Papeleta de conciliación familiar para intentar una solución amistosa. Inspección de trabajo para sancionar a la empresa. Denuncia por vía judicial para reclamar los montos que se adeudan.


¿Pueden sancionar a la empresa si acudo a la inspección de trabajo?



  • Sí. Las sanciones oscilan entre 60 y 625 euros para infracciones leves, y entre 6.251 y 187.515 euros para infracciones graves.

¿Puedo solicitar intereses o daños y perjuicios?



Sí, por vía judicial y siempre que se haya probado que el impago de la nómina es directamente responsable de los perjuicios causados al demandante. Por ejemplo, recargos bancarios por no pagar la hipoteca, intereses por descubiertos en la cuenta bancaria, etc.