El embargo de la nómina produce cuando los órganos jurisdiccionales o administrativos lo acuerdan así, en caso de condena o requerimiento para cubrir la deuda en la que haya incurrido un trabajador. En esta guía vamos a ver en qué consiste el embargo de la nómina, su cuantía y límites.

El embargo de la Nómina: Cuantía y Límites

Como hemos dicho al comienzo, bien el juzgado o bien un órgano administrativo, serán los que tengan potestad para acordar un embargo de la nómina de un trabajador al dictar sentencia o realizar un requerimiento, cuando este tenga una deuda pendiente de pago que se haya ejecutado.

Pero el embargo de la nómina está sujeto a una serie de límites, que se marcan en función de los porcentajes que se toman a partir del salario mínimo interprofesional (SMI), que para el año 2021 es de 950 euros.

Así, solo será embargable la parte de la nómina que exceda la cantidad del salario mínimo (que por ley es inembargable). Los porcentajes los establece el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Aunque hay una excepción para el impago de las pensiones alimenticias a cónyuge o hijos, que se ponderará según obligaciones y necesidades.

¿Qué cantidad me pueden embargar de la nómina?

Como ya hemos dicho, el embargo de la nómina está limitado y dichos límites vienen regulados en la LEC:

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución o su equivalente, que no exceda la cuantía señalada por el SMI.
  • Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI se embargarán siguiendo está escala:
    • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30 %
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50 %
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60 %
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75 %
    • Para cualquier cantidad que exceda la anterior cuantía, el 90%
  • Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir el salario que se puede embargar. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalente de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

También se pueden tener en cuenta las cargas familiares del embargado, que podrían atenuar los porcentajes aplicables.

▷ Calcula la cuantía del embargo

Para ver de forma más sencilla que cuantías son embargables, lo haremos con un ejemplo para calcular la cuantía del embargo de la nómina para un trabajador que perciba un sueldo de 1.950 euros.

950 € = SMI 2021 = inembargable

1.950 € – 950 € = 1.000 € = Diferencia con el SMI sobre el que se aplican los tramos:

Primer tramo:

  • Desde los 950 € hasta el equivalente al doble del SMI (1.900 €) se embarga el 30 % = 1.900 € – 950 € = 950 € (cantidad máxima embargable)
  • 950 x 30 % = 285 €

Segundo tramo:

  • Desde el doble del SMI (1.900 €) hasta el importe equivalente a su sueldo total se embargará el 50 % del SMI = 1.950 € – 1.900 € = 50 € (cantidad máxima embargable)
  • 50 € x 50 % = 25 €

Total a embargar:

  • 310 euros

Ese será el importe que figurará en el Oficio de retención de la nómina que llegará a la empresa por parte del Juzgado, de tal manera que cada mes se embargarán 310 euros hasta haber saldado la deuda.

El cálculo debe hacerse sobre lo efectivamente cobrado cada mes, es decir, el salario neto mensual una vez aplicadas las deducciones correspondientes. De percibirse otros conceptos, estos deben añadirse al salario, por ejemplo, las pagas extraordinarias prorroteadas mensualmente.

En cualquier caso, recomendamos usar una herramienta de calculadora online para determinar la cuantía a embargar de manera más concreta. La calculadora de la Agencia Tributaria nos dirá las cuotas y las cantidades que deberemos pagar según la cantidad del embargo y nuestro salario.

▷ Razones por las que me pueden embargar la nómina

Para que se produzca el embargo de una nómina, el trabajador debe tener una deuda impagada por la que los órganos administrativos o el juzgado, en caso de que haya iniciado un proceso de ejecución, podrán dictar un requerimiento o un Oficio de retención de nómina a la empresa para la que trabaje, que estará obligada por ley a retener la cantidad indicada, que aparecerá reflejada en la nómina.

El embargo de la nomina por Impago de la Hipoteca

En el caso del impago de un préstamo hipotecario, es el banco quien debe iniciar el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, para el que debe existir deuda viva con el banco para que el juez que tenga asignado el proceso decrete el embargo de la nómina del hipotecado.

Una vez decretado el embargo, este se lanza contra todos los bienes del hipotecado, que podrá señalar cuáles son susceptibles de embargo, aunque en cualquier caso, se siguen las reglas marcada por la LEC. Si el juez decreta el embargo de la nómina, que solo será aplicable a la hipoteca que se constituya sobre la vivienda habitual, se determinarán los porcentajes que se deben retener sobre la nómina del embargado.

Embargo del sueldo por no pagar la pensión alimenticia

La pensión alimenticia es la obligación impuesta judicialmente en un procedimiento de separación o de divorcio, que obliga a sufragar los gastos necesarios para subsistir de los hijos o el cónyuge (en derecho denominados alimentos). ¿Qué pasa cuando el obligado deja de pagar esta pensión?

Se podrá solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia, pidiendo la traba de bienes suficientes para garantizar la pensión alimenticia. Uno de esos bienes es la nómina del obligado al pago de la pensión de alimentos.

En este caso se crea una excepción al límite del SMI, que como vimos más arriba, es inembargable, recogida en el art. 608 de la LEC. Este artículo viene a decir que cuando la nómina embargada es equivalente al SMI o de menor cuantía, en el caso de la deuda por pensión alimenticia, pierde su carácter de inembargable, y que será el tribunal el que fijará la cantidad que puede ser embargada.

Para proceder al embargo de una nómina igual o menor al SMI se deben cumplir estos requisitos:

  • Debe existir una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos o una resolución de medidas cautelares.
  • El embargo del SMI se podrá solicitar en la ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.
  • Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.
  • En estos casos no existe límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no superen el SMI. La cantidad a embargar la decidirá el Juez.

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▷ Cómo evitar el embargo de la nómina

Para evitar el embargo de la nómina podemos negociar con el organismo acreedor y llegar a un acuerdo para efectuar el pago por otra vía. O podemos abonar el total de la deuda requerida. En caso de que estos dos escenarios no sean posibles, existen formas legales de evitar el embargo, si bien, no siempre exitosas.

Así, evitar un bloqueo de la nómina va a depender del procedimiento por el que se produjo dicho embargo, ya que estos requerimientos pueden provenir de una autoridad administrativa o de un Juzgado.

Autoridad administrativa

Cuando el embargo proviene de una autoridad administrativa, por ejemplo en el caso de las multas, o por Hacienda o un embargo de la Seguridad Social, tendremos que examinar si el procedimiento por el que se ha llevado a cabo el embargo es procedente y, en su caso, personarnos en dicho procedimiento para solicitar el expediente administrativo y comprobar si se ha seguido el procedimiento de forma legal. En el caso de que encontremos alguna irregularidad, podremos interponer los correspondientes recursos administrativos.

Si agotamos la vía administrativa, el siguiente paso es interponer un recurso contencioso administrativo en el Juzgado.

Autoridad judicial

En caso de que se haya adoptado el embargo por un Juzgado civil, penal, laboral o contencioso administrativo, estaremos ante un procedimiento previo en el que se ha declarado una deuda dineraria y un posterior procedimiento de ejecución.

Lo que nos lleva a la vía de apremio, que está regulada en la LEC y es de aplicación supletoria al resto de órdenes jurisdiccionales, y que se inicia mediante la correspondiente demanda de ejecución.

En este caso deberemos ser parte del procedimiento, al que acudiremos asistidos de abogado y representados por procurador, para poder alegar cuantos hechos puedan beneficiarnos en nuestra defensa y poder así evitar la sentencia que reconozca la deuda.

En la vía de apremio tendremos dos supuestos:

  • Si se trata de la ejecución de una resolución judicial (cuando la deuda está reconocida en sentencia en la que se condena al pago), no hay requerimiento previo al deudor.
  • Si no hay resolución judicial, como en una deuda en virtud de una escritura notarial en la que se establece un préstamo hipotecario, se requerirá el pago al deudor.

Cuando no se atienda el requerimiento, se procederá al embargo de la nómina, que deberá retener la empresa para ponerla a disposición el Juzgado mensualmente hasta la extinción de la misma.

Así pues, la única forma de evitar el embargo aquí sería comprobar que se han observado todos los trámites en el embargo de la nómina y actuar en consecuencia, asistidos por un abogado.

EN RESUMEN:

“Los límites y cuantías del embargo de la nómina del trabajador vienen recogidos en el art. 607 de la LEC, que establece como inembargable la cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional”

¿Qué pasa con el finiquito o si cobro una indemnización por despido?

Los importes que conforman el finiquito (como pagas extra si no están prorrateadas o las vacaciones generadas y no disfrutadas) se consideran salario y por tanto cuentan con los mismos límites a la hora del embargo que ya vimos más arriba. Es decir, no se podrá embargar la cantidad que no supere el SMI, y la que lo exceda, se embargará según el porcentaje indicado anteriormente.

Respecto a la indemnización por despido, esta no cuenta con ninguna protección especial contra el embargo, por lo que en principio, podría embargarse en su totalidad hasta satisfacer la deuda del trabajador. Aunque habría que evaluar la orden de embargo y analizar qué conceptos y salarios son los que se solicitan en el mismo, para ver si sería posible evitar el embargo total de la indemnización.

Antes de pasar a las preguntas frecuentes te recomendamos echar un vistazo a nuestro artículos sobre tipos de nóminas para complementar la información.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en embargar la nómina?



No hay un tiempo determinado para el embargo de la nómina. Los organismos administrativos, como Hacienda o la Seguridad Social, son más rápidos a la hora de reclamar el pago de deudas. Mientras que los juzgados son más lentos y la mayor o menor rapidez a la hora de ejecutar el embargo va a depender en gran medida del Letrado de la Administración de Justicia del juzgado.


¿Se pueden aplicar varios embargos a la vez?



Sí, es posible aplicar sobre una misma nómina varios embargos, pero la cantidad a embargar estará sujeta a los tramos fijados de los que ya hablamos más arriba en la guía. En caso de que se superasen los tramos, la cantidad embargada se repartirá entre los dos embargos a ejecutar o primero se aplicará uno y una vez satisfecha la deuda, se aplicará el siguiente.


¿Son embargables las dietas u otros conceptos extrasalariales?



Como ocurría con la indemnización por despido, los conceptos extrasalariales no tienen ninguna protección, por lo que podrían ser embargados en su totalidad hasta la satisfacción de la deuda.


¿Si percibo varios salarios de dos o más empresas?



En este caso se sumarán los diferentes salarios y se considerarán como uno solo para el cálculo del embargo según los límites que hemos visto en la guía.


¿Qué pasa si las pagas extra no están prorrateadas?



Como la cantidad a embargar es la misma desde el punto de vista anual, lo único que varía es la base que se utiliza para el SMI, de manera que con las pagas extra prorrateadas se utiliza la base de 1.108,33 euros, y cuando no lo están se coge la base de 950 euros.


¿Qué obligaciones tiene la empresa?



En caso de embargo de la nómina, la empresa está obligada a retener la cantidad indicada correspondiente si recibe un requerimiento de Hacienda o un Oficio del Juzgado. En la nómina deberá aparecer reflejado la cuantía del embargo realizado, para que el trabajador pueda conocer la cuantía embargada y el monto total con el paso del tiempo.


Preguntas frecuentes