Si tienes hijos, debes saber que estos vienen acompañados de beneficios fiscales en la de la declaración de la Renta, ya que por cada hijo que conviva con ellos, los padres tendrán una deducción por hijo en el IRPF de su nómina. En esta entrada vamos haber cuanto desgrava un hijo 2020 y hasta qué edad pueden hacerlo los hijos.

Los hijos en el IRPF

El solo hecho de tener un hijo a cargo supone un ahorro en el Renta a través de los mínimos personal y familiar de Hacienda. Pero no es la única “ventaja” que entraña tener vástagos conviviendo con sus padres, estos también pueden conllevar deducciones en la nómina, por hijos o familia numerosa, a lo que, dependiendo de la comunidad autónoma, se podrán sumar otras deducciones en el IRPF por el nacimiento de un hijo o su adopción.

Para poder aplicar tanto el mínimo por descendiente como la deducción a las retenciones de IRPF que se hacen en nómina por hijo, estos deben, como ya hemos comentado unas líneas antes, convivir con los padres y depender económicamente de ellos (con las excepción de que se pague una pensión por alimentos).

Y es que, para determinar el tipo de retención del IRPF a aplicar en las nóminas de los trabajadores, se debe tener en cuenta la situación personal del trabajador, lo que incluye el tener o no hijos a su cargo. Esta información se facilita a los empleadores a través del modelo 145, pero si queréis calcular vosotros mismos el tipo de retención que deberían aplicaros y comprobar que si corresponde con el de vuestra nómina, podéis hacer con la calculadora del IRPF 2019 que encontraréis en la página web de la Agencia Tributaria; en esta herramienta uno de los datos a introducir es el número de hijos a cargo.

Lo normal es que al tener hijos a cargo, las retenciones del IRPF en nómina sean menores, pudiendo encontrar casos de nóminas sin retención (aunque para evitar posibles sorpresas en la Renta, siempre es aconsejable pedir que al menos nos retengan el mínimo del 2%).

Deducción por nacimiento y adopción

No existe ninguna deducción por nacimiento o adopción con carácter estatal, pero sí se pueden encontrar en los tramos autonómicos, de manera que algunas comunidades autónomas sí permiten incluir esta deducción en la retención a cuenta del IRPF en las nóminas por el nacimiento o adopción de un hijo. Las encontraréis detalladas al final de esta entrada.

Deducciones por hijo discapacitado a cargo

La deducción por hijos discapacitados a cargo es de 1.200 euros y permite la solicitud de cobro anticipado de 100 euros al mes. Se aplica en estos casos:

  • Por cada descendiente a cargo con discapacidad
  • Por cada ascendiente a cargo con discapacidad

Deducciones por familia numerosa

La deducción por familia numerosa asciende a 1.200 euros, que podrá aplicarse en estos casos:

  • Familia numerosa
  • Familia monoparental con dos o más hijos a cargo, siempre que los hijos no reciban pensión por alimentos

En el caso de la familias numerosas de categoría especial (cinco hijos o más), la deducción será el doble, es decir, 2.400 euros. Y en las familias numerosas con un hijo o ascendiente discapacitado a cargo, ambas deducciones se sumarán.

Se debe tener en cuenta que si se opta por la declaración individual o en el caso de las separaciones, las deducciones se reparten de forma proporcional al número de días que los hijos permanecen a cargo de cada progenitor.

¿Hasta qué edad puedo desgravar por mis hijos?

La edad máxima para incluir a los hijos en la declaración de la Renta es de 25 años con carácter general. Veamos como se matiza esta regla de cara a esa deducción por hijo en el IRPF de la nómina para 2020.

  • Los padres podrán incluir a sus hijos menores de edad al hacer la declaración de la Renta.
  • Los padres podrán incluir a los menores de 25 años que convivan con ellos y no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros o hayan presentado la declaración por su cuenta con rentas superiores a 1.800 euros.
  • Los padres podrán incluir a los hijos con discapacidad mayores de 25 años, siempre que acrediten una minusvalía superior al 33% y que convivan con ellos.

▷ Dependiendo de la comunidad autónoma en que vivas, varía la deducción IRPF por hijo de tu nómina

Como decíamos más arriba, cada comunidad autónoma aplica deducciones diferentes en el IRPF en la nómina por cada hijo. En concreto por nacimiento y/o adopciones aplican las siguientes deducciones.

Andalucía

Permite deducciones por adopción en el ámbito internacional de hasta 600 euros por cada hijo adoptado, siempre que la suma de las bases imponibles y del ahorro no supere los 80.000 euros en tributación individual y 100.000 euros en la conjunta.

Aragón

Deducción de 500 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente. Esta cifra asciende a los 600 euros si la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo por descendiente no superan los 21.000 euros en tributación individual ni los 35.000 en conjunta.

Desgravación de 200 euros por nacimiento o adopción de hijo discapacitado cuando el grado sea superior al 33%.

Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado internacionalmente.

Deducciones por nacimiento del primer y segundo hijo en poblaciones menores de 10.000 habitantes:

  • 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo durante el ejercicio.
  • 150 euros por el nacimiento o adopción del segundo hijo durante el ejercicio.
  • 200 y 300 euros, respectivamente, por el nacimiento o adopción del primer o segundo hijo cuando la cantidad resultante de la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 23.000 euros en declaración individual o los 35.000 euros en la conjunta.

Canarias

Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo se podrán aplicar las siguientes deducciones:

  • 200 euros en caso del primer o segundo hijo
  • 400 euros en caso del tercer hijo
  • 600 euros en caso del cuarto hijo
  • 700 euros en caso del quinto hijo y sucesivos

Si el hijo nacido o adoptado tiene acreditada una discapacidad superior al 65%, se podrán añadir 400 euros en caso del primer o segundo hijo y 800 euros cuando sea el tercero.

Para acceder a estas deducciones, la base imponible no podrá ser superior a los 39.000 euros en la tributación individual ni a los 52.000 en la conjunta.

Castilla-La Mancha

Por cada hijo nacido o adoptado podrán deducirse las siguientes cantidades:

  • 100 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo
  • 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos
  • 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos

Solo se podrán aplicar estas deducciones cuando la base imponible no supere los 27.000 euros en tributación individual y los 36.000 en la conjunta.

Castilla y León

Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo se podrán deducir:

  • 710 euros si se trata del primer hijo
  • 475 euros si se trata del segundo hijo
  • 351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos

Estas cantidades se duplicarán si el hijo nacido o adoptado tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Si se reside en municipios de menos de 5.000 habitantes, esas cantidades, incluida la de discapacidad, se incrementarán un 35%.

La base imponible para poder acceder a estas deducciones no puede superar los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en conjunta.

Existe además una deducción de 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo y de 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional, con los mismos límites en la base imponible.

Cataluña

Por el nacimiento o adopción de un hijo en el período impositivo, cada progenitor podrá deducir 150 euros, si la declaración es conjunta, la deducción será de 300 euros.

Extremadura

Cuenta con una ayuda de 300 euros por cada hijo nacido en partos múltiples siempre que las bases imponibles general y del ahorro no superen los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en conjunta.

Galacía

Tiene deducciones de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto y de 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple.

La cuantía de la deducción puede variar en función de la renta del contribuyente; si la suma de las casillas 392 y 405 de la Renta es inferior a 22.000 euros la desgravación se incrementará hasta los 360 euros por hijo.

En caso de un segundo hijo bajo las mismas condiciones, la deducción ascenderá a 1.200 euros y a 2.400 en el caso del tercero y siguientes. Y la cuantía se incrementará un 20% adicional para quienes vivan en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Madrid

Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo se pueden aplicar las siguientes deducciones:

  • 600 euros en el caso del primer hijo
  • 750 euros en el caso del segundo hijo
  • 900 euros en el caso del tercer hijo o sucesivos

En el caso de partos o adopciones múltiples, a esas cuantías se sumarían 600 euros por cada hijo. La adopción internacional generará una deducciones de 600 euros. Para poder acceder a estas deducciones, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrán superar los 25.620 euros en tributación individual y los 36.000 en conjunta.

La Rioja

Cuenta con una deducción por nacimiento del segundo hijo y ulterior de las siguientes cantidades:

  • 150 euros en caso del segundo hijo
  • 180 euros para el tercer hijo y sucesivos

Además, por cada nacimiento o adopciones múltiples se añaden 60 euros adicionales por hijo.

Valencia

Se podrá acceder a una deducción por nacimiento o adopción de hijo de 270 euros, siempre que la suma de las casillas 445 y 455 no superen los 25.000 en tributación individual y 40.000 en conjunta.

También existe una deducción de 224 euros para parto múltiple o dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo, y una deducción por nacimiento de hijo discapacitado con un grado igual o superior al 65% de 224 euros o 275 euros para grados igual o superior al 33%.

Por cada hijo soltero menor de 30 años que conviva con el progenitor y no tenga rentas anuales superiores al IPREM, las deducciones por mínimos familiares serán las siguientes:

  • 433 euros anuales por el primer hijo
  • 460 euros anuales por el segundo hijo
  • 657 euros anuales por el tercer hijo
  • 880 euros anuales por el cuarto hijo
  • 998 euros anuales por el quinto hijo
  • 155 euros anuales por el sexto hijo y siguientes

A esas cuantías se suman 605 euros anuales para hijos discapacitados en un grado igual o superior al 33% y menor al 65%, y 2.118 euros anuales cuando el grado de discapacidad sea superior al 65%.

Y por cada menor de tres años adoptado se podrá aplicar una deducción de 578 euros anuales, importe que asciende a los 1.050 euros anuales en caso de adopciones internacionales.

País Vasco

  • En Álava se pueden deducir:
    • 585 euros anuales por el primer hijo
    • 724 euros anuales por el segundo hijo
    • 223 euros anuales por el tercer hijo
    • 445 euros anuales por el cuarto hijo
    • 888 euros anuales por el quinto y sucesivos hijos
    • Por cada menor de 6 años se aplicará a demás una deducción complementaria de 335 euros anuales
    • Y por cada mayor de 6 años pero menor de 16 años, se añadirá una deducción adicional de 52 euros anuales
  • En Guipúzcoa se puede deducir:
    • 585 euros anuales por el primer hijo
    • 724 euros anuales por el segundo hijo
    • 223 euros anuales por el tercer hijo
    • 445 euros anuales por el cuarto hijo
    • 888 euros anuales por el quinto y sucesivos hijos
    • Estas cuantías se incrementarán en 335 euros por cada menor de 6 años
  • Vizcaya:
    • 585 euros anuales por el primer hijo
    • 724 euros anuales por el segundo hijo
    • 223 euros anuales por el tercer hijo
    • 445 euros anuales por el cuarto hijo
    • 888 euros anuales por el quinto y sucesivos hijos

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    Esperamos que esta entrada sobre la deducción del IRPF por hijo en la nómina os haya resultado de utilidad, pero si tenéis dudas, es recomendable que acudáis a un buen asesor fiscal para que pueda ayudaros a determinar a qué tipo de deducciones tenéis derecho.