En esta entrada vamos a abordar el despido procedente, qué se entiende por este concepto, qué lo causa y si da o no derecho a indemnización y paro.

¿Qué es un despido procedente?

Lo primero que debéis saber es que, técnicamente, no existe el despido procedente como un tipo de despido, sino que lo que se puede hacer es declarar procedente un despido. De manera que un despido procedente es aquel que se ha realizado de manera correcta, ajustada a derecho y, lo más importante, así lo ha dictaminado un juez.

En otras palabras, si un trabajador que ha sido despedido por despido disciplinario o despido objetivo, decide impugnar dicho despido, el juez será quien declare la procedencia o no del mismo.

 ¿Cómo se determina la procedencia de un despido?

Para poder determinar la procedencia de un despido, el trabajador despedido tienen que impugnar el despido ante los tribunales, para lo que dispone de un plazo de 20 días hábiles. Es decir, tendrá que presentar primero la papeleta de conciliación en el SMAC, no llegar a acuerdo en el acto de conciliación con la empresa y presentar demanda ante los Juzgados de lo Social, porque, como hemos dicho, solo un juez podrá declarar procedente un despido.

El juez determinará la procedencia del despido si las causas indicadas en la carta de despido son ajustadas a derecho y el comportamiento empresarial ha sido el adecuado y el despido está justificado, bien por las causas objetivas que recoge el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores para el despido objetivo, o las causas recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores para el despido disciplinario.

Cabe señalar que la empresa nunca podrá declarar un despido procedente, ya que esa decisión compete únicamente al juez. Lo que sí podrá hacer la empresa es declarar el despido improcedente sin esperar a lo que diga el juez. Es decir, la empresa puede reconocer que despide a un trabajador sin que exista una causa legal para ello, lo que significa que tendrá que abonar la máxima indemnización que recoge la legislación (33/45 días por año trabajado).

Si bien es cierto que las empresas no suelen reconocer la improcedencia del despido en la carta de despido, sino que llevan a cabo este por el despido disciplinario (generalmente para evitar los 15 días de preaviso obligatorias del despido objetivo) y es en el acto de conciliación cuando sí reconoce la improcedencia.

Causas del despido procedente

Para que un juez declare procedente un despido, las causas que lo hayan motivado deben estar justificadas y ajustarse a derecho. Dependiendo de la naturaleza de dichas causas, se recurrirá al despido objetivo o al despido disciplinario.

Causas de despido disciplinario

Estas causas están recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y de manera resumida son:

  • Faltas de asistencia injustificadas o impuntualidad
  • Desobediencia o indisciplina en el trabajo
  • Ofensas verbales o físicas
  • Descenso voluntario y continuado del rendimiento laboral
  • Embriaguez o toxicomanía
  • Acoso

Puede haber otras causas que motiven el despido disciplinario recogidas en el convenio colectivo de aplicación al que se acoja la empresa.

Podéis encontrar más información sobre estas causas en nuestra entrada sobre el Despido disciplinario en España.

Causas de despido objetivo

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge aquellas causas objetivas por las que se puede recurrir a este tipo de despido y de manera resumida son:

  • Ineptitud del trabajador
  • Faltas de adaptación al puesto de trabajo
  • Faltas de asistencia al trabajo reiteradas
  • Por causas técnicas, organizativas, económicas o de la producción

Podéis profundizar sobre estas causas en nuestra entrada sobre el Despido Objetivo: Causas, requisitos e indemnización.

¿Tengo derecho al paro tras un despido procedente?

Sí, independientemente de la procedencia o no del despido y del tipo de despido, tienes derecho a paro, es decir, que podrás cobrar la prestación por desempleo que te corresponda, siempre que se cumplan los requisitos que dan derecho a paro.

¿Cuántos días de paro me corresponderían?

Los días de paro que te correspondan dependerán del tiempo que hayas cotizado en los últimos seis años. En nuestra entrada Prestación por desempleo y Paro podrás encontrar toda la información al respecto.

¿Tengo derecho a una indemnización por despido?

La procedencia o no del despido no es lo que da derecho a la indemnización por despido, sino que dependerá del tipo de despido, es decir, si es despido disciplinario o despido objetivo. Para el primer caso no hay derecho a indemnización, mientras que en el segundo caso sí se tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.

Por ejemplo, si se declara despido procedente por absentismo laboral de un trabajador, este no recibirá indemnización alguna, ya que es una de las causas que pueden motivar el despido disciplinario.

Diferencias entre despido procedente, improcedente o nulo

La procedencia de un despido determina que este se ha realizado correctamente. Mientras que cuando se declara improcedente un despido, se está diciendo todo lo contrario, es decir, que el despido no se ajusta a derecho, bien porque no se ha seguido un procedimiento adecuado o bien porque no existen causas que justifiquen la decisión de extinguir el contrato laboral.

Cuando un despido se declara improcedente, la empresa puede pagar la indemnización máxima al trabajador o puede readmitirle en su puesto de trabajo.

Por su parte la declaración de un despido nulo implica que el despido infringe la normativa y se ha despedido a un trabajador cuando no se podía hacer por las siguientes causas:

  • Discriminación prohibida en la Constitución, la Ley o por violación de los derechos fundamentales y libertades públicas
  • Trabajadores en baja de maternidad o paternidad
  • Trabajadoras embarazadas
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género

Cuando un despido se declara nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.

Si un despido se declara procedente, simplemente se está reconociendo el ajuste a derecho del despido y no tendrá más efectos sobre el trabajador, es decir, no tendrá que pagar las costas del juicio.

Así que la principal diferencia entre declarar el despido procedente, improcedente o nulo es que en el primer caso se reconoce la validez del despido y en los otros dos no, con las consecuencias para la empresa que ya hemos visto.

¿Podría reingresar en el puesto de trabajo tras un despido del tipo procedente?

A no ser que la empresa quiera volver a contratarte, no, no podrías volver a tu puesto de trabajo una vez el juez ha declarado el despido procedente, porque se reconoce que el despido es correcto y ajustado a derecho. De manera que estarás efectivamente despedido, pues se habrá extinguido la relación laboral con tu empleador.

Ejemplo de despido procedente: el trabajador filtra información sensible de la empresa a la competencia

No es raro que a la hora de firmar un contrato, este incluya una cláusula de confidencialidad por la que el trabajador quede comprometido a no desvelar información sensible de la empresa a otras empresas de la competencia. Entonces, si incurre en este hecho y se le despide, ¿podría considerarse un despido procedente?

La respuesta es que sí. Aunque no es una de las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores respecto al despido disciplinario, sí que puede estar contemplada en el convenio colectivo al que esté acogida la empresa, por lo que si el empresario demuestra esa filtración de información sensible a un competidor por parte del trabajador, es muy probable que el juez determine el despido como procedente.

Y ojo, porque en este caso la cosa podría ir más lejos, ya que el artículo 279 del Código Penal castiga con hasta cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tenga legal o contractualmente obligación de guardar reserva, algo que puede ser el caso de un trabajador. Por lo que el despido se declare procedente o no podría ser el menor de los problemas para un trabajador que haya incurrido en este supuesto.

 

Esperamos que esta entrada sobre el despido procedente os haya resultado de utilidad. Recordad que para cualquier duda sobre los despidos, siempre podéis recurrir a la ayuda de un buen asesor laboral.