El contrato a temporal por obra y servicio es una de las formas utilizadas de contrato, si bien, no siempre se utiliza de forma correcta. En esta entrada vamos a ver cómo funciona este tipo de contrato temporal, su duración y otros aspectos de normativa laboral relacionados.
¿Qué es el contrato temporal por obra y servicio?
El contrato por obra y servicio determinado es un contrato temporal mediante el que se puede contratar a un trabajador para que preste sus servicios para una obra o servicio concreto dentro de la empresa, cuya duración no será nunca indefinida, si bien no se conoce la fecha exacta en la que se finalizará la obra o servicio.
Requisitos del contrato de obra y servicio
Los contratos para obra y servicio solo pueden hacerse para obras o servicios que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa. ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que no se puede utilizar este tipo de contrato para trabajadores que vayan a desempeñar las mismas funciones que los trabajadores con contratos indefinidos en la empresa.
Es posible que los convenios colectivos recojan un listado de los trabajos o tareas que tienen esa autonomía y sustantividad propia y que, por lo tanto, pueden cubrirse con un contrato por obra y servicio.
En caso de que la obra o servicio cumpla el requisito de ser sustantivo y concreto, pero se repiten de forma intermitente o cíclica en el tiempo, entonces la empresa deberá hacer entonces contratos fijos discontinuos, ya que será el tipo de contrato que más se adecue a esa situación.
Duración máxima del contrato temporal por obra y servicio
El contrato por obra y servicio tiene una duración en el tiempo limitada, de hay su consideración de contrato temporal, de manera que no pueden alargarse indefinidamente, teniendo los siguientes límites temporales:
- Este contrato no puede durar más de lo que dure la obra o el servicio para el que se ha formalizado. Puede ocurrir que en el contrato se indique una fecha o una duración determinada, pero siempre debe considerarse orientativa.
- Aquellos contratos firmados desde 18 de junio de 2010 no pueden durar más de 3 años, con un plazo ampliable hasta 12 meses más por el convenio colectivo. Si un contrato dura más de ese tiempo dejará de considerarse temporal.
Modelo de contrato de obra y servicio
Os dejamos para su descarga el modelo en PDF del contrato por obra y servicio que se debe enviar al SEPE y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una vez cumplimentado. Es recomendable que este tipo de documentos los cumplimenten profesionales o consultéis a un buen asesor que os guíe en ello.
¿A qué obliga este contrato laboral?
El contrato por obra y servicio se debe formalizar por escrito, y debe indicarse en el mismo la obra o servicio o exacto al que va a estar adscrito el trabajador, con claridad y precisión suficiente. El contrato cuenta con un anexo para realizar esta indicación.
En caso de que no se haga el contrato por escrito o no se indique la obra o servicio de forma correcta, implica que se considere el contrato como indefinido, por lo que hay tener cuidado y cumplir con la normativa al respecto.
Además, el trabajador en este tipo de contrato temporal solo deberá realizar las tareas para la causa temporal por la que ha sido contratado y no otras.
El contrato de obra o servicio puede ser tanto a jornada completa como a jornada por tiempo parcial. No hay establecido un salario mínimo para este tipo de contrato, más allá del que marque el salario mínimo interprofesional como límite.
En caso de que el contrato sea de menos de 7 días, la empresa tendrá un recargo del 36% en la cuota de la Seguridad Social.
El periodo de prueba
El periodo de prueba para los contratos de menos de 6 meses no podrá ser superior a un mes, con la salvedad de que el convenio colectivo indique algo diferente. Para el resto de casos, la duración del periodo de prueba podrá tener una duración de 6 meses para los titulados técnicos o de 2 meses para el resto de trabajadores.
En cualquier caso, el contrato por obra y servicio, ajustándose a esos límites, sí puede tener período de prueba.
La empresa tendrá que informar a los trabajadores de las vacantes que haya para puestos con contrato indefinido, para que puedan optar a ellos.
▷ Se acaba la obra o servicio y el contrato llega a su fin
El contrato por obra y servicio puede finalizar por causas diferentes:
- La causa principal es que la obra o servicio por la que se suscribió el contrato haya finalizado.
- La empresa puede extinguir la relación laboral antes de que la obra o servicio lleguen a su fin, en cuyo caso estaríamos ante un despido, que dependiendo de la causa podrá dar derecho a una u otra indemnización.
El preaviso ¿Es necesario?
En caso de que la empresa vaya a despedir al trabajador antes de finalizar la obra o servicio para el que fue contratado, sí, es necesario entregar una carta de despido al trabajador, con un preaviso de 15 días si el contrato ha durado más de un año.
En caso de que el contrato sea inferior a 15 días, el preaviso no será necesario.
La indemnización y finiquito
Cuando finaliza el contrato por obra o servicio por terminar la tarea para la que se fue contrato y en caso de que la empresa no quiera seguir contando con los servicios prestados por el trabajador, este tendrá derecho a una indemnización, que corresponde a 12 días de salario por cada año en los contratos firmados desde 2015.
La indemnización se calcula teniendo en cuenta:
- Se calcula por meses completos (es decir, si trabajas 12 meses y un día, a efectos de la indemnización has trabajado 13 meses)
- Por cada mes de trabajo corresponde un día de indemnización sin ningún límite (por ejemplo, para 4 años de trabajo, se tiene derecho a 48 días de indemnización).
- Para saber el salario día, dividimos el salario anual entre 365 días.
- Multiplicamos el salario día por el número de días a los que se tiene derecho.
Por su parte, el trabajador también tendrá derecho al finiquito, que incluirá la parte proporcional de las pagas extra cuando no hayan sido prorroteadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas.
¿Se puede transformar el contrato temporal por obra y servicio en un contrato fijo?
El contrato temporal por obra y servicio pasará a ser fijo o indefinido cuando alcance la duración máxima y así lo acuerden la empresa y el trabajador, para lo que bastará con realizar un trámite de comunicación de datos para la conversión de un contrato temporal en indefinido a la TGSS, para lo que se tiene un plazo de 3 días naturales a contar desde el momento en que el empresario decide la conversión del contrato. También se debe comunicar al SEPE en un plazo de días 10 desde que se realizó el trámite con la TGSS.
Cuando, sin alcanzar la duración máxima del contrato temporal por obra y servicio, este se encuentre en fraude de ley (es decir, se esté trabajando con contrato por obra y servicio cuando no sea correcto).
Estas son las causas más habituales para que este contrato pase a indefinido:
- Por no haber sido formalizado por escrito el contrato de trabajo por obra y servicio.
- Si llegada la finalización de la causa del contrato, el trabajador continúa en su puesto de trabajo.
- La causa que se ha indicado en el contrato de trabajo no es temporal, sino una necesidad estructural e indefinida de la empresa.
Cómo impugnar la extinción de la relación laboral temporal
Como con el resto de impugnaciones por despido, el primer paso que el trabajador deberá dar será presentar una demanda de conciliación en el SMAC, para lo que tiene un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. En caso de que no se produzca avenencia entre las partes en el acto de conciliación, el trabajador podrá acudir a la vía judicial y presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social (recuerda que el paso previo por el SMAC es obligatorio en estos casos). La demanda tiene también un plazo de 20 días hábiles desde el despido para presentarse.
En esta impugnación el trabajador deberá solicitar la improcedencia o nulidad del despido, para lo que deberá poder acreditar que el contrato está en fraude de ley, es decir, demostrar que la relación laboral no era temporal, de acuerdo a lo que hemos ido viendo a lo largo de la entrada.
¿Este tipo de contrato temporal otorga derecho a paro?
Sí, el contrato por obra y servicio da derecho a paro, siempre y cuando se hayan cotizado 360 días ale menos en un período de 6 años.
Esperamos que esta entrada sobre el contrato temporal por obra y servicio os haya resultado de utilidad.