Tanto si importas bienes o servicios como si los exportas, deberás tener en cuenta las siguientes consideraciones sobre el IVA en las importaciones y exportaciones, así como en las operaciones intracomunitarias.
¿Cómo funciona el IVA en la importación y exportación?
El IVA es un impuesto que no se aplica de la misma forma en todos los países y por ello hay que tener en cuenta una serie de aspectos a la hora de gestionarlo en las importaciones y exportaciones que podamos realizar con terceros países.
Para empezar hay que diferenciar entre operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas que se realizan con los países miembros de la Unión Europea, y aquellas que de importación y exportación propiamente dichas, que son las que se realizan con el resto de países fuera de la UE.
IVA en operaciones intracomunitarias
Las operaciones intracomunitarias están exenta de IVA, es decir, que cuando importamos o exportamos bienes o servicios con otro estado miembro de la UE, en esas facturas no se aplica ningún tipo de IVA, ni por parte del importador ni por parte del exportador.
Si bien estar exentas de tributación no exime a estas operaciones de ser registradas en la declaración trimestral del IVA del modelo 303.
IVA en las exportaciones
La exportación a países extracomunitarias, así como a Ceuta, Melilla y las Islas Canarias, está exenta de IVA, con independencia de que el exportador sea un fabricante o un intermediario, siempre y cuando se cumplan estas condiciones:
- La mercancía debe salir de la UE.
- Se debe presentar el DUA de exportación. El fabricante podrá pedir la devolución de todos los IVA de los productos que ha comprado para la fabricación de las mercaderías exportadas. En caso de un intermediario, podrá comprar exento de IVA cuando se cumplan estos requisitos:
- Si se puede presentar el título de transporte para informar que la mercadería será vendida después como exportación.
- Si la venta se realiza desde un recinto aduaneros y la exportación se hace desde allí.
- Si se realiza la venta desde una zona franca.
IVA en las importaciones
Aunque el exportador no repercuta IVA, el importado si deberá hacer frente al impuesto y pagarlo, pero teniendo en cuenta ciertos aspectos para realizar su cálculo, como veremos más adelante.
Cuando las mercancías pasan por la aduana, la Administración Aduanera expedirá el modelo 0.31 de liquidación del IVA y la carta de pago del mismo. El pago se realiza conjuntamente a la liquidación de los aranceles, con la posibilidad de acogerse al IVA diferido a la importación (que permite pagar el IVA más adelante).
Finalmente, tanto las operaciones de exportación como las importación siempre deben ir acompañadas de un soporte en papel que se debe entregar a las autoridades aduaneras que correspondan. Este documento se conoce como Documento Único Administrativo (DUA) y sirve para declarar ante los servicios aduaneros las siguientes mercancías:
- Mercancías comunitarias
- Mercancías no comunitarias
- Mercancías que provienen de Ceuta y Melilla y que se importan a la Península, Islas Canarias o Baleares
- Mercancías de cualquier origen que vayan a importarse o exportarse en Ceuta y Melilla
- Productos de pesca
- Otras circunstancias particulares recogidas en la normativa comunitaria
Requisitos para la importación de productos intracomunitarios
Para poder realizar exportaciones o importación de productos intracomunitarios, es decir, realizar operaciones intracomunitarias, es necesario que tanto vendedor como comprador cuenten NIF intracomunitario (lo que ya nos dice que se trata de operaciones entre empresas o profesionales). Para obtener el NIF intracomunitario hay que inscribirse en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Una vez inscritos, la empresa pasará a formar parte del censo VIES, que es la base de datos de operadores intracomunitarios.
Además, las mercaderías debe viajar efectivamente de un país miembro a otro países miembro de la UE para no quedar gravadas por el impuesto.
▷ ¿Cómo tramitar el IVA en las importaciones y exportaciones?
Como ya comentamos un poco más arriba, el IVA de las importaciones se liquida en el momento de pagar los aranceles, para calcularlo hay que tener en cuenta lo siguiente, ya que al precio de la mercancía hay que añadirle una serie de gastos derivados de su paso por la aduana, que aumentarán el valor de la base imponible:
- Origen y clasificación de la mercancía: Se realiza a través de la nomenclatura o código arancelario de las mercancías que encontramos en el sistema TARIC. Esta función la realizará el agente de aduanas, que establecerá el código que corresponde a la mercancía, con lo que se determinarán los aranceles y el importe de IVA a pagar. Todo este proceso se realiza en función de la información facilitada por el importador.
- Valor en aduana: Identificado el origen de la mercancía, hay que determinar el valor que tiene en aduanas, que se corresponde al valor de los productos con el uso del Incoterm CIF, es decir, el valor FOB sumado al precio del seguro y del flete. Con esta valor calculado, se aplicará la proporción correspondiente al arancel aplicable y nos dará como resultado final el coste total del arancel a la importación.
- Base del IVA: Para calcular la base imponible del IVA, primero sumaremos el valor en aduana más el arancel de importación, las tasas portuarias y las operaciones de descarga y/o manipulación.
- Porcentaje de IVA: Finalmente, multiplicaremos la base del IVA por el porcentaje de IVA que hay que pagar (normalmente el 21%, con el 10% para casos especiales). Obtendremos el precio final de la importación IVA incluido.
Respecto a las exportaciones, estas están exentas del pago de IVA, siempre y cuando se demuestre la salida efectiva de la mercadería a un tercer país no miembro de la UE.
Aunque el exportador no repercuta el IVA a su comprador, podrá deducirse el IVA soportado de las facturas de sus proveedores españoles (siempre que se utilice la mercadería para la elaboración del producto a exportar), para lo que deberá presentar la declaración trimestral del IVA modelo 303.
Esperamos que esta entrada sobre cómo funciona el IVA en importaciones y exportaciones, así como en las operaciones intracomunitarias os haya resultado de utilidad, pero en caso de que tengáis dudas, os recomendamos buscar a un buen asesor fiscal en Asesorias.com.