Si alguna vez te has preguntado cómo funciona el IVA para restaurantes en España, en esta guía os explicaremos todo lo relacionado con este tipo de IVA, tanto para los restaurantes como para los servicios mixtos.

El IVA en Restaurantes

Tanto si estás pensando en montar un restaurante como si ya te dedicas a la hostelería, sabrás lo importante que es calcular correctamente el IVA que se debe aplicar a tus productos o a los servicios que prestas. Y sabrás que el tipo de IVA para restaurantes en España se rige por las mismas normas del Impuesto del Valor Añadido (de las que ya os hablamos en general en esta guía sobre el IVA), que actualmente diferencia entre:

  • IVA general: 21%
  • IVA Reducido: 10%
  • IVA Superreducido: 4%

Dependiendo del producto o servicio que se venda o preste, aplicaremos un tipo impositivo u otro. Por ejemplo, el general se aplica mayoritariamente a todos los productos o servicios, mientras que el IVA reducido en la hostelería, las viviendas o los productos sanitarios, y el superreducido se reserva a los llamados bienes de primera necesidad, como los alimentos básicos.

¿Qué es el IVA para restaurantes?

El IVA para restaurantes, de acuerdo a lo que ya hemos visto en el punto anterior, es del 10%, es decir, quedan sujetos al IVA reducido, como el resto de servicios de hostelería.

Pero claro, dado que entre los productos que ofrece un restaurante encontramos bienes con gravámenes de IVA diferentes, como por ejemplo el pan, que tiene un 4% de IVA, y el alcohol, que tiene un impuesto añadido al precio del 21%, cabe preguntarse, ¿qué tipo de IVA se debe aplicar en el caso de que un cliente consuma pan y una cerveza?

La respuesta es sencilla, todo producto recogido en la carta del restaurante o bar se gravará con el 10%, independientemente de que fuera de estos establecimientos tengan un tipo impositivo diferente. Por lo tanto, el IVA de comidas y bebidas en restaurantes siempre será del 10%.

Esto también se aplicará a la subida del IVA en 2021 del 10% al 21% para las bebidas azucaradas y edulcoradas, de manera que no afectará a bares y restaurantes, que podrán seguir gravando al 10% este tipo de bebidas en sus cartas (la subida solo afectará a la venta en superficies comerciales y la distribución).

El IGIG en Canarias

Como las Islas Canarias forman parte de España, a veces se nos puede olvidar que en Canarias no se aplica el IVA, sino el IGIC (o Impuesto General Indirecto Canario). A efectos de la hostelería, su aplicación es muy similar a la del IVA en la península, de manera que el tipo impositivo que se aplica en Canarias a restaurantes y bares es del 6,5% (que se corresponde al tipo general).

Si nos cita la Dependencia de Gestión Tributaria, debemos saber que este organismo no tiene potestad para pedirnos la contabilidad de la empresa, así que en este supuesto no haría falta que aportásemos los libros de cuentas o cualquier otro documento contable. La cosa cambia si quien nos cita es la Dependencia de Inspección, que si tiene esa potestad.

Tipos de IVA en restaurantes y bares

iva restaurantes

Llegados a este punto casi podemos decir que tenemos claro qué tipo de IVA debemos aplicar en un restaurante o bar, el 10%, sin embargo, ¿qué ocurre en un establecimiento donde aparte de servir comidas y bebidas, también se lleva a cabo otra actividad? Dos ejemplos serían un salón de bodas o un karaoke. Estos establecimientos donde junto al servicio de hostelería existe un servicio recreativo se les denomina servicios mixtos.

Servicios mixtos

Como hemos dicho, los servicios mixtos son aquellos donde aparte del servicio de hostelería se ofrece un servicio recreativo, como puede ser el caso de un casino con restaurante o de un restaurante con una zona de ocio y actividades para los niños. En los servicios mixtos el tipo de IVA dependerá de cuál sea la actividad principal del negocio.

Es decir, si la actividad principal es la de restaurante, se aplicará el 10% de IVA en facturas y tickets. Mientras que si la actividad principal es otra, se aplicará el 21% de IVA. Para verlo mejor, os dejamos unos ejemplos:

  • El IVA de un restaurante especializado en bodas y eventos similares, donde se pueden realizar actuaciones musicales, se entiende que la actividad principal es la de restaurante, por lo que el IVA aplicable será del 10%.
  • El IVA para restaurantes con actividades de ocio para los niños, como aquellos en los que se celebran cumpleaños, es del 21%, ya que se entiende que la actividad principal es el ocio.
  • En un karaoke, el IVA a aplicar será del 21% aunque sirve comidas, pues su actividad principal es la de karaoke.
  • Los servicios de bar y restaurante en bingos, casinos y apuestas llevan un gravamen del 10%.
  • Mientras que los servicios de hostelería prestados en café-teatro, café-concierto, pubs o cafeterías con actuaciones musicales aplican el 21% de IVA.

En definitiva, es la actividad principal la que determina el tipo de IVA a aplicar y en el caso que nos ocupa, esa actividad principal debe ser la de hostelería. Citando el artículo 91 de la Ley del IVA:

“Se aplicará el tipo impositivo reducido del 10% a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Sin embargo, la Dirección General de Tributos exige excepcionar de la aplicación de dicho tipo a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas y servicios análogos, los cuales tributan al tipo general del 21%”.

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¿Se puede desgravar el IVA en los restaurantes?

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