Las agencias de viajes cuentan con un régimen especial de IVA desde el 1 de enero de 2015, que se caracteriza por la forma de determinar la base imponible para el cálculo del IVA devengado. Se aplica a cuando la agencia de viajes, empresario o profesional actúa en nombre propio respecto de los viajeros o que utilice en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otro empresario o profesional. En esta guía vamos a ver cómo funciona el régimen especial de IVA agencias de viajes.
▷ El Régimen Especial del IVA de agencias de viajes
El régimen especial del IVA de las agencias de viajes es una normativa de origen europeo, que se transpuso a la Ley del IVA española y que podemos encontrar en sus artículos del 141 al 147.
Este régimen es de carácter obligatorio (“sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el régimen general por cada operación) desde el pasado 1 de enero de 2015 y se aplica a las operaciones realizadas por las agencias de viaje que actúen en nombre propio respecto de los viajeros, es decir, cuando las facturas de los servicios que contraten para el viaje estén a nombre de la agencia, y siempre que utilicen bienes o servicios de otros empresarios o profesionales para la realización del viaje.
Se consideran viajes los servicios de hospedaje o transporte, independientemente de que se presten conjuntamente o por separado, o de si son acompañados de otros servicios de carácter accesorio o complementario.
Repercusión de cuotas
El IVA para las agencias de viaje en 2019 es del 21% y sus cuotas quedan incluidas en el precio de la operación en las que sea aplicable el régimen especial, de manera que no existe obligación de consignarlo de manera separada.
En el caso de que el destinatario fuese otro empresario o profesional y las prestaciones o entregas hayan sido realizadas totalmente en el territorio de aplicación del impuesto, podrá hacerse constar a instancia de los destinatarios y bajo la denominación “cuotas del IVA incluidas en el precio”; estas cuotas tendrán la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa apara el destinatario de la operación.
Lugar de realización y exenciones
Como las Islas Canarias forman parte de España, a veces se nos puede olvidar que allí no se aplica el IVA, sino el IGIC (o Impuesto General Indirecto Canario). A efectos de la hostelería, su aplicación es muy similar a la del IVA en la península, de manera que el tipo impositivo que se aplica allí a restaurantes y bares es del 6,5% (que se corresponde al tipo general).
Todas las operaciones efectuadas por la agencia respecto a cada viajero para la realización de un viaje se considerarán una sola prestación, independientemente de que comprendan varias entregas o servicios. Esta prestación se entenderá realizada en el lugar donde tenga la sede de la actividad económica de la agencia o donde posea un establecimiento permanente desde donde realice la operación.
Quedarían exentos de IVA las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se realicen fuera de la Unión Europea por las agencias de viajes sometidas al régimen general, donde también se incluyen Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.
En el caso de que los servicios o entregas de bienes se hagan conjuntamente dentro y fuera de la Unión Europea, la exención se aplica únicamente a la parte de servicio prestado fuera la UE. Esto puede suponer un problema para el cálculo y la calificación, cuando resulte difícil diferenciar dónde se presta el servicio y en qué proporción.
Para facilitarnos las cosas en ese sentido podemos usar las reglas de localización del IVA:
- Si los servicios prestados son de restauración, hoteles, agencias y guías locales, estos se entienden prestados en su lugar de realización.
- Los servicios de alquiler de vehículos por periodo a 30 días naturales, se entienden realizados en el lugar donde el vehículo se entregue al arrendatario.
Base imponible para el cálculo del IVA devengado ¿Cómo calcularla?
Para calcular el IVA devengado, tendremos que determinar la base imponible de estas operaciones, que en el régimen especial agencias de viajes se corresponde con el margen bruto de la operación y no con el importe total de la contraprestación.
El margen bruto se calcula por la diferencia entre dos magnitudes: la cantidad total cargada al cliente y la cantidad pagada por los servicios contratados, pero con matices. Primero, en la cantidad total cargada al cliente no se computa el IVA que grave la operación. Y segundo, respecto a la cantidad pagada por los servicios contratados, se consideran como tal el importe efectivo pagado por la agencia, incluyendo impuestos, por todos los bienes y servicios adquiridos a terceros para su utilización en el viaje y que redundan directamente en el beneficio del viajero (pero sin computar aquellas operaciones que estén exentas).
Determinación de la base imponible
Desde enero de 2015, solo existe una forma para determinar la base imponible de las operaciones sujetas al régimen especial para las agencias de viaje: Operación por Operación (ya que la Determinación Global quedó eliminada).
Se calcula:
Precio de las ventas (sin IVA) – Coste de las compras (con IVA)
Deducciones
Visto todo lo anterior, es lógico concluir que la Ley del IVA no permite a las agencias de viajes minoristas o mayoristas deducirse las cuotas del IVA soportadas en la contratación de bienes y servicios para el beneficio del viajero, es decir, aquellas cuotas que deriven de la contratación en nombre propio de hoteles, billetes de avión, transportes, guías…
Las agencias de viaje solo podrán deducir el IVA soportado de aquellos gastos que no sean inherentes al viaje, como los gastos de alquiler del local, mantenimiento, equipos y materiales, etc.
Libro Registro de facturas recibidas
Deberán anotarse en el Libro Registro de facturas recibidas de forma separada aquellas facturas cuyo IVA no sea deducible, es decir, aquel que corresponde a la adquisición de bienes o servicios realizados directamente para el beneficio del viajero.
¿Cómo gestionar el IVA en agencias de viajes?
Así que hay que tener especial cuidado en la gestión del IVA, por ejemplo, no separar las operaciones sujetas o exentas, realizar la renuncia al régimen especial agencias de viajes en casos en los que no sea recomendable, o no cumplir con los requisitos de facturación específicos, para no acabar tributando en exceso o estar en un riesgo fiscal elevado ante una posible inspección de Hacienda.
Dado que la correcta gestión de este régimen especial requiere una buena gestión contable, así como de los registros fiscales, lo ideal será contar con los servicios de un buen asesoramiento jurídico y tributario.
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