La Comisión Europea ha aprobado la norma que permite la entrada de los Estados en las compañías en apuros por el impacto del Covid-19, con independencia de su tamaño y de si están o no cotizadas.

Finalmente, tras semanas de negociaciones, la Comisión Europea da vía libre a la nacionalización de empresas en la UE afectadas por la pandemia de coronavirus. Esta modificación sobre las ayudas públicas permitirá a los Gobiernos entrar en el capital de grandes empresas o pymes, tanto cotizadas como no.

La norma entró en vigor el pasado fin de semana (9 de mayo) y especifica que se deberá informar a Bruselas cuando las intervenciones en dichas empresas superen los 250 millones de euros. También se establece la posibilidad que los Estados ayuden en forma de deuda subordinada. Además, las empresas intervenidas tendrán prohibidos repartir dividendos a sus accionistas, aprobar recompras de acciones y otorgar bonus hasta que el Estado se haya desvinculado completamente de ellas. De hecho, existirá una “limitación estricta” para la remuneración de los directivos hasta que se haya amortizado el 75% de la inversión estatal.

La normativa aprobada por la UE para la intervención de empresas afectadas por la crisis del coronavirus incluye una serie de salvaguardas para no afectar la competencia en el mercado único

Salvaguardas y excepciones

Entre las salvaguardas previstas, la Comisión exigirá ajustes estructurales o de conducta comercial para aquellas empresas que cuenten con una cuota de mercado significativa en, al menos, uno de los mercados relevantes en los que operen, para limitar perjuicios a sus competidores.

Además, se establece una prohibición de adquirir más allá del 10% de empresas competidoras o aquellas que se encuentre en mercados contiguos aguas arriba o abajo, mientras la desinversión pública no supere un 75%.

En cuanto a las excepciones, estas se prevén para las adquisiciones que resulten indispensables para el mantenimiento de las actividades. De manera que no se limitan fusiones y se abre la puerta a que los países añadan otras condiciones “para favorecer la transformación verde o digital de sus economías o evitar la evasión fiscal”.

Estas recapitalizaciones solo podrán tener lugar cuando no haya otra solución posible o adecuada y los Gobiernos solo podrán intervenir “para evitar el sufrimiento social o fallos de mercado debido a pérdida masiva de empleo, la salida de una compañía innovadora o sistémica o el riesgo de la disrupción de un servicio esencial”.

La ayuda de los Estados habrá de limitarse a garantizar la viabilidad de las empresas que se intervengan, sin “ir más allá de lo necesario para restaurar la estructura de capital que tenía el beneficiario antes del brote de coronavirus”.

En esa línea, el Estado debe ser “suficientemente remunerado” por los riesgos asumidos en la recapitalización, de manera que se incentive a la empresa o a sus propietarios a adquirir las acciones que previamente había comprado el Gobierno.

Nacionalizar empresas covid19 concepto

Así entrarán los Estados en las empresas

Los Estados intervendrán en las empresas a través del refuerzo patrimonial mediante la emisión de nuevas acciones, ordinarias o preferentes, e instrumentos híbridos de financiación de deuda, susceptibles de convertirse en capital, a través de bonos convertibles, garantizados o no, o préstamos participativos.

Los Estados también podrán ofrecer a las empresas deuda subordinada en términos favorables, es decir, instrumentos de deuda que estén subordinados a acreedores privilegiados en el caso de insolvencias y complementa la herramienta del Marco Temporal que incluye deuda sénior. Si bien, esta deuda subordinada no podrá convertirse en capital mientras la empresa esté atravesando dificultades.

Empresas intervenidas y Gobiernos deberán establecer a su vez una estrategia de salida, especialmente en el caso de grandes sociedades. En el caso en que esa salida del Estado está en duda seis años después de la nacionalización en caso de empresas cotizadas y siete para el resto, se deberá trasladar a Bruselas un plan de reestructuración.

Mecanismos para incentivar la reprivatización

Con el objetivo de reprivatizar estas empresas en el futuro, se fijan unos intereses crecientes que habrá que pagar al Estado. Así, los instrumentos híbridos fluctuarán entre 250 puntos básicos, más el índice Ibor a un año, en el primer año y 950 puntos el octavo año y sucesivos.

La recompra exigirá pagar el importe de las aportaciones públicas más el equivalente a los intereses anuales establecidos para los híbridos más 200 puntos básicos hasta el séptimo año. Si bien, estos sobreprecios son más bajos en el caso de las pymes.

En el caso de participaciones directas en el capital, se establece que si en cuatro y seis años el Gobierno no se ha desprendido de al manos un 40% del paquete que obtuvo con su inyección, recibirá un porcentaje de títulos liberados adicional como mínimo del 10% de la participación que aún conserve o un incremento equivalente del precio de compra.

Las empresas recapitalizadas a través de los Estados no podrán utilizar la ayuda para apoyar la actividad económica de otras sociedades asociadas que estuvieran en dificultades antes del 31 de diciembre de 2019.

Vigencia y transparencia

Estas excepciones aprobadas en las normas de ayudas públicas europeas estarán vigentes hasta diciembre de 2020, aunque las correspondientes a las recapitalizaciones de empresas se prolongarán hasta junio de 2021.

Así mismo, la Comisión ha incluido una serie de medidas para asegurar la transparencia de estas operaciones. Los Estados de la UE deberán publicar detalles de la identidad de las compañías que hayan recibido ayudas y las cuantías en los tres meses siguientes a la recapitalización. Las empresas beneficiadas que no sean pymes estarán obligadas a publicar información sobre el uso que hacen de las ayudas, incluida su aplicación verde y digital.

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