Empleados del hogar y temporales ya pueden solicitar el subsidio por desempleo.

Con el decreto del estado de alarma el pasado 14 de marzo, el Gobierno ya había aprobado una serie de ayudas extraordinarias para los empleados del hogar y los trabajadores con contrato temporal sin derecho a paro, entre las que se incluía la posibilidad de solicitar el subsidio por desempleo. Finalmente, en el BOE del 4 de abril se han publicado los detalles y procedimientos para solicitarlo.

Desde hoy, 5 de abril, tanto los empleados del hogar como los trabajadores con contrato temporal que no tuvieran derecho a paro y se hayan quedado sin empleo (o parte de algunos empleos para los empleados del hogar) a causa del Covid-19, podrán solicitar el subsidio extraordinario de desempleo, tramitándolo a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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Los empleados del hogar se equiparan al resto de trabajadores

En el caso de los empleados del hogar, esta medida extraordinaria los equipara al resto de trabajadores afectados por un ERTE, es decir, que cobrarán un 70% de su base de cotización. Además, el subsidio será compatible con otras actividades siempre que no supere el SMI de 950 euros al mes.

Podrán solicitar este subsidio aquellos trabajadores que estuvieran dados de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo y que hayan dejado de prestar servicios de manera total o parcial, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, o hayan sido despedidos por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor que impida definitivamente la prestación del trabajo.

Hay que tener en cuenta que el SEPE en estos casos no pagará las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores que reciban el subsidio por desempleo. Además, en caso de reducción de jornada, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.

El subsidio por desempleo debe solicitarse cumplimentando el formulario disponible en la Sede Electrónica del SEPE y presentándolo a través de la propia Sede Electrónica o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Junto al formulario, deberá adjuntarse:

  • Declaración responsable firmada del empleador en el que se señale el cese de actividad. En el caso de que se tengan varios empleadores, una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.
  • En caso de despido definitivo, la carta de despido o la comunicación del desistimiento del empleador o la documentación de la baja en la Seguridad Social.
  • Si el trabajador sigue trabajando en otros domicilios, una declaración responsable de sus empleadores en la que se recojan las retribuciones netas percibidas en cada una de ellas.

El SEPE tendrá un plazo máximo de tres meses para dictar la resolución y conceder o no este subsidio.

Este subsidio podrá solicitarse hasta un mes después la finalización del estado de alarma y de ser concedido, se cobrará desde la fecha del nacimiento del derecho al mismo hasta el último día de vigencia de la medida, es decir, un mes después del final del estado de alarma.

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El requisito principal para trabajadores temporales es que el contrato fuera de al menos dos meses

Los trabajadores temporales cuyo contrato haya terminado durante el estado de alarma sin tener derecho a paro también podrán solicitar el subsidio extraordinario por desempleo, siempre que sus contratos fueran de al menos dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo. Y deben haber cesado de forma involuntaria a partir del 15 de marzo de 2020.

Además, deben estar inscritos como demandantes de empleo en el SEPE y suscribir el compromiso de actividad. Aunque mientras dure el estado de alarma, el SEPE inscribirá de oficio como demandantes de empleo a estos trabajadores.

Los beneficiarios desde este subsidio cobrarán un 80% del IPREM, unos 440 euros al mes, que recibirán a partir del mes siguiente al de la solicitud en caso de que esta se concede.

Al igual que los empleados del hogar, los trabajadores temporales deben solicitar el subsidio a través de la Sede Electrónica del SEPE, cumplimentando el mismo formulario. Además, la empresa en que la que haya cesado, deberá remitir a la entidad gestora el certificado de empresa.

Hay que tener en cuenta que este subsidio en este caso será incompatible si el trabajador es perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o una ayuda análoga concedida por otra Administración Pública. Tampoco se podrá estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del derecho al subsidio.

El plazo para poder solicitar el subsidio finalizará un mes después del final del estado de alarma y la duración del mismo será de un mes, que podrá ampliarse si así se determina, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

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