Categories: Noticias

“Prohibidos” los despidos aprovechando la crisis del coronavirus y otras medidas

El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 27 de marzo aprobó nuevas medidas en el ámbito laboral que restringen temporalmente los despidos por causas económicas, organizativas o de causa mayor, agilizan los ERTEs y el cobro de la prestación por desempleo y perseguirán el fraude.

Aunque ha ganado protagonismo el Real Dcreto-ley 10/2020 por el que se aprueba el permiso retribuido recuperable como una medida más para ampliar el confinamiento y tratar de frenar los contagios por Covid-19 en España, el pasado viernes 27 de marzo, el Consejo de Ministros aprobada una serie de medidas en el ámbito laboral, destinadas a la protección del empleo.

Se “prohíbe” despedir con excusa del coronavirus

Una de las medidas más sonadas fue la prohibición, mientras dure la crisis del coronavirus, de despedir por razones de fuerza mayor y causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Una prohibición que se extiende también a la extinción de los contratos temporales. De acuerdo con las palabras de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, “No se puede aprovechar el Covid-19 para despedir”.

Sin embargo, nuestras comillas no son casuales, y es que no es que las empresa no vayan a poder despedir estos días, podrán hacerlo, pero en caso de que el trabajador inicie el proceso de impugnación del despido (recordamos que los plazos judiciales no corren estos días) será automáticamente un despido improcedente, por el que se deben indemnizar 33 días por año trabajado sin necesidad de esperar para cobrar el paro.

Es decir, que las empresas deben recurrir al ERTE por causa de fuerza mayor y no al despido durante el estado de alarma.

Los contratos temporales pueden incluirse en el ERTE

Las medidas aprobadas el viernes también recogen que los trabajadores con contrato temporal también pueden estar dentro del ERTE, de manera que se suspendería la duración del contrato y se reanudaría cuando acabara el ERTE (por ejemplo, a un trabajador que le quede un  mes de contrato y se viera afectado por el ERTE de su empresa, que durase dos meses, cuando terminase el ERTE aún tendría un mes de contrato).

Agilización de los trámites para presentar un ERTE

También se han simplificado los trámites para presentar un ERTE; ahora bastará con que las empresas rellenen un formulario sencillo. Además, el SEPE asumirá la presunción legal de desempleo de los trabajadores, de manera que el proceso de cobro de la prestación por desempleo sea más rápido.

Ya no serán los trabajadores quienes deban solicitar el paro de forma individual, sino que será la propia empresa o su gestoría, la que tenga que pedir la prestación por desempleo para los trabajadores mediante solicitud colectiva, para lo que tendrá un plazo de 5 días desde que soliciten el ERTE. De no hacerlo, se considerará una falta grave en materia de Seguridad Social, sancionable con multas entre 626 euros y 6.250 euros.

Persecución del fraude en los ERTEs

También se recogen una serie de medidas encaminadas a perseguir el fraude que se puedan cometer con los ERTEs. En ese sentido, Yolanda Día advirtió que “se revisarán de oficio todos y cada uno de los ERTE. Y en caso de fraude, las empresas deberán devolver todo el dinero, incluyendo las prestaciones por desempleo de sus trabajadores”.

Es decir, que serán las empresas las que pagarán las sanciones si cometen fraude y no los trabajadores, quienes incluso podrían reclamar el salario que se les hubiera dejado de pagar. Se quiere evitar que una empresa presente un ERTE y una vez concedido, siga haciendo trabajar a sus empleados, pero ahorrándose los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social.

La revisión de estos posibles fraudes se hará en coordinación con el SEPE, Hacienda y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que quiere decir, en principio, que ya no solo será Inspección de Trabajo la encargada de perseguir este tipo de fraude y que podrá hacerse la denuncia correspondiente ante cualquiera de esos organismos.

Si necesitas asegurarte de que empresa cumple con la ley a la hora de presentar un ERTE por causa de fuerza mayor, puedes llamar a tu asesoría más cercana y contar con la ayuda de un buen asesor.

Helena Hernández

Periodista y escritora. Con vocación por la información on-line de calidad, desde el mundo de la cultura, pasando por temas jurídicos y el mundo de los negocios.

Recent Posts

Papeleo, trámites y pasos para vender tu coche

Vender un coche usado requiere no solo encontrar un comprador y acordar un precio, sino…

2 meses ago

Cómo afecta la nueva reforma laboral al control horario de los empleados

La nueva reforma laboral que están negociando agentes sociales, patronal y el Ministerio de Trabajo…

3 meses ago

Obligaciones fiscales para autónomos en España

Si estás pensando en emprender o ya has abierto tu primer negocio, debes conocer cuáles…

3 meses ago

ERP para asesorías: Cómo automatizan la facturación y mejoran tu negocio

La automatización no es algo que solo la industria o las grandes empresas puedan implementar…

5 meses ago

Cómo crear una web profesional para empresas

Tener una página web para tu empresa no solo le dará visibilidad en internet, con…

9 meses ago

Compraventa de empresas: ¿Cómo hacerlo con seguridad?

La compraventa de empresas puede ser una oportunidad tanto para quien vende como para quien…

9 meses ago