Se anunció el sábado y el domingo el Consejo Extraordinario de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 10/2020 en el que se incluye una nueva medida para tratar de frenar los contagios por el Covid-19: el permiso retribuido recuperable, con el que se cerrará gran parte de la actividad económica del país.

El permiso retribuido y recuperable es una “medida excepcional” aprobada por el Gobierno este pasado domingo 29 de marzo, para tratar de disminuir el número de contagios por coronavirus y evitar tensar más el sistema sanitario, que prevé que las UCIs enfrentarán el momento crítico estos próximos días. Con esta medida, se espera conseguir la movilidad equivalente a los pasados fines de semana.

El permiso retribuido y recuperable obliga a todos los trabajadores que no se dediquen a actividades esenciales a permanecer en sus casas, pero sin dejar de percibir su salario y, una vez finalizada la situación de emergencia, deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas.

Duración del permiso retribuido y recuperable

La paralización de las actividades no esenciales comienza hoy lunes 30 de marzo y finalizará el 9 de abril, es decir, tendrá una duración de 8 días laborables.

Aunque a última hora el Gobierno aprobó una moratoria para aquellos “casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad”. Es decir, que podrán acudir a trabajar este lunes 30 de marzo los trabajadores cuyo “único propósito sea llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.

¿A qué trabajadores afecta?

Este permiso retribuido recuperable afectará a todos los trabajadores del sector público y privado que no presten servicio actividades esenciales y que para desarrollar su trabajo deban desplazarse.

Se aplica en todo el territorio español, pero no afectará a aquellos empleados que estén teletrabajando ni a los trabajadores incluidos en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs).

Así mismo, tampoco tendrá efectos sobre los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal (IT) o por maternidad o paternidad, a los excluidos por el decreto de estado de alarma y a los trabajadores considerados esenciales (personal sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, alimentación…).

¿Afectará al salario de los trabajadores? ¿Y quién paga?

No, los trabajadores afectados por esta medida seguirán cobrando su salario por la totalidad de la jornada habitual y todos los conceptos retribuidos. Así mismo, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y trabajadores de pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

En cuanto a quién paga, será la empresa quien deberá seguir abonando los sueldos de sus empleados. Estos, a cambio, deberán recuperar las horas cuando regresen al trabajo.

¿Cuándo y cómo se recuperarán esas horas?

Las horas de trabajo correspondientes a esos 8 días de permiso retribuido recuperable deberán recuperarse antes del final de este año. Serán las empresas y los empleados los que deberán negociar cómo deben recuperarse las horas, siempre respetando lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores.

Así, no podrán incumplirse los períodos mínimos de descanso diario y semanal ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. De igual manera, deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

¿Qué pasa con los ERTEs con reducción de jornada?

Para aquellas empresas que se hayan acogido o se vayan a acoger a un ERTE de reducción de jornada, las dos medidas son compatibles. Se aplicará el permiso retribuido recuperable en la parte de la jornada que no afecta al expediente, que se seguirá cobrando y deberá recuperarse después.

Actividades consideradas esenciales

El Gobierno remite al Real Decreto del Estado de Alarma publicado el 14 de marzo para saber cuáles son las actividades que se consideran esenciales:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
  • Productos higiénicos.
  • Prensa y papelería.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Transporte público y de mercancías.
  • Operadores críticos de servicios esenciales.

Así como “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”. (Ley 8/2011).

El suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y de gas natural.

Y aquellas actividades que:

  • Participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el en funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.
  • Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  • Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  • Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  • Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  • Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  • Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  • Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020.
  • Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
  • Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  • Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  • Correos.
  • Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

Así mismo, el Real Decreto también recoge que las empresas que deban aplicar este permiso retribuido recuperable podrán, si es necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable. Dicha actividad y mínimo de plantilla o turnos deberán ser los mismos de un fin de semana ordinario o en festivos.

Cualquier otra actividad no contemplada en ese listado, deberá parar su actividad y enviar a sus trabajadores a casa con este permiso retribuido recuperable.

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