El uso de cámaras de seguridad en el trabajo está reconocido como un derecho que asiste al empresario. Sin embargo, la normativa no es del todo clara al respecto y son los tribunales quienes van creando precedentes con sus sentencias. ¿Dónde están realmente los límites a la videovigilancia de trabajadores?

Normativa sobre el uso de cámaras de vigilancia en el ámbito laboral

El Estatuto de Trabajadores señala que el empresario tiene derecho a adoptar las medidas de control necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la empresa. Esto incluye el uso de videovigilancia en el trabajo. Según la ley, este derecho debe ejercerse en base a dos principios básicos.

Uno de ellos es el principio de proporcionalidad. Básicamente, se trata de que la instalación de las cámaras debe estar en consonancia con el fin perseguido. Esto es, la colocación de sistemas de videovigilancia debe responder a un motivo, una razón de peso para el empresario. Por ejemplo, para el control de horas de trabajadores.

El otro principio básico es el de información. El empleado debe informar de forma expresa a los trabajadores de la colocación de cámaras de videovigilancia: dónde se van a colocar, con qué fin y cuánto tiempo se guardarán los datos grabados.

Sin embargo, en los últimos tiempos ha habido algunas sentencias que modifican la ley y sientan precedentes importantes.

Caso Ribalda y otros precedentes en los límites a la videovigilancia

Uno de los casos más célebres en cuanto a los límites a la videovigilancia es el caso Ribalda. En él, el empleador de un supermercado despidió a varias trabajadoras al obtener pruebas visuales de robos en las cajas registradoras. Estas pruebas se obtuvieron mediante la instalación de cámaras de seguridad, algunas de las cuales estaban ocultas. El empleador informó de la colocación de las cámaras visibles, pero no así de las ocultas.

Las trabajadoras recurrieron el despido alegando que no habían sido informadas de forma clara y expresa de la instalación de cámaras de seguridad. Sin embargo, el Tribunal de lo Social consideró que la instalación de las cámaras respondía al principio de proporcionalidad, ya que el empresario tenía sospechas fundadas de irregularidades por parte de las trabajadoras. La sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El caso Ribalda determinó que el fin perseguido por el empresario era superior al deber de información. Sin embargo, otras sentencias más actuales sí hacen referencia al deber de informar. Es el caso del Tribunal de Pamplona, que declaró nulo el despido de un trabajador que fue grabado peleándose con un compañero en el parking.

De nuevo, el trabajador alegó que no había sido informado de la implementación de cámaras en la zona, cosa que el Tribunal aceptó, declarando nulo el despido en un primer momento. Sin embargo, más tarde modificó su sentencia al existir declaraciones de testigos.

¿Dónde quedan los límites a la videovigilancia?

Aunque el Estatuto de Trabajadores y la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos se refieren al control mediante videovigilancia, la normativa laboral es demasiado genérica y obliga a jueces y tribunales a improvisar.

La principal razón es la dicotomía que se produce al enfrentar el principio de proporcionalidad con la obligación de informar. El caso Ribalta demostró que no siempre es obligatorio avisar a los empleado de la instalación de cámaras pero, ¿y a partir de ahora?

Es evidente que cada caso tiene sus propias aristas y debe ser analizado de forma independiente. Es por ello que la legislación avanza en base a sentencias puntuales y pequeñas modificaciones en la Ley Orgánica. Lo que no cambia es que los jueces tienen la última palabra.

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