Hoy entra en vigor el Real Decreto-Ley que deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía a los empleadores el despido objetivo de un trabajador por acumular faltas de asistencia incluso estando justificadas. ¿Pero significa esto que no nos puedan despedir estando de baja?
Aprobada en el pasado Consejo de Ministros del 18 de febrero, la norma por la que se aprueba la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía despedir a un trabajador por absentismo laboral justificado, entra hoy en vigor tras su publicación en el BOE el miércoles.
De acuerdo a las palabras de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, con la derogación de este artículo “ya no se podrá despedir a nadie” por tener un baja justificada por enfermedad.
La derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores sigue lasas recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El Gobierno justifica en la norma que el artículo 52.d es susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad (tal y como indica el TJUE), bien porque el despido recaiga sobre personas con diversidad funcional reconocida o bien porque afecta a personas con enfermedades de larga duración, que son quienes pueden acumular un mayor volumen de bajas intermitentes de corta duración por la patología de base que padecen.
Además, el Ejecutivo ha argumentado que este artículo también puede provocar discriminación por razón de género, ya que las faltas de asistencia pueden estar relacionadas con las actividades de cuidados familiares que realizan mayoritariamente las mujeres.
Díaz resaltó que la derogación del artículo 52.d supone “reparar derechos de los trabajadores y subsanar una anomalía” presente en la normativa española respecto a otros países del entorno, en los que no existe un precepto similar. A lo que añadió que esté es el comienzo del desarmado de la reforma laboral del PP, además de dar “seguridad jurídica” a los trabajadores.
Antecedentes del artículo 52.d
Antes de profundizar en el alcance de la derogación del artículo 52.d, recordamos qué decía este artículo:
“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitente, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses”.
Este polémico artículo ha estado presente en el Estatuto de los Trabajadores desde 1980, la Reforma Laboral de 2012 llevada a cabo por el PP lo endureció aún más y la sentencia del Tribunal Constitucional de finales de octubre de 2019, terminó de avalar el despido por causas objetivas amparado en este artículo, algo que no solo creaba incertidumbre y preocupación entre los trabajadores, sino también indignación ante el hecho de que se les pudiera despedir por faltar al trabajo por causas justificadas.
Ahora, el Real Decreto-Ley del Gobierno deroga este artículo, pero ¿significa eso que los trabajadores estén a salvo del despido por estar de baja? Lamentablemente, no.
Aún pueden despedirnos incluso con faltas justificadas
Lo cierto es que la supresión del artículo 52.d no ha hecho que automáticamente el empleador no pueda despedir a un trabajador por faltas de asistencia justificadas, porque sigue pudiendo hacerlo, incurriendo en un posible despido improcedente, que no nulo, es decir, que el trabajador se seguirá yendo a la calle (con su correspondiente indemnización, ahora de 33 días por año en vez de los 20 días por año del despido objetivo).
Y es que un despido improcedente no obliga a la empresa a readmitir al trabajador (como sí ocurriría con un despido nulo), ya que puede elegir entre mantener el despido, indemnizando al trabajador o readmitirle.
Así que si la empresa quiere despedir al trabajador que ha estado de baja, aunque ya no pueda hacerlo amparándose en el artículo 52.d, sí podrá hacerlo en otros motivos todavía reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, como por ejemplo, alegar que el trabajador ha bajado su productividad (artículo 52, apartado 2).
En definitiva, en España sigue siendo posible despedir a un trabajador por haber estado de baja, solo hay que pagar por ello.