La Campaña de la Renta 2020 viene marcada por los ERTE y el ingreso mínimo vital (IMV), que obligarán a muchos contribuyentes a presentar por primera vez la declaración de la Renta.

El próximo 7 de abril podrán comenzar a presentar su declaración de la Renta correspondiente a 2020, aquellos contribuyentes que prefieran hacerlo de manera telemática a través de Internet. Mientras que para quienes deseen hacerlo por teléfono, la fecha de inicio es el próximo 6 de mayo y el 2 de junio para quienes lo hagan de manera presencial.

Sin embargo, como decíamos, este año a las dudas tradicionales que todo contribuyente suele tener cuando se enfrenta a la declaración de la Renta, se suman aquellas de quienes han recibido prestaciones por ERTE o la ayuda del IMV. Si bien Hacienda ha elaborado una guía para cada tipo de contribuyente que puede verse afectado por una de estas situaciones, a continuación os damos las claves que debéis tener en cuenta si sois o habéis sido perceptores de estas prestaciones.

Los contribuyentes que hayan cobrado ERTE deben tener en cuenta que tienen dos pagadores. Mientras que los perceptores del IMV están obligados todos a presentar la declaración de la Renta

Los trabajadores en ERTE

Los trabajadores que hayan estado en ERTE durante el ejercicio de 2020 pueden encontrarse dos problemáticas.

Por un lado, al haber percibido una prestación por ERTE, el trabajador tendrá dos pagadores, la empresa y el SEPE. En este caso, cuando los rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros y el importe recibido del segundo pagador supera los 1.500 euros, el contribuyente está obligado a presentar la declaración.

Por lo tanto, es muy probable que contribuyentes que hasta ahora, por su nivel de ingresos, no debían hacer declaración, deban presentarla a partir del próximo 7 de abril. Además, hay que tener en cuenta que dado que el SEPE no aplica retenciones sobre el IRPF a las prestaciones, es muy probable que la declaración de estos contribuyentes salga a pagar.

Por otro lado, están los trabajadores que hayan podido percibir abonos del SEPE que no les correspondían o por una cantidad superior (ha habido varios casos de pago de prestaciones por ERTE erróneos). Dependiendo de si el SEPE ha iniciado o completado el expediente de reintegro de ese exceso en el momento de presentar la declaración, el ajuste en la Renta podría variar.

Perceptores del IMV

Actualmente, hay 460.000 perceptores del IMV, todos ellos están obligados a presentar la declaración de la Renta 2020, incluidos los más de 226.000 menores de edad que son beneficiarios de la misma.

En este caso, la prestación se declara como rendimiento del trabajo solo cuando la cuantía supere los 11.279,39 euros (hasta esa cifra, la prestación está exenta), algo que puede ocurrir si se perciben, además del IMV, otras ayudas. Así, solo se tributará por ese exceso. Es decir, que si la cuantía a declarar no supera esa cantidad, el resultado de la declaración será cero.

Hacienda, además, recomienda que las familias beneficiarias del IMV con hijos menores hagan la declaración conjunta de todos los miembros de la familia, si los progenitores están casados. De no haber relación matrimonial, se recomienda que uno de los progenitores haga la declaración conjunta con los hijos y el otro de forma individual.

Posibilidad de fraccionar el pago de la Renta

Puesto que se prevé que en muchos casos, la declaración de la Renta salga a pagar para quienes hayan recibido prestaciones por ERTE, Hacienda aprobará en breve a través de una orden ministerial, la posibilidad de fraccionar este pago de la Renta en seis plazos, a partes iguales y sin intereses.

De esta manera, los contribuyentes podrán realizar, si lo prefieren, el pago en seis meses, siendo el primer pago el 20 de julio y el último el 20 de diciembre, en vez de los dos plazos habituales en julio y noviembre.

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