Tras la declaración de la Renta, llega el turno al Impuesto de Sociedades. Este impuesto grava la renta de las sociedades y ha de presentarse independientemente de que se hayan desarrollado actividades o se hayan obtenido beneficios durante el pasado ejercicio. El plazo para presentarlo comenzó el pasado 1 de julio y durará hasta el 25 de julio.

El Impuesto de Sociedades deben presentarlo las sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas o laborales), así como las sociedades civiles con objeto mercantil desde 1 de enero de 2016, las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, las cooperativas, las sociedades unipersonales, las sociedades agrarias de transformación, las agrupaciones de interés económico y las asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.

Modelo 200 y 220

Con carácter general, las sociedades tendrán que cumplimentar el Modelo 200, que es la declaración del Impuesto de Sociedades y de entidades con presencia en territorio español, pero que se constituyeran en el extranjero.

El modelo 220 corresponde al régimen de tributación de los grupos de sociedades, siendo obligatorio para sociedades como las cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal. Además, todas las empresas que integren el grupo, tendrán que presentar la correspondiente declaración individual en el modelo 200.

Principales novedades

La principal novedad para esta campaña del Impuesto de Sociedades consiste en que a partir del 1 de julio de 2019 ya no estará disponible el programa de ayuda PADIS del Modelo 200, que ha quedado sustituido por un formulario de ayuda llamado Sociedades Web, para todos aquellos periodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2018 y que ahora hace innecesario descargar programas para realizar la presentación.

Respecto al impuesto, su regulación ha sido modificada por diversas leyes y reglamentos estos pasados dos años:

  • Se ha introducido una modificación de elementos patrimoniales (art. 17. LIS y RD-ley 27/2018)
  • La excepción a entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas (DA 14ª LIS y LPGE 2018)
  • Modificación de los requisitos para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series, audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, desde 5 de julio de 2018 (art. 36.2 LIS y RD-ley 26/2018)
  • Son actividades prioritarias de mecenazgo las enumerada en la DA 71 LPGE 2018 y los porcentajes y límites de las deducciones se elevan en 5 puntos (DA 2 RD-Ley 27/2018)
  • Régimen transitorio para integrar en la base imponible los ajustes contables por aplicación de la Circular 4/2017, con efectos desde 1 de enero de 2018 (DT 39 LIS y RD-ley 27/2018)
  • Nuevas normas sobre bonos de consumo como tarjetas prepago de telecomunicaciones, cupones de descuento o tarjetas de regalo (Directiva 2006/12/CE, Directiva UE 2016/1065 y Resolución de 28/12/2018)
  • Aclaración de cómo deben declarar el impuesto sobre Sociedades 2018 las entidades en régimen de consolidación fiscal que tengan sucursales de la Zona Especial Canaria (a falta de desarrollo reglamentario)

Presentación

Como ya ocurría con la declaración de la Renta, podremos presentar el Impuesto de Sociedades de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para ello tenemos dos vías posibles:

  • Sociedades WEB: incorporación manual de datos en el formulario e importación de fichero del Modelo 200. En la web de la AEAT tenéis estos vídeos explicativos:

Alta de una declaración del Modelo 200 en Sociedades WEB

Incorporación de datos contables a Sociedades WEB.

  • Software de terceros: generación de un fichero 200 y presentación del Modelo de manera directa sin usar el formulario Sociedades Web.

Si tienes una empresa, estás preparando la presentación del Impuesto de Sociedades y tienes dudas, un buen asesor podrá ayudarte con ellas para no cometer ningún error en la presentación.

Total
0
Shares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like