El SEPE y el Tribunal Supremo tienen criterios enfrentados y el vacío legal actual puede crear dudas sobre si vender a través de Wallapop y cobrar el paro son dos cosas incompatibles. ¿Si vendo esa prenda que no uso o ese mueble viejo por Wallapop perderé mi prestación de desempleo?

Internet y los smartphones han traído muchas novedades a la sociedad, entre ellas, han facilitado la denominada economía colaborativa, como la compra-venta de artículos de segunda mano entre particulares de Wallapop y aplicaciones similares, compartir los gastos de viaje con BlaBlacar o los repartidores y riders de Delivero o Globo. Además, en una época de precariedad laboral, de contratos temporales y de desempleo, muchos han visto en estas aplicaciones la forma de sacar un dinero extra.

Sabemos con seguridad que ser un rider o conductor de un Uber o Cabify se considera un trabajo, puesto que para poder desempeñar esas actividades es necesarios darse de alta como autónomo en Hacienda (no entramos en este artículo sobre los falsos autónomos) y en la Seguridad Social. Aquí no hay dudas. Es una actividad laboral que genera rendimientos del trabajo y por tanto es incompatible con cobrar el paro. Pero, ¿qué ocurre con las ventas por Wallapop?

Mientras el SEPE utiliza criterios más estrictos que pueden llevarnos a perder la prestación por vender en Wallapop, el Supremo sienta doctrina y se basa en el SMI para determinar si estos ingresos son incompatibles con la prestación por desempleo

El criterio estricto del SEPE

Para vender por Wallapop lo único que necesitamos es registrarnos creando una cuenta en al app y ya podemos comenzar a subir los artículos que queramos vender a nuestro «escaparate». Y no podemos decir que esto implique una actividad laboral por la que tengamos que darnos de alta como autónomos.

Esto ha creado un vacío legal en el que SEPE ha optado por hacer una interpretación estricta de la Ley General de la Seguridad Social, aplicando el criterio de la carencia de rentas, que nos dice que cualquier ingreso más allá de la prestación debe comunicarse de forma inmediata para ser estudiado por la Administración y ver si puede implicar la suspensión de la prestación.

Así, aquellas ventas que hagamos a través de Wallapop, si se convierten en un medio de vida, se considerarán como rendimientos del trabajo y, consecuentemente, se perderá la prestación por desempleo, aunque los ingresos generados sean bajos.

El Supremo sienta doctrina

Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte esta visión del SEPE, ya que en una sentencia de julio de 2020 anuló la decisión de quitar la prestación de desempleo a una mujer que habría cobrado 206,76 euros por vender una Thermomix a través de Wallapop y no habría puesto en conocimiento de su oficina del SEPE este ingreso. Para el tribunal, la sanción era inadecuada, puesto que se trataba de una cantidad «insignificante y fruto de una actividad marginal».

El Supremo entiende que el límite para estos ingresos obtenidos de la venta de artículos de segunda mano a través de Wallapop está en el 75% del SMI (712,50 euros actualmente) y que es el propio umbral que establece la ley para poder acceder al subsidio por desempleo. Así, cualquier tipo de ingreso o renta mensual que no supere esa cantidad, para el Supremo es compatible con cobrar el paro.

En conclusión, en ausencia de una regulación para este tipo de actividades (en las que podríamos incluir compartir los gastos de gasolina), si por hacer una o varias ventas en Wallapop, pero sin superar el 75% del SMI, perdemos la prestación por desempleo, tendremos que recurrir a la justicia para recuperar nuestro derecho a ella.

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