¿Ser SLU o autónomo? Esa es la cuestión. ¿Qué diferencias hay entre una forma jurídica y otra? ¿Cuándo merece la pena ser trabajador por cuenta propia y cuándo crear una Sociedad Limitada Unipersonal? Descubre todas las claves para emprender la máxima seguridad y garantías de éxito.

¿Qué es una SLU?

Una SLU o Sociedad Limitada Unipersonal es lo mismo que una Sociedad Limitada, con la diferencia de que la SLU está formada por una sola persona, mientras que una SL estándar está formada por, al menos, dos socios.

Puedes elegir crear una SLU y operar de esta manera desde un principio. En este caso se hablaría de una SLU originaria. En cambio, también puede haber creado una SL con varios socios que abandonan la empresa hasta que quedas tú solo como socio. Entonces se hablaría de SLU sobrevenida.

En una Sociedad Limitada Unipersonal posees todas las acciones de la empresa. Sin embargo, esto no quiere decir que tengas que ejercer como administrador. Al igual que en cualquier SL, el cargo de administrador lo puede ostentar un tercero.

Una de las diferencias entre una SLU y una SL es que la letra “U” se debe añadir en todos los documentos de la empresa (facturas, nóminas, etc) para indicar que se trata de una Sociedad unipersonal.

Además, si tenías una SL que pasa a ser una SLU se lo debes notificar al Registro Mercantil. Hasta que no lo hagas, responderás de forma ilimitada y solidaria de todas las pérdidas que pudiera generar la empresa. Una vez notifiques la modificación hacia una SLU, será la sociedad quien responda ante las deudas con el capital que hayas aportado. 

Resumiendo, se podría decir que una SLU es lo mismo que una SL, con la diferencia de que solo hay un socio capitalista.

¿Es mejor escoger SLU o ser autónomo?

Los autónomos y las Sociedades Limitadas son las dos formas jurídicas más elegidas en España. Pero, ¿qué hay de las Sociedades Limitadas Unipersonales? ¿Es mejor ser autónomo o SLU?

Existen diferentes tipos de autónomos. Los más comunes son los trabajadores autónomos, que pueden tener su propia empresa, como en el caso de taxistas, o pequeños comerciantes, entre muchos otros. Por otro lado están los profesionales autónomos, que son trabajadores independiente que pueden estar o no colegiados. Los autónomos colegiados son aquellos que deben estar adscritos a algún Colegios Profesional, caso de notarios, arquitectos, abogados o procuradores.

Lo bueno de ser autónomo es que es la forma jurídica más sencilla de crear y que menos trámites requiere. Es lo ideal si quieres establecerte como profesional independiente o crear un negocio pequeño o familiar.

Por su parte, crear una Sociedad Limitada Unipersonal requiere muchos más trámites y papeleo, y también es más complicada a la hora de llevar la contabilidad. Sin embargo, también cuenta con algunas ventajas fiscales. Mientras que el autónomo ha de hacer frente a mayores impuestos (IRPF) cuantos más ingresos tenga, en la Sociedad Limitada Unipersonal se ha de pagar una tasa que es siempre la misma (Impuesto de Sociedades).

Por tanto, se puede decir que, si tu negocio tiene unos ingresos modestos, lo más recomendable es darte de alta como autónomo, sobre todo porque te puedes acoger a beneficios como la tarifa plana de autónomos. Sin embargo, a partir de ciertos ingresos (alrededor de 40.000 euros anuales), empieza a ser más rentable montar una Sociedad Limitada.

Una figura intermedia entre ambas sería el autónomo societario. Es el autónomo que ostenta la mayoría de participaciones en una sociedad. Para ser considerado como autónomo societario hay que tener, al menos, un tercio de las participaciones de la sociedad (o una cuarta parte si se realizan funciones de dirección).

Pero profundicemos un poco más en aspectos concretos que te ayudarán a ver qué forma jurídica te conviene más.

SLU o autónomo ¿Qué diferencias hay?

Son dos figuras jurídicas completamente distintas. En lo único que se parecen es en el concepto de unipersonalidad. Sin embargo, en lo que se refiere a trámites, fiscalidad o contabilidad, son opuestas. Veamos las diferencias entre SLU vs autónomo.

Constitución

Una de las principales diferencias entre hacerse autónomo o crear una SLU con los trámites necesarios para ello. A grandes rasgos, darse de alta como autónomo es bastante más sencillo.

Autónomo

Los trámites para constituirse como autónomo son rápidos, sencillos y gratuitos:

  • Registro en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe que corresponda.
  • Darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

SLU

En cambio, los trámites para crear una SLU son bastante más complejos. De hecho, son exactamente los mismos que para crear una Sociedad Limitada con varios socios.

  • Elegir la denominación social: se trata de registrar el nombre de la empresa y se hace en el Registro Mercantil. El nombre no puede estar ya escogido, ha de ser original.
  • Crear una cuenta bancaria exclusiva para la empresa. Es en esta cuenta donde se debe depositar el capital social inicial.
  • Redactar los estatutos. En ellos se define el nombre, domicilio social, objeto social y la existencia o no de un administrador externo.
  • Firma de la escritura pública de constitución. Se debe hacer ante notario.
  • Obtener un NIF provisional. Sirve para empezar a operar hasta conseguir el definitivo (en un plazo máximo de 6 meses).
  • Registrarse en el Impuesto de Actividades Económicas. Se hace rellenando en el modelo 036, aunque las empresas de mayor volumen también tendrán que cubrir en modelo 840.
  • Declarar IVA: Se hace a la vez que el trámite anterior. Es imprescindible para informar a la Agencia Tributaria sobre la fecha de inicio, modificación o cese de actividad.
  • Dar de alta la sociedad en el Registro Mercantil. Debes hacerlo en un plazo máximo de dos meses desde la firma de la escritura pública.
  • Solicitar el NIF definitivo. Con este último paso, tu SLU ya estará operativa 100% con su identificación oficial.

Impuestos que pagar

A la hora de hacer frente a los impuestos también existen diferencias. Cuáles son las exigencias tributarias para SLU y autónomos?

Autónomo

Como comentamos antes, si eres autónomo tendrás que pagar más en tu declaración de la Renta en función de los ingresos que hayas obtenido durante el último año. Estas son las retenciones del IRPF por tramos que aplica la Agencia Tributaria:

  • Hasta 12.450,00 euros: retención del 19%
  • Entre 12.450,00 y 20.200,00 euros: 24%
  • Entre 20.200,00 y 35.200,00 euros: 30%
  • Entre 35.200,00 y 60.000,00 euros: 37%
  • A partir de 60.000,00 euros: 45%

SLU

Las Sociedades Limitadas Unipersonales no tienen que pagar el IRPF, sino un impuesto especial para empresa, el Impuesto de Sociedades. Este gravamen no varía, es siempre el mismo independientemente de los ingresos que haya obtenido la sociedad:

  • Tipo general: 25%
  • 15% para emprendedores y empresas recién constituidas
  • 20% para Cooperativas

Contabilidad exigible

Otra de las diferencias entre las SLU y los autónomos es la contabilidad. De nuevo, llevar la contabilidad como autónomo es más sencillo y requiere menos trámites que en una SLU.

Autónomo

La contabilidad de los autónomos se puede resumir en llevar un registro de los ingresos y gastos. Pero vamos a desglosarlo un poco mejor:

  • Libro de facturas emitidas: con el número de factura, destinatario, fecha, base imponible e IVA aplicable.
  • Libro de ventas e ingresos: anotación, fecha de la operación e importe.
  • Registro de facturas recibidas: con el número de factura, destinatario, fecha, base imponible e IVA soportado.
  • Libro de registro de bienes de inversión: para identificar inversiones, esto es, aquellos bienes adquiridos que con el objetivo de ser usados en beneficio de la sociedad durante más de un ejercicio.
  • Libro de registro de compras y gastos: debe incluir tanto las compras con factura como aquellas en las que solo se disponga de un recibo.

SLU

Sin embargo, en una SLU tienes las mismas obligaciones que cualquier Sociedad Limitada. Es decir, deberás llevar una contabilidad adaptada al Plan General Contable. Esto incluye tener los siguientes documentos actualizados:

  • Inventario y cuentas anuales
  • Libro diario de ingresos y gastos
  • Libro de actas
  • Registros de socios
  • Registro de acciones nominativas
  • Libro de registro de la sociedad

Por otro lado, en el caso de que las operaciones de la sociedad estén sujetas a IVA, también deberás llevar al día la fiscalidad. Para cumplir con las exigencias debes elaborar y presentar los siguientes documentos fiscales: 

  • Libro de facturas emitidas
  • Libro de facturas recibidas
  • Registro de bienes de inversión
  • Registro de operaciones intracomunitarias

Responsabilidad

Otra diferencia entre hacerse autónomo o formar una SLU es la responsabilidad ante las pérdidas. ¿Qué ocurre en cada caso?

Autónomo

Un autónomo responde de forma ilimitada, personal y solidaria ante las pérdidas. Es decir, si eres autónomo y tu proyecto no funciona, deberás subsanar las deudas con tu patrimonio personal.

SLU

En cambio, en una Sociedad Limitada Unipersonal, tu responsabilidad siempre estará limitada al capital aportado a la sociedad. Es decir, si la empresa tiene pérdidas o deudas, tu patrimonio personal estará a salvo puesto que para eso has aportado un capital social a la empresa.

Ten en cuenta que, si no has comunicado al Registro Mercantil la constitución como SLU (ya sea originaria o sobrevenida), tu responsabilidad ante las pérdidas será ilimitada, personal y solidaria. Por eso es tan importante comunicar el paso de autónomo a SLU o de SL a SLU.

Tabla comparativa entre SLU y autónomo

Constitución

Autónomo Sociedad Limitada Unipersonal 
 

Alta en Impuesto de Actividades Económicas

Alta en el RETA

 

Elegir la denominación social.

Crear una cuenta bancaria exclusiva.

Redactar los estatutos.

Obtener un NIF provisional.

Registrarse en el IAE

Declarar IVA

Dar de alta la sociedad en el Registro Mercantil.

Solicitar el NIF definitivo

 

 

Impuestos

Autónomo Sociedad Limitada Unipersonal 
 

Retención de IRPF

Hasta 12.450,00 euros: retención del 19%

Entre 12.450,00 y 20.200,00 euros: 24%

Entre 20.200,00 y 35.200,00 euros: 30%

Entre 35.200,00 y 60.000,00 euros: 37%

A partir de 60.000,00 euros: 45%

 

 

Impuesto de Sociedades

Tipo general: 25%

15% para emprendedores y empresas nuevas.

20% para Cooperativas

 

Contabilidad exigible

Autónomo Sociedad Limitada Unipersonal 
 

Libro de facturas emitidas

Libro de ventas e ingresos

Registro de facturas recibidas

Libro de registro de bienes de inversión

Libro de registro de compras y gastos

 

Inventario y cuentas anuales

Libro diario de ingresos y gastos

Libro de actas

Registros de socios

Registro de acciones nominativas

Libro de registro de la sociedad

Libro de facturas emitidas

Libro de facturas recibidas

Registro de bienes de inversión

Registro de operaciones intracomunitarias

 

 

Responsabilidad

Autónomo Sociedad Limitada Unipersonal 
 

Ilimitada, personal y solidaria

 

Limitada al capital aportado

 

Conclusiones

Lo sabemos, has llegado aquí buscando una respuesta definitiva a una pregunta. ¿Es mejor ser SLU o autónomo en 2019?

Ser autónomo presenta una serie de ventajas. Es más fácil tramitar el alta, es más fácil llevar la contabilidad y puedes beneficiarte de ayudas como la cuota reducida. 

Por otro lado, entre las desventajas de ser autónomo está el hecho de pagar más IRPF cuanto mayores sean tus ingresos o que respondes con tu patrimonio de forma ilimitada ante deudas o pérdidas.

Por su parte, las ventajas de una SLU es que el porcentaje de impuestos fiscales es siempre la misma, ya que no tienes que pagar el IRPF sino el Impuesto de Sociedades. Además, en caso de pérdidas nunca vas a perder tu patrimonio personal, sino que lo harás con el capital que hayas aportado a la empresa.

Entre los inconvenientes de la SLU están unos trámites más complejos para darse de alta y una mayor dificultad para llevar la contabilidad.

Nuestro consejo es que si vas a iniciar un proyecto personal empieces dándote de alta como autónomo. Los trámites burocráticos son más sencillos y llevar la contabilidad también. Además, al principio tus ingresos no serán muy elevados, por lo que las retenciones del IRPF seguramente serán del 19% o 24%.

Si te va bien, la empresa crece y alcanza un volumen de negocio mayor, te interesa establecerte como Sociedad Limitada Unipersonal, sobre todo en el plano contable y fiscal.

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