Es habitual que las empresas soliciten trabajadores para desarrollar una actividad por un período muy corto de tiempo. En ocasiones, este trabajo se desarrollará por cuenta propia, y el profesional estará obligado a emitir una factura. Por lo tanto, deberá estar dado de alta en Hacienda y en el RETA. Entonces, ¿es posible darse de alta de autónomo por días? ¿Realmente merece la pena o es una pérdida de tiempo y dinero?

¿Qué entendemos cuando hablamos de “autónomo por días”?

Los autónomos por días son trabajadores por cuenta propia que desarrollan una actividad en un período muy corto de tiempo. Se trata normalmente de trabajos esporádicos que pueden durar desde un solo día a dos o tres semanas.

Por ejemplo, imagina un informático al que una empresa quiere contratar por 5 días para actualizar su software interno. Si la empresa le solicita hacer factura, será obligatorio darse de alta en Hacienda y en el RETA, si no quiere meterse en problemas con la Agencia Tributaria ni caer en la economía sumergida y la competencia desleal.

Y dirás: “¿por solo 5 días hay que hacer todo ese papeleo?”. Sí, de hecho es necesario aunque solo quieras ejercer como autónomo por un día.

Ante esta situación a muchos profesionales les surgen dudas como: ¿cuánto tengo que cotizar? ¿Puedo darme de alta y de baja las veces que quiera? Y la más importante: ¿merece la pena hacerse autónomo solo para unos días?

¿Merece la pena hacerse autónomo por días sueltos?

Hasta hace poco, si un autónomo quería realizar alguna actividad profesional tenía que darse de alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, tenía que cotizar por todo el mes aunque solo hubiera trabajado un día.

Esta era una medida muy polémica que suscitó no pocas críticas entre los trabajadores por cuenta propia. Por ejemplo, si el informático del ejemplo anterior hubiera cobrado 400 euros por su trabajo, habría tenido que restar los 286,15 euros, aparte de declarar el IVA y restar el IRPF. Es decir, la ganancia real ni siquiera hubiera llegado a los 100 euros, por lo que hacerse autónomo por días no merecía la pena.

Sin embargo, hace un par de años todo cambió. El Gobierno escuchó las plegarias de los autónomos y puso en marcha la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta normativa puso en marcha algunos cambios con el objetivo de impulsar el trabajo por cuenta propia. Entre ellos, la modificación del artículo 45 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, ya no es necesario que los autónomos que trabajen unos días coticen por todo el mes, sino que solo lo harán por días de trabajo efectivo.

Esto ha cambiado totalmente el escenario. Si volvemos al ejemplo del informático, ya no tendría que pagar los 286,15 euros de cuota de autónomos por los 30 días del mes, sino que solo pagaría la cotización por los 5 días trabajados.

Las ventajas son evidentes (sobre todo para los que disfruten de la tarifa plana) y abren más posibilidades a que los profesionales independientes puedan realizar trabajos esporádicos sin tener que enfrentarse a elevadas cuotas, las cuáles hacían inviable aceptar según qué proyectos.

Condiciones para trabajar como autónomo por días sueltos

Sí. Se puede ser autónomos por días. Pero debes tener en cuenta que existen una serie de requisitos.

El primero es que debes cumplir con todos los trámites en los plazos estipulados. Como te indicaremos más adelante, los trámites para ser autónomo por solo unos días son los mismos que si lo vas a hacer a largo plazo.

Además, debes estar al corriente de pago de todas tus obligaciones tributarias y de los pagos a la Seguridad Social. Es decir, no puedes tener ninguna deuda pendiente con la Administración Pública de las veces anteriores que estuviste dado de alta en el RETA.

Por último, y quizá lo más importante, debes tener en cuenta que existe una limitación a esta práctica. Solo puedes darte de alta y baja como autónomo por días 3 veces en un mismo curso. A partir de la tercera vez, ya no podrás cotizar por días trabajados, sino que lo harás por todo el mes.

¿Cómo darme de alta de un autónomo para solo unos días?

Los pasos para ser autónomo por días sueltos son los mismos que para el resto de trabajadores por cuenta propia.

Por un lado, hay que darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Se puede hacer de forma presencial o telemática, rellenando el modelo TA0521. Para hacerlo a través de internet se necesita certificado digital o registrarse en el sistema Cl@ve.

También hay que darse de alta en Hacienda. Para ello hay que cumplimentar el modelo 036 o su versión abreviada, 037. De esta forma se procesa el alta en el Censo de Empresarios para autónomos y Pymes. También hay que hacerlo de forma telemática mediante certificado digital o sistema Clave Pin.

Por último si se va a realizar una operación intracomunitaria es necesario darse de alta en el ROI o Registro de Operaciones Intracomunitarias. Esto hay que indicarlo en la casilla 582 del modelo 036.

Para ver el proceso más en detalle te recomendamos visitar nuestro artículo sobre cómo darse de alta de autónomo.

La cotización del autónomo por días

Como te hemos dicho, ya es posible pagar como autónomo por días. Esto es, cotizar solo por los días trabajados.

¿Cómo se hace el cálculo? Muy sencillo. Pongamos el ejemplo anterior del informático que va a trabajar 5 días por 400 euros.

Para calcular la cotización a la Seguridad Social por esos días trabajados debe dividir la cuota mensual por los 30 días que tiene el mes. De esta forma se calcula la cuota diaria de autónomo.

Acto seguido, se multiplica esta cuota diaria por 5, que son los días trabajados. El resultado es lo que debe abonar a la S. Social.

  • 286,15 / 30 = 9,538 es la cuota diaria
  • 9,538 x 5 = 47,69 euros por los 5 días trabajados

Ahora hagamos el cálculo de lo que hubiera ganado ese profesional de los 400 euros que había cobrado, antes y ahora.

La factura, siempre que se habla de dinero en bruto, debería añadir el 21% del IVA y retención del 15% de IRPF. Entonces, el cálculo sería:

  • 400 + 21% – 15%
  • 400 + 84 – 60 = 424 euros de importe en la factura

Sin embargo, de estos 424 euros de la factura, 84 son de IVA, por tanto NO pertenecen al autónomo. La ganancia real entonces sería de:

  • 400 – 60 = 340 euros de ingreso real

Hasta la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, habría tenido que pagar la cuota íntegra de autónomos. Por tanto:

  • 340 – 286,15 = 53,85 euros hubiera ganado antes de la reforma

Ahora, después de la entrada en vigor de esta normativa, el cálculo sería el siguiente:

  • 340 – 47,69 euros = 292,31 ganaría con la ley actual

Como puedes ver, la diferencia es notoria. Sin duda, es una ley que ha contribuido a ofrecer unas condiciones un poco más favorables a un grupo profesional, el de los autónomos, que ya viven los bastante estresados como para que les pongan más trabas desde la Administración.

Obligaciones fiscales

Para ejercer como autónomo por días, es necesario cumplir las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro trabajador por cuenta propia.

Por un lado, declarar el IRPF para trabajadores, empresarios o profesionales. Se hace a través del modelo 111 y se debe presentar hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y septiembre.

Aparte, hay que declarar el IVA ingresado, presentando el modelo 303 de declaración trimestral del IVA. Los plazos son los mismos que para el trámite anterior, con la excepción de que en enero el plazo se amplía hasta el día 30.

En definitiva, si te quieres hacer autónomo por un día o una semana, puedes. Eso sí, ten en cuenta que solo lo puedes hacer tres veces en un año (si quieres pagar solo por días) y que has de cumplir con todos los requisitos y obligaciones fiscales.

Por nuestra parte esto es todo. Si quieres estar al día de todos los aspectos relacionados con los trabajadores por cuenta propia, te recomendamos visitar nuestra sección sobre autónomos.

Más artículos sobre autónomos