Desde 2013 existe la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, una nueva forma jurídica que buscaba evitar algunos de los riesgos que deben afrontar los nuevos autónomos. En esta entrada vamos a ver en qué consiste y cómo funcionar el emprendedor de responsabilidad limitada y sus principales diferencias con la figura del autónomo.

¿Qué es un Emprendedor de Responsabilidad Limitada?

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se creó una nueva figura: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Esta nueva figura se concebía como una de las medidas para favorecer al emprendedor individual que quisiera comenzar una actividad económica y que pudiera proteger parte de su patrimonio personal de cara a responder frente a deudas. Ya que la Ley permite al emprendedor, como persona física, constituir una empresa con responsabilidad limitada.

Así, la definición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada es la de “persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo”. Tal y como podemos leer en la página web del PAE y el sistema CIRCE.

¿Quién puede ser emprendedor de responsabilidad limitada?

Se pueden acoger de forma voluntaria a la figura del emprendedor de responsabilidad limitada las personas físicas, con independencia de cuál sea su actividad profesional, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

  • Inscribirse en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, donde deberá indicar cuál es el bien inmueble que quedará excluido de la responsabilidad del emprendedor.
  • No podrán acogerse a esta figura aquellos deudores que hubieran actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Podrán acogerse a esta figura también aquellos autónomos o profesionales que ya estuvieran desarrollando una actividad con anterioridad.

Características del emprendedor de responsabilidad limitada

La figura del emprendedor de responsabilidad limitada tiene las siguientes características:

  • Responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, de las que se excluye la vivienda habitual (con excepción de las deudas de derecho público).
  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).
  • La aportación de capital a la empresa tiene como límite la voluntad del empresario, tanto en cantidad como en calidad.
  • Se hará constar en todo documento la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.

Requisitos necesarios

  • Inscripción en el Registro Mercantil
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad del bien inmueble que quedará excluido de responsabilidad.
  • Formular y presentar las Cuentas Anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional en el Registro Mercantil.

Tramites para darte de alta

Para darse de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada primero habrá que acudir al notario para declarar formalmente la voluntad de adquirir la condición de ERL, indicando:

  • La actividad empresarial o profesional que se va a ejercer, con código CNAE.
  • Identificación de la vivienda habitual que va a quedar excluida de la responsabilidad del emprendedor.
  • No existe la obligación de redactar estatutos de constitución.

El notario hará las inscripciones correspondientes en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Finalmente, la adquisición de empresario de responsabilidad limitada se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Una vez adquirida la condición de ERL, deberá seguir los trámites habituales para la puesta en marcha de la actividad económica que vaya a desarrollar.

  • Trámites generales:
    • Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria.
    • Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
    • Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales en el Registro Mercantil Provincial.
    • Obtención de un certificado electrónico.
  • Trámites según la actividad:
    • Licencia de actividad en el ayuntamiento.
    • Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros si es necesario.
  • Trámites en caso de contratar trabajadores:
    • Inscripción de la empresa en la TGSS.
    • Afiliación de trabajadores (si no lo están) en la TGSS.
    • Alta de trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social en la TGSS.
    • Alta de contratos de trabajo en el SEPE.
    • Comunicación de apertura de centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de la CCAA.
    • Obtención del calendario laboral en la Inspección Provincial de Trabajo.
  • Trámites complementarios:
    • Registro de signos distintivos en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Capital mínimo

La regulación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada no exige la aportación de un capital mínimo.

¿Qué bienes están protegidos por la limitación de responsabilidad?

El único bien que está protegido por la limitación de responsabilidad, y que ya hemos ido adelantando en epígrafes anteriores, es la vivienda habitual del emprendedor, pero siempre que no esté afecta a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros. Es decir, que la vivienda sería inembarglable para responder de deudas con terceros. Aunque hay algunas particularidades.

Primero, salvo que los acreedores den consentimiento expreso, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor de responsabilidad limitada, de forma que los bienes inmuebles sí podrían ser embargados en ese caso. Es decir, que si existen deudas previas a la adquisición de esta forma jurídica, el emprendedor podría tener que responder con todo su patrimonio, incluida la vivienda.

Segundo, quedan exceptuadas de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público, de manera que la normativa de ejecución de deudas establece que:

  • La Administración Pública competente podrá desarrollar las actuaciones de cobro.
  • Si entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada, la ejecución será posible cuando no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente o cuando entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años.

Ejemplos en los que la limitación de responsabilidad no se aplica

Visto el punto anterior, podemos ver algunos ejemplos de empresas de emprendedores de responsabilidad limitada donde esa limitación no se aplica:

  • Si había deudas previas a la adquisición de esta forma jurídica, la limitación de responsabilidad sobre la vivienda habitual no se aplica y puede convertirse en un bien embargable.
  • Tampoco se aplica la responsabilidad limitada sobre las deudas u obligaciones contraídas fuera de la actividad propia del negocio.
  • Las deudas que se pueden tener con Hacienda o la Seguridad Social tampoco permiten aplicar la responsabilidad limitada.

Diferencias entre autónomo y Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Aunque son formas jurídicas muy parecidas, hay algunas diferencias entre el autónomo y el emprendedor de responsabilidad limitada; la principal es que el segundo no responde con todo su patrimonio ante las obligaciones contraídas con terceros, quedando excluida la vivienda habitual (con la salvedad de aquellos que hemos mencionado en el punto anterior). Esta es una de las ventajas que tiene la figura del emprendedor de responsabilidad limitada frente al autónomo, que siempre responde de manera universal ante las deudas contraídas con terceros.

También existen diferencias en las obligaciones legales que el autónomo no necesita cumplir, como la inscripción en el Registro Mercantil, la llevanza de libros y la presentación de las Cuentas Anuales.

Esperamos que esta entrada haya resuelto vuestras dudas sobre la figura del emprendedor de responsabilidad limitada.

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