¿Has oído hablar de la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Sabías que es una iniciativa que puede ayudarte a ver el futuro más despejado? Descubre en qué consiste esta ley y cómo puede contribuir a resolver, en la medida de los posible, los problemas de insolvencia derivados de deudas o fracasos económicos.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? 

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo al que se pueden acoger las personas físicas que no pueden hacer frente a sus deudas por hallarse en situación de insolvencia económica.

¿En qué consiste la LSO?

Básicamente, se trata de posibilitar que una persona física, tanto particular o familia como pequeño empresario o autónomo, pueda exonerar o condonar sus deudas tras un fracaso económico, sin cargar el resto de su vida con cargas imposibles de satisfacer.

¿Quién se puede beneficiar?

La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida tanto a personas naturales como a emprendedores o autónomos que se encuentren en situación de insolvencia económica y cumplan una serie de requisitos.

¿Qué antecedentes pretende paliar?

Hasta su entrada en vigor, una persona física, particular o autónomo, respondía por sus deudas de forma ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros. Así, en caso de que un negocio resultara ruinoso, el emprendedor podía contraer una deuda que, además de hacerle perder todos sus bienes, le iba a lastrar de por vida, imposibilitando tanto el adquirir nuevos bienes como el acometer un nuevo proyecto empresarial.

Este hecho, sin duda suponía un claro freno al emprendimiento, por el riesgo que ello entrañaba. Con La Ley de Segunda Oportunidad se pretende una leve equiparación entre las personas físicas y jurídicas (sociedades), que cuentan con sistemas de limitación de la responsabilidad y de liquidación de deudas (concursos de acreedores, quitas…).

¿Cuál es su finalidad?

El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es, en primer lugar, intentar a llegar a un acuerdo de pago extrajudicial con los acreedores en función de las posibilidades del deudor. Pero, en caso de no alcanzarlo, poder cancelar o exonerar esas deudas, de forma que sea posible empezar de cero y rehacer su situacion sin el lastre irrecuperable que esa deuda hubiera conllevado.

Otro objetivo clave que persigue es facilitar la continuidad laboral de las personas. Es por eso que los activos necesarios para el desempeño de la actividad económica no están sujetos a embargo o ejecución.

¿Desde cuándo está vigente?

Se reguló en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, con vigencia desde el 30 de julio del año 2.015. Es, por tanto, una legislación reciente con a penas 4 años de existencia.

¿Cuáles son los requisitos de acceso?

Los requisitos de acceso a la segunda oportunidad son los siguientes:

  • No superar los 5 millones de euros de deuda total.
  • No haber sido sentenciado por delitos socio-económicos, patrimoniales, laborales o contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los 10 años anteriores.
  • No haberse acogido a este mecanismo de segunda oportunidad en los 10 años anteriores.
  • No haber rechazado una oferta de empleo considerada adecuada en los últimos 4 años.

Además, debe cumplir las siguientes estipulaciones:

Intento de acuerdo extrajudicial

Debe acreditarse un intento previo de acuerdo extrajudicial de pago. En él, el deudor ofrecerá la venta de todos sus bienes o activos, o un calendario para afrontar de forma realista los pagos dentro de, como máximo, los 10 años siguientes.

Estado de insolvencia

Justificar que no se posee el patrimonio suficiente para afrontar las deudas.

Deben haberse liquidado todos los bienes del deudor, a excepción de los imprescindibles para el desempeño de la actividad económica: inmovilizado, mobiliario, vehículos, maquinaria…

Actuar de buena fe

Se exige que el deudor actúe de buena fe. Es decir, que su situación de quiebra económica sea verdadera y sobrevenida de forma no culpable.

¿Qué deudas se pueden cancelar gracias a la Ley de Segunda Oportunidad?

La LSO permite que se puedan cancelar tanto las deudas ordinarias como las subordinadas. No abarca, por tanto, los créditos privilegiados.

¿Qué deudas NO se pueden cancelar?

Quedan excluidas las deudas por alimentos, las que se hubieran contraído con posterioridad, y las derivadas de Hacienda o la Seguridad Social (aunque en este caso comienza a haber jurisprudencia en contra de este criterio, en el sentido de exonerar hasta un 70% de las deudas con la Administración).

¿Y las hipotecas?

La legislación española establece que si la venta de la vivienda no es suficiente para saldar la deuda hipotecaria, quedará todavía pendiente de devolución la cantidad restante.

Esto producía tesituras en las que, al caer en estado de insolvencia, se perdía la vivienda y, además, se continuaba manteniendo una importante deuda con el banco y los acreedores. El resultado era una círculo vicioso en el que el deudor terminaba sin encontrar salida, llegando a arruinar el resto de su vida.

En base a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad se habilita la dación en pago. Es decir, que una vez entregada la vivienda para satisfacer la ejecución hipotecaria, se cancela la deuda restante en su totalidad (en caso de que exista).

 

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¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

El procedimiento a seguir de la LSO consta de las siguientes fases:

Liquidación patrimonial

Previamente al inicio de la aplicación de esta ley, se deberá liquidar todo el patrimonio (bienes y activos) del deudor para hacer frente a las deudas existentes, a excepción de los necesarios para el desempeño de su actividad económica.

Intento de acuerdo extrajudicial

Celebración de una reunión en la que se renegocien con los acreedores nuevas condiciones de pago de las deudas pendientes dentro de las posibilidades reales del deudor.

Se puede recurrir a un árbitro o mediador concursal designado por el notario o registrador mercantil. A su vez, todo el proceso estará tutelado por un juez.

Esta etapa no se podrá extender más allá de 2 meses. En caso de ser aceptada, se someterá a control y revisión a lo largo del tiempo.

Concurso de acreedores

Dada la extrema situación de insolvencia en la que se suele estar, es difícil que prospere ese acuerdo extrajudicial y, habitualmente, el plan es rechazado.

En este punto se va a iniciar el concurso de acreedores voluntario para el reparto de los bienes preexistentes.

Solicitud de exoneración

Una vez hecho esto, se podrá proceder a efectuar al juzgado la petición oficial de exoneración de las deudas pendientes (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI), dando paso a la vía puramente judicial.

El resultado podrá llegar, incluso, a que el juez cancele o exonere la totalidad de la deuda pendiente.

¿Qué beneficios proporciona esta Ley?

Una de las principales ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad es que los particulares ya no habrán de responder de las deudas que hubiesen contraído con todo su patrimonio presente y futuro.

Lo harán con todos sus bienes y derechos actuales, siempre que no sean imprescindibles para mantener su actividad y una vida digna (vivienda, vehículos, ahorros…), pero sin llegar a ver lastrado su porvenir.

Además, se podrá recurrir a la dación en pago para saldar la totalidad de la deuda hipotecaria a cambio de la entrega de la vivienda.

También, existen algunos otros beneficios que son muy relevantes como:

  • El acceso de nuevo a la financiación.
  • La posibilidad de volver a poseer tarjetas de crédito.
  • Evitar formar parte de las listas de morosos.

¿Se puede revocar el BEPI?

Desde la exoneración determinada por el juez, existe un plazo de 5 años en el que los acreedores pueden plantear reclamaciones por aplicación abusiva del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o solicitar la revisión del procedimiento en casos como:

  • Aparición de bienes o activos ocultos.
  • Incumplimiento de los acuerdos de pago.
  • Mejora significativa de la situación patrimonial del deudor.
  • Incurrir en circunstancias que excluyan de la aplicación del BEPI.
  • Ausencia de buena fe.

En este tiempo, se informará de este hecho en el Registro Público Concursal.

Pasado ese periodo de 5 años, las deudas desaparecerán de forma definitiva, y únicamente podría ser obligado a resarcirlas en casos excepcionales y sobrevenidos como recibir premios de loterías o herencias imprevistas.

Por último, no cabría ampararse en los beneficios de esta Ley de la Segunda Oportunidad en un plazo de 10 años.

¿Merece la pena acogerse a la LSO?

La Ley de Segunda Oportunidad supone un enorme balón de oxígeno para que las personas que hayan sufrido un grave traspiés económico comiencen a ver luz al final del túnel de su futuro.

Sin embargo, hasta la fecha (ejercicios 2019 – 2020) ha pasado bastante más desapercibida de lo previsto. Ello se achaca a diversos factores, como que aún se trate de una ley novedosa (con apenas 4 años de vida), o la dificultad para afrontar el coste judicial del proceso (que puede llegar a suponer varios miles de euros, según el caso) en un momento de grandes dificultades económicas.

No obstante, la creciente proliferación de despachos profesionales especializados ha llegado a alcanzar un elevado índice de sentencias favorables (de forma significativa, por ejemplo, en la provincia de Barcelona). Todo ello, junto con la aparición de jurisprudencia que lo avala y la publicación en los medios de sentencias exitosas, se espera que termine de convencer a los particulares afectados de que se acojan a las ventajas de este beneficioso mecanismo.

Esto ha sido todo sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Si te encuentras en una situación económica similar, te aconsejamos consultar en una asesoría jurídica cómo puedes aprovechar esta nueva normativa para despejar un poco más tu futuro.