Desde que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en resumen, el control de horarios de la jornada laboral, no se ha dejado de hablar del tema dadas las repercusiones que ha tenido tanto entre trabajadores como entre empresarios de todos los sectores.

De hecho ya han comenzado a llegar casos a los tribunales, como este que nos ocupa, en el que una trabajadora reclamaba a su empresa salarios y vacaciones adecuados por jornada completa, porque así lo venía haciendo, aunque su contrato era a tiempo parcial.

Es decir, esta trabajadora venía realizando una jornada laboral completa, pero su contrato era de jornada a tiempo parcial y a su parecer tenía derecho a percibir un salario y tener un periodo de vacaciones acorde con las horas reales que estaba trabajando al día. La trabajadora decidió llevar su reclamación a los tribunales y finalmente la justicia se ha pronunciado en una sentencia que ya puede crear jurisprudencia sobre el tema de cara a futuras demandas similares.

Será la empresa la que deba presentar la prueba del registro de horas

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio la razón a la trabajadora en la sentencia de 24 de mayo, al no presentar su empresa el registro de horas, ya que según el Tribunal, en estos casos al trabajador no se le puede exigir que pruebe unos hechos que no están en su mano y por tanto se invierte la carga de la prueba, de manera que es la empresa la que tiene el deber de acreditar el carácter parcial del contrato (por norma general, la carga de la prueba recae sobre el demandante, pero en este caso va a ser el demando el que tenga que aportar la prueba).

El no aportar la prueba del registro horario trae como consecuencia que se genere una presunción de que la jornada es completa, es decir, en ausencia del registro horario  de la empresa que demuestre la parcialidad de la jornada, está se va asumir como completa.

Esta presunción, obviamente, admite prueba en contrario, pero debe ser la empresa la que aporte la prueba, ya que la regulación legal impone a esta la llevanza de los registros de jornada horaria (inversión de la carga de la prueba). Es decir, el trabajador no tiene forma de acreditar su jornada horaria, ya que este registro ha de cumplimentarlo la propia empresa.

En el caso que nos ocupa, la empresa demandada no presentó el registro de horas de la trabajadora y ante la falta de esta prueba, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó el recurso, de manera que se dieron por probadas las alegaciones de la trabajadora en su demanda y su jornada pasó a ser considera como jornada completa de cara a las reclamaciones de salario y vacaciones que venía haciendo.

Total
0
Shares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like