Si te has visto afectado por un ERTE o como autónomo, tu negocio ha tenido que cerrar a causa de la crisis del coronavirus, ya puedes solicitar el cobro del ahorro colocado en tu plan de pensiones o plan de previsión asegurado (PPA).

El pasado 31 de marzo el Gobierno aprobaba la posibilidad de que aquellos trabajadores y autónomos afectados por la crisis económica provocada por el coronavirus, pudieran rescatar sus planes de pensiones y poder así disponer de un dinero que normalmente (y salvo excepciones por paro o enfermedad grave) no se cobra hasta la edad de jubilación del titular del plan de pensiones.

Las gestoras de estos planes ya han recibido la comunicación de la Dirección General de Seguros y Pensiones, con las instrucciones de qué documentación deben solicitar a sus clientes, así como en qué supuestos se pueden aprobar estos rescates de fondos de planes de pensiones y PPA. Así mismo, también se ha especificado la cuantía máxima que en cada caso se puede rescatar.

Se beneficiarán de esta medida los afectados por un ERTE, los empresarios que hayan cerrado su negocio y los autónomos dados de alta en la Seguridad Social que hayan cesado su actividad

Condiciones para poder solicitar este rescate de fondos

Para poder solicitar el rescate de los fondos de planes de pensiones y PPA el interesado debe bien estar afectado por un ERTE, ser un empresario que haya tenido que cerrar su establecimiento por la declaración del estado de alarma o haber estado dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social como autónomo y haber cesado la actividad a causa del Covid-19.

De encontrarse en alguna de estas situaciones, los interesados que deseen solicitar el desembolso anticipado de parte de su ahorro colocado en planes de pensiones o PPA, deberán justificar su situación con documentos oficiales, tales como la declaración de al Renta u otros impuestos empresariales los autónomos o empresarios. Además, en caso de afectados por ERTE, deberán presentar todos los meses la justificación oficial de que siguen bajo un expediente de regulación temporal de empleo.

La cuantía máxima que podrá rescatarse de estos planes se calculará de forma similar en los tres supuestos, puesto que será la diferencia entre la retribución anterior a los efectos provocados por el coronavirus y la posterior.

Así, los afectados por ERTE podrán cobrar como máximo el salario bruto que hayan dejado de percibir durante la duración de la suspensión del contrato. Mientras que para empresarios y autónomos, serán los ingresos netos que hayan dejado de recibir.

El plazo máximo para que las gestoras realicen el pago es de 7 días desde que se presenta la solicitud y se recibe toda la documentación necesaria.

La duración de esta medida será de 6 meses y el plazo comenzó a contarse desde el 14 marzo, cuando se decretó el estado de alarma, con carácter retroactivo.

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¿Me interesa recuperar parte de mi plan de pensiones?

Para saber si nos interesa o no solicitar parte de los fondos que tenemos colocados en nuestros planes de pensiones o PPA, se deben tener en cuenta factores como la fiscalidad que se aplica a este tipo de operaciones y si hay o no rentabilidad en el momento en que se realiza el reembolso.

No hay que olvidar que este tipo de productos los contribuyentes pagan menos IRPF. Y que al momento de cobrarlos, se deben pagar los impuestos correspondientes, puesto que tributan como rendimientos del trabajo al tipo que cada contribuyente tenga.

Además, también se debe considerar la evolución de las inversiones de los planes de pensiones, ya que determinan si suman rentabilidad o la restan al tener pérdidas. Ya que al retirar este dinero, podemos estar consolidando esas pérdidas o ganancias, dependiendo de cada caso y tipo de producto en el que se haya invertido.

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