Por norma general, el IVA es una obligación que tanto empresas como autónomos deben contemplar a la hora de desarrollar su actividad profesional, un impuesto que está muy presente en la vida tanto de vendedores como de prestadores de servicios, así como de los clientes. Pero hay algunas actividades que no tienen que preocuparse del IVA, hablamos de las actividades exentas de IVA, que en esta entrada vamos a detallar y ver cómo se facturan.
¿Actividad exenta o no sujeta a IVA?
Es habitual que tratemos los términos “exento” y “no sujeto” a IVA como sinónimos, pero no lo son, ya que un producto no esté sujeto a IVA no significa lo mismo a que esté exento de su pago.
El que un producto o servicio no esté sujeto a IVA quiere decir que directamente no se le puede aplicar el impuesto, como ocurre con el alquiler de una vivienda entre particulares.
Que un producto o servicio esté exento de IVA quiere decir que la normativa tributaria le exime del pago del impuesto.
Como norma general, la Ley dice que todas las operaciones están sujetas al IVA, sin embargo, hay ciertas operaciones que están exentas total o parcialmente del IVA, es decir, que hay una serie de operaciones que Hacienda considera que no deben gravarse con este impuesto. Estas actividades exentas de IVA quedan recogidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre el Valor Añadido.
Tipos de exenciones
Lo hemos adelantado en el punto anterior, existen dos tipos de exenciones de IVA, total o plena y parcial o limitada, que vamos a detallar a continuación:
Exención plena
La exención plena del IVA significa que el autónomo o la empresa no tendrán que declarar el IVA, ni siquiera figurará en las facturas. En este tipo de exención total se incluye el IVA soportado y el IVA repercutido, con independencia del tipo de IVA.
En este caso, la Agencia Tributaria tendrá que devolver el IVA soportado a la empresa o autónomo de los bienes o servicios comprados para llevar a cabo su actividad.
Exención limitada
La exención limitada funciona de manera parecida; las empresas o autónomos no tienen que incluir el IVA en sus facturas, pero tampoco podrán imputar el IVA soportado a Hacienda, que no tendrá que devolverles nada en ese concepto. Es decir, que tendrán que pagar el IVA de los bienes o servicios que necesiten adquirir o contratar para poder llevar a cabo su actividad.
▷ ¿Cuáles son las actividades exentas de IVA?
Lo cierto es que la lista de actividades profesionales exentas de IVA es bastante corta, ya que la Ley del IVA limita el tipo de empresas que pueden beneficiarse de esta ventaja fiscal.
Actividades educativas
Actividades educativas dentro de escuelas públicas o privadas, con la exclusión de los cursos a distancia, que incluyen la entrega de libros, vídeos o cualquier otro tipo de material al estudiante. También quedan fuera las clases de autoescuela y los cursos necesarios para obtener cualquier otro tipo de licencia.
Actividades sociales, culturales y deportivas
Solo podrán aplicar la exención del IVA para este tipo de actividades las entidades sin ánimo de lucro, cuyo representante legal además no cobre por realizar el trabajo.
Así, dentro de este tipo de actividades se contemplan la asistencia social, el personal religioso que realice actividades educativas, de asistencia social o sanitaria, los servicios prestados por entidades políticas, sindicales o religiosas sin ánimo de lucro, la educación de la infancia y la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postrado y la formación de idiomas y reciclaje profesional.
También están exentos de IVA los servicios de bibliotecas y centros de documentación, las visitas a museos, galerías de arte, zoos, parques naturales y organización de exposiciones.
Servicios de correos y postales
Los servicios de correos y postales genéricos están exentos de IVA (si bien no se aplica a la mensajería personalizada, que sí debe incluir IVA). Los sellos y efectos timbrados cuyo importe no sobrepase el valor de emisión también están exentos de IVA (si se vende como objetos de colección, sí que están obligados a tributar IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
Servicios educativos, de enseñanza y formación
Está exenta de IVA la docencia particular sobre materias incluidas en los planes de estudio, así como la impartida en centros de derecho público o privado autorizados.
Servicios médicos y sanitarios
Las actividades de asistencia o atención llevadas a cabo por médicos y profesionales con titulación oficial pueden estar exentas de IVA, incluyendo dentro de las mismas los servicios de hospitalización, diagnóstico y prevención.
Quedan fuera de la exención los servicios de cirugía estética, acupuntura y naturoterapia, que tributan al 21%, ya que no se consideran profesiones médicas.
Actividades artísticas
Quedan exentos de IVA los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos, incluyendo aquellos cuya contraprestación consiste en derechos de autor.
También quedan exentos de facturar con IVA las colaboraciones periodísticas con medios impresos y de carácter periódico. El periodista colaborador podrá decidir si factura con IVA o no (en caso de hacerlo, será el tipo general del 21%).
Los freelancers que trabajen en Internet y otros profesionales de los medios, como los community managers, sí que tendrán que tributar por el IVA e incluirlo en sus facturas.
Servicios inmobiliarios
Los arrendamientos de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables y la segunda y ulteriores entregas de edificaciones están exentas de tributar el IVA.
Actividades en la mediación financieras y de seguros
Los préstamos, las transferencias y las operaciones con tarjetas de crédito no incluyen IVA en sus facturas. Así mismo tampoco lo hace las empresas de seguros.
¿Cómo facturan las actividades exentas de IVA?
Si vamos a facturar por alguna de las actividades que hemos visto antes, nuestra factura deberá incluir la reseña de “Exención del IVA conforme al artículo 20 de la Ley 37/1992 sobre el IVA” de la misma forma en que se reseña cuando existe una exención de IVA por inversión del sujeto pasivo, y, evidentemente, no aplicar ningún tipo de IVA a la base imponible.
En cuanto a las declaraciones trimestrales y anuales del IVA, el modelo 303 y el modelo 390 respectivamente, aquellas empresas y autónomos cuya actividad esté exenta de IVA no tendrán la obligación de presentarlos.
Finalmente, si la empresa o el autónomo realiza de manera paralela actividades exentas de IVA y otras no exentas, se tendrá que aplicar un porcentaje deducible sobre el total de los gastos satisfechos por el conjunto de actividades, para lo que se utiliza la regla de prorrata en el IVA.
Esperamos que esta entrada sobre las actividades exentas de IVA os haya resultado de utilidad. En cualquier caso, para cualquier duda relacionada con vuestra actividad profesional y la tributación resultante, siempre podéis consultar a un buen asesor fiscal.