Dentro de los tipos de sociedades que se pueden constituir, encontramos la denominada Sociedad Civil; en este artículo vamos a ver en qué consiste, sus principales características y los requisitos que debe cumplir para poder constituirse.

Definición de Sociedad Civil

La definición de Sociedad Civil entiende esta como el contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar de manera conjunta una actividad con ánimo de lucro, obligándose a poner en común dinero, bienes o industria, para constituir el patrimonio comunitario. Y reparten entre sí las ganancias.

A los socios que aporten trabajo se les denomina “socios industriales”, mientras que a los que aportan bienes o dinero, se les denomina “socios capitalistas”.

En el contrato privado de Sociedad Civil se detallarán la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, el porcentaje de participación de cada socio en las pérdidas y en las ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución.

Aunque no es obligatorio en todos los casos, se recomienda la constitución de la Sociedad Civil en Escritura Pública.

Características de la Sociedad Civil

Veamos cuáles son las principales características de la Sociedad Civil:

Definición

La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Capital social

La constitución de la Sociedad Civil no exige un capital social mínimo, serán aportaciones de los socios dinerarias o no.

Número de socios (mínimo y máximo)

El número mínimo de socios para constituir la Sociedad Civil será de 2 socios. No hay un límite máximo de socios.

Los socios deberán de darse de alta como autónomos.

Persona física

La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia dependiendo de si los pactos son públicos o secretos.

De manera que hablaremos de sociedad civil interna cuando los pactos sean secretos, y por tanto carece de personalidad jurídica. Y de sociedad civil externa cuando está estructura para actuar en el tráfico mercantil y actuar en nombre propio como tal entidad, entonces tendrá personalidad jurídica.

Responsabilidad de los socios

La responsabilidad de los socios es ilimitada. Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación que se hubiese declarado en el contrato y de los intereses resultantes en caso de demora. También responderán de los daños y perjuicios que pudieran causarle.

La Sociedad Civil responderá frente a sus socios por las cantidades aportada y las obligaciones que se contraigan.

Denominación social

Este tipo de sociedad puede adoptar cualquier nombre, que será acompañado de la expresión “Sociedad Civil” o con las correspondientes siglas, “S.C.P.” (Sociedad Civil Particular).

Registro Mercantil

No existe obligación de inscribir las sociedades civiles en el Registro Mercantil.

Régimen fiscal aplicable

Las sociedades civiles tributan por el IRPF, en rendimientos por actividades económicas, salvo si son sociedades civiles con fines mercantiles, entonces deberán tributar por el Impuesto sobre Sociedades (aplicable desde la reforma fiscal de 2014).

Derechos y obligaciones de los socios

Los socios deberán hacer efectivas las aportaciones que se hayan comprometido a realizar, así como los intereses de demora e indemnizaciones por incumplimiento. Así mismo, los socios participarán en las pérdidas y ganancias de forma proporcional a lo aportado a la sociedad, salvo que se haya pactos que modifiquen esta condición.

Administración de la sociedad

Una Sociedad Civil admite diferentes formas de administración y representación:

  • Administrador único
  • Administradores mancomunados (todos deben firmar)
  • Administradores solidarias (la firma de uno obliga a toda la sociedad)

En caso de que no se estipule ningún tipo de administración, todos los socios tendrán poder para obligar a la sociedad.

Ley aplicable

Las sociedades civiles se rigen por el Código Civil. Si bien, las sociedades civiles con forma mercantil lo harán por el Código de Comercio.

▷ ¿Cómo se constituye una Sociedad Civil?

Los pasos para constituir una Sociedad Civil son muy similares a los de otras formas jurídicas, con la diferencia de que en este caso se debe firmar un contrato privado entre las partes o contrato de constitución. El contrato puede ser verbal, por escrito o hacerse mediante Escritura Pública (obligatorio en el caso de aportaciones de bienes inmuebles).

El resto de trámites, como decimos, varía poco:

  • Alta en Hacienda
  • Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, que será el 1% del valor de los bienes aportados
  • Alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos
  • Alta en el Ayuntamiento para obtener la licencia de apertura si procede

Ventajas e Inconvenientes de las Sociedades Civiles

Veamos con qué ventajas e inconvenientes cuenta la Sociedad Civil de cara a adoptar esta forma jurídica en concreto.

Ventajas:

  • El proceso de constitución es más sencillo y menos costoso que el de una sociedad mercantil, ya que no es obligatorio hacer Escritura Pública o inscribirla en el Registro Mercantil (salvo que existan aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales).
  • No tienen un capital mínimo.
  • La gestión contable y fiscal es mucho más sencilla que la de una sociedad limitada.
  • Representa una forma ágil para la colaboración entre autónomos, mediante una inversión pequeña.

Inconvenientes:

  • Los socios tienen responsabilidad ilimitada ante deudas con terceros (es decir, podrían tener que responder con su patrimonio personal).
  • No ofrece la misma imagen profesional y sólida que una sociedad mercantil.

Clases de sociedad civil

La Sociedad Civil puede ser:

  • Sociedad universal: puede ser de todos los bienes presentes o de las ganancias.
  • Sociedad particular: tiene por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

También podemos distinguir entre:

  • Con forma civil o sociedad civil privada, que son aquellas que carecen de personalidad jurídica.
  • Con forma mercantil o sociedad civil profesional, que son aquellas que sí cuentan con personalidad jurídica (normalmente, creadas por agrupaciones de profesionales como abogados, médicos, arquitectos…).

Ejemplos

Son ejemplos de sociedades civiles:

  • Asociaciones de ciudadanos
  • Federaciones y Asociaciones civiles
  • Clubes sociales
  • Organizaciones no gubernamentales (ONG)
  • Sindicatos
  • Colegios profesionales
  • Asociaciones vecinales
  • Asociaciones deportivas

Resumen

En resumen, las sociedades civiles son el resultado de la firma de un contrato privado entre dos o más personas, que aportan dinero, bienes o industria, para llevar a cabo una actividad empresarial en común, con el ánimo de repartir las ganancias resultantes entre sí. Se constituyen de una manera mucho más sencilla que el resto de formas jurídicas, no exigen un capital mínimo y son la forma más ágil de asociarse de dos o más autónomos o profesionales para llevar a cabo una actividad con ánimo de lucro. Además, salvo excepciones, no es obligatorio realizar Escritura Pública de constitución ni inscribirlas en el Registro Mercantil.

Esperamos que este artículo sobre qué son y cómo se constituyen las sociedades civiles os haya resultado de utilidad. Si estáis pensando en crear una sociedad para vuestro negocio, consultar con la mejor asesoría para que os ayuda a determinar cuál es la forma jurídica más adecuada para vuestro negocio.

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