Si tenéis una sociedad mercantil, es posible que a la hora de realizar alguna operación mercantil o societaria, os hayan solicitado el Acta de Titularidad Real. Este Acta es un documento en el que quedan indicados quiénes son los titulares de las acciones o participaciones de la sociedad. En esta guía vamos a ver en qué consiste el Acta de Titularidad Real y cómo obtenerla.

¿Qué es el Acta de titularidad real?

El Acta de Titularidad Real es un documento expedido por los Notarios en el que quedan identificados los titulares reales de una sociedad mercantil. El titular real es todo socio que esté en posesión de más de un 25 % de las acciones o participaciones de una sociedad (lo que descarta la necesidad de este documento para sociedades unipersonales). La declaración de los titulares reales de la sociedad realizada ante notario quedará reflejada en una base de datos que mantiene el Consejo General del Notariado.

El Acta de Titularidad Real entró en vigor con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y quedó completada por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamente de la citada ley. Lo hizo por la necesidad de identificar a los titulares reales que intervienen en la escritura a la hora de formalizar cualquier operación o relación de negocios y con vistas a evitar la interposición de tercera personas o testaferros.

Además, en el caso de personas jurídicas, lo normal antes de la entrada en vigor del Acta, era que acudiera a la notaria a firmar una escritura o al banco a formalizar una póliza el apoderado de la entidad y no su verdadero dueño o dueños, de manera que nunca constaban en los documentos. Esto favorecía la intervención de testaferros y facilitaba el blanqueo de capitales.

Gracias a la entrada en vigor del Acta de Titularidad Real, ahora es imprescindible que los socios con un 25% o más de participaciones o acciones, queden identificados. Los notarios, como colaboradores con la prevención del blanqueo de capitales, están legalmente obligados a no admitir la formalización de escrituras o pólizas si el compareciente no identifica debidamente a los titulares reales de la persona jurídica a la que representa.

¿Qué se entiende por Titularidad Real?

Entendemos, pues, por titularidad real a la persona o personas físicas que están detrás de una sociedad mercantil, de manera que con este documento sabemos si se actúa por cuenta propia o en nombre de terceros.

En este punto, recordamos que el control de la gestión de una sociedad se puede producir de diferentes maneras:

  • Participación en el capital social
  • Derechos de voto
  • Acuerdos
  • Disposiciones estatutarias

Para los derechos de voto o participaciones en el capital, las normas antiblanqueo fijan en un 25 % de participación la cifra a partir de la cual se considera que una persona física ejerce control en la gestión de la sociedad. Así, los porcentajes de menor cuantía no se reflejarán en el Acta de Titularidad Real.

En consecuencia, los titulares reales son los dueños de la persona jurídica (la sociedad mercantil) o los que ejercen el control sobre ella y por lo tanto los beneficiarios reales del negocio que se va a realizar. Es en el art. 8 del Real Decreto 304/2014 donde se establece a quién se debe considerar titulares reales, que serán siempre personas físicas y pueden ser una o varias.

Los titulares reales

El o los titulares reales pueden serlo por:

Control

Es la persona física que posee más del 50 % del capital social o derechos voto; que a su vez tiene dos posibilidades:

  • Control directo: cuando la persona física es titular de las acciones o participaciones de la sociedad.
  • Control indirecto: cuando la persona física es titular de otra sociedad o sociedades que a su vez tienen acciones o participaciones en la primera.

También será titular real por control la persona física que a través de acuerdos o así estipulado en los estatutos o por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.

Posesión

Es la persona física que posee más de un 25 % cal capital social o derechos de voto tanto de forma directa como indirecta, esta segunda sería por participación en otras sociedades que a su vez participen en la primera.

Administración

Es cuando el control lo ejerce el administrador de la sociedad, siempre y cuando no se aplique ninguno de los supuestos anteriores. En este caso el titular real será el administrador único o el consejero delegado o todos los miembros del órgano de administración.

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▷ Para qué y cómo se usa el Acta de Titularidad Real

Usaremos el Acta de Titularidad Real cuando nos la soliciten a la hora de realizar negocios mercantiles, operaciones societarias o apoderamientos o en cualquier tipo de acuerdo de índole económica. Se trata de un requisito indispensable para este tipo de gestiones y, como vimos más arriba, los notarios tienen la obligación legal de solicitarla para aquellos trámites en los que deban intervenir.

El Acta de Titularidad Real nos la pueden pedir el banco, una notaría, un socio o un abogado. Pero existen excepciones:

  • No será necesaria cuando las operaciones sean de menos de 1.000 euros (menos de 2.500 euros para el pago de premios de loterías y otros juegos de azar).
  • Cuando no concurran dudas respecto de la identidad del interviniente a la hora de ejecutar operaciones mercantiles, quedando acreditada su participación mediante su firma manuscrita o electrónica y la comprobación se hubiera practicado antes del establecimiento de la relación de negocios.

▷ Cómo obtener el Acta de Titularidad Real

Las sociedades que se crearon después de la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, ya cuentan en su escritura de constitución con el Acta de Titularidad Real. Para sociedades creadas con anterioridad a esa fecha, deben solicitar el Acta, que se realizará ante notario.

Para su obtención, hay que acudir a una notaria y el representante o apoderado de la sociedad manifiesta ante el notario la existencia o no de algún socio con más del 25 % del capital social; en el caso de que existan, dichos socios deberán ser identificados, haciendo constar el porcentaje de la participación.

Una vez formalizada el Acta de Titularidad Real, es recomendable guardarla junto a las escrituras de la sociedad. Su validez durará hasta que se produzcan cambios en la composición del capital que afecten a la Titularidad Real declarada. Si se produjesen estos cambios, será necesario solicitar la creación de un nuevo Acta.

Requisitos que debemos cumplir

Como ya hemos dicho, el principal requisito es poseer más del 25 % de las participaciones o acciones de la sociedad. Pero a la hora de solicitar el Acta de Titularidad Real deberemos presentar la siguiente documentación:

  • De las personas físicas que intervienen: DNI para los españoles y NIE para los extranjeros con fotografía, o bien NIE sin fotografía acompañado de pasaporte o tarjeta de residencia de su país de origen.
  • De sociedades y otras personas jurídica a la que representan: además de los documentos de identificación de la persona física que las representa, deberán presentarse los que identifican a la persona jurídica: escritura de constitución, escritura en la que se contiene el nombramiento del representante como administrados o consejero delegado.

Todos los documentos deben ser originales.

EN RESUMEN:

“El Acta de Titularidad Real es un documento notarial en el que se identifican a los titulares reales (dueños de un más del 25 % de las acciones o participaciones) de una sociedad mercantil”

Casos especiales

En esta guía sobre el Acta de Titularidad Real hemos hablado de sociedades mercantiles, pero existen otro tipo de personas jurídicas en las que será obligatorio identificar al titular real de la misma, se trata de las organizaciones sin ánimo de lucro: fundaciones y asociaciones. Aunque los llamamos casos especiales, en realidad no funcionan de manera muy distinta, la diferencia están en que aquí no hablaremos de participaciones o acciones, si no de votos.

  • Fundaciones: Los titulares reales serán las personas físicas que posean o controlen un 25 % de los derechos de voto del patronato y si no hubiera ninguna, lo serán todos los miembros del patronato.
  • Asociaciones: Los titulares reales serán las personas físicas que posean o controlen al menos el 25 % de los derechos de voto del órgano de representación y si no hubiera ninguna, lo serán todos los miembros del órgano de representación de la Junta Directiva.

La Titularidad Real en las Cuentas Anuales

Desde la publicación de la Orden de JUS/319/2018, de 21 de marzo, que aprobaba los nuevos modelos para presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y la Orden  JUS318/2018, de 21 de marzo, que aprobaba el nuevo modelo para presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, es obligatorio acompañar estas cuentas la declaración de titularidad real (tanto para el modelo normal como para el modelo abreviado y el “modelo pyme”).

La declaración de titularidad real contendrá la siguiente información:

Titular Real:

  • Nombre y apellidos
  • DNI/Código de identificación extranjero
  • Fecha de nacimiento
  • Nacionalidad
  • País de nacimiento
  • % Participación directa o indirecta

Persona asimilada (cuando no exista titular real):

  • Nombre y apellidos
  • DNI/Código de identificación extranjero
  • Fecha de nacimiento
  • Nacionalidad
  • País de nacimiento

Participación indirecta, se identificará a la persona jurídica dominante directa hasta llegar al titular real:

  • DNI/Código de identificación extranjero
  • Nivel en la cadena de control
  • Denominación social
  • NIF/Código de identificación extranjero
  • Nacionalidad
  • Domicilio social
  • Datos registrales/LEI

Esperamos que esta guía sobre el Acta de Titularidad Real os haya resultado útil y haya resuelto vuestras dudas. En cualquier caso, para temas de esta índole siempre es recomendable la asistencia de un asesor mercantil.