Una de las razones que suelen alegar las empresas para extinguir el contrato de un trabajador son las causas económicas. Pero, ¿qué es el despido por causas económicas? ¿Qué motivos justifican que se pueda despedir a un empleado con este argumento?

¿Qué entendemos por “causas objetivas económicas”?

La ley entiende que para proceder a un despido objetivo por causas económicas la extinción del contrato debe estar motivada por la existencia de causas económicas objetivas.

Se considera que concurren dichas causas cuando los resultados de la empresa desprendan una situación económica o financiera negativa persistente, que pueda poner en riesgo su viabilidad actual o futura.

Entre los hechos que prueban la existencia de estas razones objetivas están disminución de sus ingresos o un saldo negativo en su balance de ingresos y gastos.

¿Cómo se acreditan causas que justifican el despido?

La empresa debe acreditar la existencia de causas económicas objetivas mediante la presentación de sus cuentas, principalmente balances y libros de ingresos y gastos.

Uno de los términos clave para que se apruebe una justificación de situación económica negativa es que sea persistente. El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores señala que una disminución de los ingresos es persistente si durante tres trimestres consecutivos el volumen de ingresos en cada trimestre es inferior al anterior.

¿Cómo se lleva a cabo este tipo de despido?

El despido por causas económicas objetivas se debe hacer de acuerdo a lo que indica la normativa vigente. A continuación te mostramos cual debe ser el procedimiento a seguir.

Comunicación al trabajador

La empresa debe comunicar por escrito su decisión de despedir al trabajador. En ese mismo momento deberá entregarle una copia de la propuesta de indemnización. La carta de despido y la propuesta de indemnización podrá ser firmada por el trabajador o por sus representantes, en caso de haberlos.

A consecuencia de la situación económica de la empresa, el empresario podrá dejar de pagar al trabajador la indemnización correspondiente. Está obligado a hacer constar este punto en la comunicación escrita.

A su vez, el trabajador tiene derecho a exigir del empresario, por las vías que considere oportunas, incluyendo la judicial, el abono de la indemnización por parte de la empresa, una vez que el contrato esté extinto de forma definitiva.

Preaviso

El empresario debe conceder un preaviso de 15 días desde la comunicación por escrito al trabajador, hasta que la extinción del contrato se haga efectiva.

En este período, los trabajadores con algún tipo de discapacidad tienen derecho a un permiso retribuido de 6 horas semanales para proceder a la búsqueda de un nuevo empleo.

Límites al despido

Los límites al despido por causas objetivas se establecen en los motivos que fundamentan dicha decisión por parte de la empresa. Es decir, debe existir coincidencia entre las razones alegadas por la empresa y las cuentas económicas que presenta.

Ojo, porque acreditar una situación de pérdidas económicas o disminución de ingresos no siempre es suficiente para proceder a un despido objetivo. Diversas sentencias han fallado en contra de la empresa, alegando que el despido no siempre es la solución a estas situaciones, y que las medidas deben guardar una relación de idoneidad y proporcionalidad.

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Derecho del trabajador a la indemnización por despido económico

El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por ejercicio, siempre y cuando se trate de un despido procedente. En caso de trabajadores cuyo contrato tenga una duración inferior a un año, la cuantía de la indemnización se prorrateará, con un máximo de 12 mensualidades.

Esta es la indemnización que se aplica en caso de que el trabajador acate la decisión de la empresa. Pero esto no siempre sucede, como vemos en el siguiente punto.

¿El trabajador puede recurrir el despido por causas económicas?

Sí, el trabajador puede recurrir por vía judicial es despido por causas económicas, siempre que considere que las razones alegadas por la empresa no están justificadas, o que la medida adoptada es proporcionada.

En este caso, serán las autoridades judiciales quienes decidan si el despido es procedente, improcedente o nulo.

En caso de despido procedente, se considerará lícito el despido y se hará efectiva la extinción de contrato, sin perjuicio de que el trabajador cobre los citados 20 días por años trabajado.

Si se declara un despido improcedente, el trabajador puede solicitar ser readmitido en la empresa. Si el empresario se niega, tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado.

Por último, si se trata de un despido nulo, el trabajador está obligado a readmitir al empleado, con las mismas condiciones y sueldo que tenía anteriormente.

Jurisprudencia sobre el despido objetivo por causas económicas

Las causas económicas son uno de los motivos que pueden llevar a la extinción objetiva de una relación laboral, junto con la ineptitud sobrevenida o conocida, la modificación de las técnicas organizativas o las razones técnicas

Sin embargo, estas causas objetivas también están sometidas a los acuerdos particulares a los que hayan llegado la empresa y los trabajadores o sus representantes.

Así, la jurisprudencia deja sentencias que sirven para definir cómo funciona en casos particulares este tipo de despido.

EJEMPLO:

La empresa XXXXX firmó con los representantes de los trabajadores un acuerdo (con efectos a 1/11/2011) en el que se comprometía a no realizar ningún despido disciplinario hasta el 31 de diciembre de 2015.

Es decir, la empresa XXXXX adquiere el compromiso, mediante acuerdo entre ambas partes, de no justificar despidos por causas económicas durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, renovándose cada año de forma tácita.

La compañía adquiere esta obligación sin perjuicio de que pueda seguir aplicando otro tipo de regulación, caso del despido disciplinario, la no renovación de contratos temporales o extinciones de mutuo acuerdo.

Sin embargo, a pesar de haber llegado a este acuerdo, la empresa despidió a un trabajador por causas objetivas (en este caso, un conductor). Como es lógico, el trabajador reclamó el despido judicialmente.

El Tribunal Supremo, en sentencia del 23 de octubre de 2018, le dio la razón al trabajador, señalando que los acuerdos alcanzado entre la empresa y los trabajadores eran lícitos y vinculantes, por lo que cualquier despido fundamentado en causas económicas sería considerado improcedente.

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