Este este artículo te hablamos sobre las causas que pueden motivar el despido de un delegado sindical, así como los procedimientos que debe seguir la empresa. También te informamos acerca de la reforma laboral de 2020 que propone el gobierno socialista, que establece algunos cambios respecto a la actual normativa impuesta en el año 2012 por el PP

La protección de los representantes de los trabajadores en relación con el despido

Un delegado sindical es aquel trabajador elegido por los afiliados a un sindicato de empresa para ejercer labores de representación y coordinación interna. Esta figura tiene una serie de derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. Entre ellos se encuentran procedimientos especiales para su despido.

El artículo 68-b del Estatuto de los Trabajadores señala que los delegados sindicales o miembros del comité de empresa tienen prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demás trabajadores. Este derecho tiene sus limitaciones y solo se puede ejercer en el caso de despidos por causas económicas, técnicas u organizativas.

Asimismo, el artículo 68-c del Estatuto de los Trabajadores establece que el delegado sindical no puede ser despedido con motivo del ejercicio de sus funciones, ni durante el tiempo que esté en el cargo, ni en el año posterior a su mandato, salvo dimisión o revocación. Esto no es impedimento para que el delegado de un sindicato sí pueda ser despedido a causa de faltas o irregularidades en el desempeño de sus funciones como trabajador.

Aparte de no poder ser despedido por el simple ejercicio de sus funciones como representante, su labor sindical tampoco puede ser motivo de discriminación a la hora de promocionar económica o profesionalmente en la empresa.

Entonces, ¿se puede despedir a un delegado sindical? Sí, pero cumpliendo ciertos requisitos.

Despido disciplinario de un delegado sindical

Una de las razones para despedir a un delegado sindical es la existencia de causas que justifiquen su cese del puesto de trabajo por cometer faltas graves o muy graves.

Es decir, un delegado sindical puede ser despedido si se dan las mismas circunstancias por las que se podría aplicar el despido disciplinario a cualquier otro trabajador. De nuevo, estas causas nunca pueden estar ligadas al desempeño de su actividad como delegado sindical o miembro del comité de empresa.

El artículo 68-a del Estatuto de los Trabajadores señala que para iniciar un procedimiento por despido improcedente contra un delegado sindical, primero se debe proceder a la apertura de un expediente contradictorio. En dicho supuesto, el delegado tiene derecho realizar las alegaciones pertinentes, como también tienen este derecho el comité de empresa o el resto de delegados de personal.

Además de los delegados sindicales, también se debe abrir un expediente contradictorio para iniciar un proceso de despido disciplinario en los siguientes casos:

  • Miembros de la empresa que hayan ejercicio de delegados sindicales en el año anterior al despido.
  • Representantes unitarios que todavía no hayan tomado posesión de su cargo.
  • Candidatos que estén inmersos en el proceso electoral durante la aplicación del despido.

De todo esto se extrae que un representante sindical sí puede ser despedido por motivos disciplinarios, siempre y cuando no tengan que ver con el ejercicio de sus funciones como delegado.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece los motivos por los que un trabajador puede ser objeto de un despido disciplinario:

  • Faltas de asistencia repetidas e injustificadas al puesto de trabajo.
  • Cometer actos flagrantes de indisciplina o desobediencia.
  • Ofender física o verbalmente al empresario, a otros trabajadores o a los familiares de ambos.
  • Saltarse las reglas de la buena fe contractual, por ejemplo abusar de la confianza en el desempeño de su actividad laboral.
  • Disminuir el rendimiento en el trabajo de forma continuada e injustificada.
  • Acudir al trabajo en estado de embriaguez o toxicidad que repercuta negativamente en su rendimiento.
  • Acosar a otros compañeros de trabajo o discriminar por razón de edad, sexo, orientación sexual, raza/etnia, o discapacidad.

Si se da cualquiera de estas circunstancias la empresa puede decidir el despido de un delegado sindical, del mismo modo que también se lo podría aplicar a cualquier otro trabajador.

Despido objetivo de un delegado sindical

Tal y como ya te hemos dicho, el artículo 68-b del ET otorga a los delegados de personal una prioridad de permanencia en el trabajo sobre el resto de trabajadores.

Sin embargo, esta prioridad de permanencia también tiene sus limitaciones y solo se podrá aplicar en caso del despido por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas.

Además, este derecho no se puede aplicar sobre el global de los trabajadores de la empresa, sino solo respecto a aquellos que forman parte de su mismo grupo profesional.

Otra de las limitaciones de la prioridad de permanencia es que ésta no se aplica de modo absoluto. Es decir, no se puede recurrir a ella en los casos en los que desaparezcan todos los puesto de trabajo de ese grupo profesional.

Cabe destacar que este derecho no solo asiste a los delegados sindicales durante su mandato, sino también durante el año siguiente a haber abandonado el cargo.

Modificaciones de la reforma laboral respecto al despido de delegados sindicales

Una de las principales modificaciones de la reforma laboral propuesta por el PSOE en 2020 tiene que ver con el despido por absentismo laboral. ¿Cómo va a cambiar la jurisprudencia?

La reforma laboral impulsada por el PP en el año 2012 establecía que los trabajadores de una empresa podían ser despedidos si las faltas de asistencia por enfermedad común superaban los umbrales previstos por la ley. Las empresas podían ejercer este derecho siempre y cuando no existiera ningún indicio de que se vulneraban los derechos de los trabajadores. La indemnización a pagar era la prevista para los casos de despido procedente, es decir, 20 días por año trabajado.

Esta normativa también afectaba al despido de delegados sindicales.

Sin embargo, la reforma laboral de 2020 impulsada por la Ministra de Trabajo, Yolanda Díez, deroga este derecho. A partir de la aprobación de dicha reforma, los trabajadores (incluidos los delegados de sindicatos) no podrán ser despedidos de su trabajo a causa de bajas por enfermedad, siempre que estas faltas de asistencia sean justificadas e intermitentes.

Indemnizaciones

Las indemnizaciones por despido de un delegado sindical son las previstas para cualquier otro trabajador. Esto, es, dependen del tipo de despido que se haya producido.

Si es un despido procedente, el delegado sindical tendrá derecho a 20 días de sueldo por año trabajado.

En el caso de despido improcedente, percibirá una indemnización de 33 días por año trabajado (aunque vamos a matizar esto a continuación).

Por último, si el despido es nulo por cusas de discriminación, el representante unitario tendrá derecho a reincorporarse al puesto de trabajo.

En el caso del despido improcedente, el delegado sindical cuenta con un derecho extra respecto al resto de los trabajadores. En estos casos, podrá elegir entre cobrar la indemnización por despido improcedente o ser readmitido en su puesto de trabajo.

En caso de que el delegado no ejerza este derecho, la normativa considerará que opta por la readmisión, la cual el empresario debe efectuar de forma obligatoria.

Por otro lado, las indemnizaciones por despido no son impedimento para que el delegado sindical reclame una indemnización por daños y perjuicios, e incluso solicitar el abono del salario dejado de percibir desde que fue despedido.

Como puedes comprobar, el despido de un delegado sindical cuenta con similitudes y diferencias respecto al de un trabajador normal. En cualquier caso, si necesitas más información sobre despidos te aconsejamos visitar nuestra categoría dedicada a la normativa laboral.