Cuando un contrato de trabajo no cumple con determinadas condiciones y circunstancias, podría llegar a considerarse un contrato nulo. En esta entrada vamos a explicar en qué consiste y cómo se produce la nulidad del contrato de trabajo según la normativa vigente y qué consecuencias tiene para el trabajador.

¿Qué es la nulidad de contrato?

La nulidad del contrato se produce cuando el contrato laboral contiene cláusulas o condiciones que determinen dicha nulidad, o cuando concurre alguna de las causas que veremos en el siguiente epígrafe y que conllevan que se declare nulo.

De acuerdo al artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores, se puede distinguir entre nulidad parcial del contrato y nulidad total; la primera, como veremos más adelante, no implica la ineficacia del contrato, sino que solo resulta inválida una o varias cláusulas del mismo, dejando esas cláusulas sin efecto . Mientras que la nulidad total significa que el contrato no es eficaz y no debe producir efecto alguno, es decir, no hay relación laboral ni por tanto prestación de servicios por parte del trabajador ni remuneración por parte del empleador.

Es importante entender que nulidad y anulabilidad no son conceptos iguales, ya que la anulabidad es otra imperfección del contrato derivada de determinados vicios de capacidad o de voluntad, que pueden dar lugar más adelante a la acción de nulidad. Por ejemplo, por error en el contrato cometido por alguna de las partes.

 Causas que pueden provocar nulidad de un contrato de trabajo

Si bien es cierto que ni la legislación social ni la normativa laboral enumeran ninguna serie de causas que conlleven la nulidad total o parcial del contrato de trabajo, y simplemente se refieren a la inexistencia o presencia viciada de todos o alguno de los elementos esenciales del contrato, es decir en el consentimiento, objeto o causa del mismo. En esa línea, estás son la posibles causas que pueden conllevar nulidades del contrato laboral:

  • Los contratos celebrados por personas sin capacidad para contratar, como el caso de los menores de 16 años.
  • Los contratos que no se celebren bajo la forma legalmente establecida en los supuestos exigidos, como puede ser en los contratos de trabajo para extranjeros, en los de obra y servicio o los de tiempo parcial.
  • Contratos con objeto o causa ilícitos: para realizar actividades ilegales, que la jornada laboral sea superior a la legal o se cobre por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), que se vulneren o limiten el ejercicio de los derechos civiles o políticos de los trabajadores y aquellos que estipulen la renuncia del trabajador a posibles indemnizaciones por accidentes de trabajo, entre otros.
  • De manera general, aquellos contratos que establezcan condiciones en perjuicio del trabajador menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y los convenios colectivos.
  • Cuando el trabajador no cumple con las exigencias legales de titulación del puesto para el que fue contratado o la falta necesaria de homologación para que la titulación del trabajador extranjero pueda ser reconocida en España.

Todas estas causas pueden llevar a que se pueda anular un contrato de trabajo firmado entre trabajador y empleador, pero esta nulidad siempre debe ser declarada por los jueces de lo social, es decir, que previamente a que se declare nulo un contrato de trabajo puede haber un proceso judicial, que comenzará a través de la demanda de una de las partes.

Cabe preguntarse qué consecuencias tiene para el empresario y el trabajado que se declare nulo el contrato de trabajo, ¿puede el trabajador cobrar el trabajo realizado antes de la declaración de nulidad?, ¿le corresponde alguna indemnización? Lo vemos en los siguientes puntos.

Remuneración correspondiente a la invalidez del contrato de trabajo

El ya citado artículo 9.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que en caso de que el contrato sea declarado nulo, el trabajador podrá exigir la remuneración correspondiente al trabajo que ya hubiese realizado y que dicha remuneración será igual a la de un contrato válido (en cuanto a sueldo base, complementos salariales y demás conceptos pactados en el contrato).

Además, en caso de que la nulidad se produzca como consecuencia de la discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.

En el caso de la nulidad parcial o relativa del contrato, será el juez de lo social, quien a instancia de parte haya declarado dicha nulidad parcial, quien deba pronunciarse respecto a la existencia o supresión de las retribuciones que el trabajador viniera recibiendo derivadas de la condiciones invalidadas del contrato.

Indemnización por despido ante la nulidad del contrato

Dado que de la declaración de nulidad absoluta o total del contrato se desprende que no se producen efectos, tampoco habrá despido, por lo tanto, en principio, el trabajador no tendría derecho a una indemnización por despido. Pero esto no significa que el trabajador no pueda reclamarla en el supuesto de que se acredite la relación laboral, para lo que deberá a la reclamación judicial y el consecuente acto jurídico.

Abuso de derecho y beneficio injusto

El abuso de derecho manifiesto por parte del empresario es una de las razones que pueden llevar a la declaración de nulidad. Esto ocurre cuando las causas consignadas en el contrato de trabajo para la extinción del mismo constituyen un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. Es decir, que si las condiciones que se estipulan en el contrato para si terminación son consideradas abusivas y beneficiosas para el empresario, estas serán motivo de nulidad.

Se produce obtención de beneficio injusto por parte del trabajador cuando este recibe retribuciones por algunas de las cláusulas anuladas en el contrato. Es decir, cuando el trabajador ha cobrado o sigue cobrando en virtud de la parte invalidada del contrato al declararse este nulo parcialmente. Será el mismo juez que declaró dicha nulidad parcial, quien establezca si dichas retribuciones deben seguir recibiéndose o no.

Nulidad parcial ¿Qué es y qué puede provocarla?

La nulidad parcial es cuando solo se invalida una parte del contrato, que deja de tener efectos jurídicos, pero el resto del contrato sigue produciendo efectos y obligaciones plenas entre las partes, es decir, la relación laboral seguiría existiendo entre trabajador y empleador.

La nulidad parcial viene provocada cuando el contrato laboral contiene cláusulas que vulneran los derechos laborales reconocidos de los trabajadores, en cuyo caso dejan de tener efecto al declararse nulas.

Por ejemplo, sería causa de nulidad parcial si se vulnera el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que impide pactar un período de prueba cuando el trabajador ya haya estado ligado a la empresa para desempeñar las mismas funciones que hubiese tenido con anterioridad, y se establece una cláusula que permita ese tipo de contrato.

También sería nula cualquier cláusula que deje a la voluntad unilateral del empresario la decisión de extinguir el contrato de trabajo. O la cláusula de temporalidad establecida en un contrato de un trabajador que tenía la condición de fijo, debiendo considerarse el mismo indefinido y no temporal.

Ejemplo: Contrato de trabajo nulo de un extranjero en situación irregular

Si bien cualquier contrato de trabajo de un trabajador en situación irregular resultará nulo, eso no quiere decir que el trabajador vaya a quedar totalmente desprotegido en cuanto a su derecho a remuneración debida (artículo 9.2 del Estatuto de los Trabajadores y que ya hemos visto más arribe) o en caso de accidentes laborales. Así lo ha establecido la doctrina judicial en diferentes sentencias.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 junio de 2003, estableció que en el caso de la determinación de responsabilidad por accidente de trabajo que “el contrato de trabajo del extranjero no autorizado no es, en la actual legislación, un contrato nulo, y, siendo ello así, no puede privarse al trabajador de una protección que, en nuestro sistema de relaciones laborales, es inherente al contrato de trabajo”. Es decir, que la misma ley salva la nulidad en lo que a derechos del trabajador se refiere.

Conclusión

Cuando un contrato laboral incurre en alguna de las causas que hemos visto en los epígrafes anteriores, estaremos ante la posibilidad de que este contrato sea declarado nulo, bien a instancia de parte o de oficio por parte del juez de lo social, cuya consecuencia inmediata para el trabajador y el empleador es que el contrato dejará de ser efectivo y, por tanto, no existirá la relación laboral. Si bien, esto no impide, según la jurisprudencia, que el trabajador pueda reclamar el salario que se le debe por los trabajos realizados o, si consigue demostrar la relación laboral, reclamar la indemnización por despido correspondiente.

Esperamos que esta entrada sobre la nulidad del contrato de trabajo os haya resultado de utilidad. En caso de que tengáis dudas sobre vuestra situación particular, os recomendamos que consultéis con un bueno asesor laboral, que podréis encontrar en Asesorias.com.

 

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