Estamos de vacaciones o a punto de cogerlas y sufrimos un accidente o nos ponemos enfermos, teniendo que tomar la consiguiente baja laboral y sin duda, nos estaremos preguntando ¿qué ocurre con nuestras vacaciones?, ¿continúan?, ¿las perdemos?, ¿se paralizan? En esta guía vamos a dar respuesta a esas y otras preguntas que podéis haceros si os encontráis en la situación de tener que coger una baja estando de vacaciones.

El médico nos da la baja mientras estamos de vacaciones ¿Qué debemos hacer?

Aunque nadie querría verse en la situación, existe la posibilidad de que bien antes de coger nuestras vacaciones pactadas, bien durante las mismas, suframos algún accidente (como rompernos una pierna) o caigamos enfermos, una situación que derivará en una baja médica, que irremediablemente se va a producir.

En ese caso, como trabajadores puede que no sepamos si tenemos que “usar” esas vacaciones para recuperarnos, perdiendo las vacaciones por la baja, o, al contrario, si tras recuperarnos y finalizar la baja, podremos disfrutar de las vacaciones que no hemos podido disfrutar por estar de baja.

Esto ha sido cuestión de debate en el pasado y, tanto la legislación española como la legislación europea, y hasta la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea, han resuelto a favor de la segunda opción, es decir, que el tiempo de baja no puede consumir el tiempo de nuestras vacaciones en ningún caso.

Es decir, puedes recuperarte con tranquilidad durante tu baja estando de vacaciones, ya que no las vas a perder, sino que se activarán nuevamente una vez tengamos el alta.

Es importante recordar aquí que la baja médica nos la tiene que haber dado bien nuestro médico de cabecera, bien el médico de la mutua y que, cómo ya explicamos en nuestra guía sobre los tipos de bajas laborales, tendremos que presentar en la empresa el correspondiente parte de baja que nos entregue el médico.

¿Podemos continuar las vacaciones estando de baja?

Si nos ocurre la baja estando de vacaciones, es decir, el periodo vacacional coincide con la baja temporal, tendremos derecho a disfrutar de las vacaciones, o lo que nos queden de ellas, una vez haya terminado la baja laboral.

Utilizaremos un ejemplo para ilustrar esto:

Si nuestras vacaciones son del 15 al 30 de agosto y nos accidentamos o caímos enfermos el día 20 de agosto y tras la visita al médico, este nos dio la baja temporal por 10 días, nuestras vacaciones quedan interrumpidas el día 20, quedándonos otros 10 días de vacaciones pendientes de disfrutar.

Lo que dice la legislación española al respecto

Atendiendo a la legislación española, tras la entrada en vigor de la Ley 3/2012, se reconoce el derecho a recuperar las vacaciones no disfrutadas a todos los trabajadores una vez finalice su incapacidad temporal, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se hayan generado (hasta entonces, solo se reconocía este derecho para las bajas por embarazo, parto o lactancia natural que coincidían con el periodo de vacaciones).

De tal manera que tenemos lo siguiente:

  • Si es baja laboral por embarazo, parto o lactancia natural se tiene derecho a las vacaciones aunque haya terminado el año natural.
  • Si es baja laboral por contingencias comunes o profesionales se podrá disfrutar de las vacaciones una vez termine la incapacidad y recibamos el parte de alta y cuando no hayan pasado más de 18 meses a partir del año en que se originó.

Recordamos aquí al estar de baja laboral se suspende el contrato de trabajo, es decir, que ni se pagana salarios ni se prestan servicios, mientras que durante el disfrute de las vacaciones solo se interrumpe la prestación de servicios, pero el contrato no queda suspendido durante ese periodo.

¿Podemos irnos de viaje cuando se produce la baja estando de vacaciones?

Quizás os hayan dado la baja unos días antes de las vacaciones y resulta que ya teníais programado un viaje, así que esta pregunta parece pertinente. Pues bien, la recomendación es que no os vayáis de viaje estando de baja laboral. Aun así, si queréis iros de viaje estando de baja, tendréis que consultarlo con el médico que os esté tratando, porque vais a necesitar su permiso para poder iros de viaje.

Si el médico considera que las vacaciones son compatibles con la baja, podréis iros de viaje (igual estáis de baja por ansiedad y un cambio de aires y desconectar es lo que necesitáis). Si no, no lo hagáis, porque puede ser motivo de alta por la Inspección y llegar a considerar fraude para el cobro de prestaciones.

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¿Y si la baja comienza antes de disfrutar de las vacaciones?

Si la baja laboral empieza antes de poder disfrutar del periodo de vacaciones pactado, seguiremos teniendo derecho a disfrutar de ellas, la ley protege a los trabajadores y su derecho al descanso, el ocio y el esparcimiento, y estar de baja no es precisamente estar de vacaciones, sino que es un periodo de tiempo necesario para nuestra recuperación.

Volvemos a usar el ejemplo de las vacaciones del 15 al 30 de agosto. Si sufrimos un accidente o caemos enfermos el día 12 y la baja es de 10 días, hasta el 22 de agosto, seguiremos teniendo derecho a los 15 días de vacaciones, es decir que nos quedarían pendientes 7 días de vacaciones por disfrutar.

¿Y si mi contrato termina durante la baja laboral?

Si nuestro contrato laboral termina mientras estamos de baja, la empresa tendrá que abonarnos los días pendientes de vacaciones que hayamos generado y no hayamos disfrutado el finiquito. Ya que la ley sigue protegiendo al trabajador también en este supuesto.

¿Qué pasa si la empresa se opone?

En el caso en el que la empresa se opusiera y nos negará el disfrute de los días que nos quedan pendientes de vacaciones al haber coincidido estos con una baja médica, podremos reclamar esos días ante los tribunales para que sean ellos los que resuelvan el conflicto, con independencia de los años que hayan pasado y de si ya no prestamos servicios para esa empresa. Si los tribunales fallarán a favor del trabajador, la empresa deberá sustituir esas vacaciones no disfrutadas por su equivalente en dinero.

Recordamos aquí que las leyes protegen el derecho del trabajador a las vacaciones anuales retribuidas, ya que es un principio de Derecho Social de la Unión Europea de especial importancia, que, como ya comentamos, queda recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

EN RESUMEN:

“Si causamos baja laboral estando de vacaciones, estas quedan interrumpidas y podremos disfrutar de los días de vacaciones pendientes una vez nos den el alta médica, siempre que no hayan pasado 18 meses a partir del año en que se haya generado”

¿Se generan vacaciones estando de baja?

Hemos visto lo que ocurre si la baja y las vacaciones coinciden, pero y si no es así, ¿generamos vacaciones estando de baja? Una pregunta que sobre todo se harán aquellas personas que se encuentren en periodo de baja de larga duración. Para responder, nos remitimos a varias normativas.

Primero, el Convenio de la OIT nº 132 relativo a las vacaciones anuales, que es de aplicación a toda España, recoge en su art. 5.4:

“En las condiciones que en cada país se determinen por la autoridad competente o por el organismo apropiado, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como enfermedad, accidente o maternidad, serán contadas como parte del período de servicios”.

Es decir, que la baja por incapacidad temporal contará como período de servicios y por consiguiente se tendrá derecho a vacaciones cuando nos reincorporemos tras recibir el alta o a cobrarlas si el contrato se ha extinguido.

Segundo, la Directiva 2003/88/CE, de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros de la UE, recoge en su art. 7:

“Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales”.

Aquí es clave ese “todos los trabajadores”, porque no distingue entre trabajador activo o de baja, algo que pondría de manifiesto la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (gran salta) de 2009) en su párrafo 40, que dice:

“Por otro lado, en lo que atañe a este último derecho (vacaciones anuales retribuidas), la Directiva 2003/88 no hace distinción alguna entre los trabajadores que durante el período de devengo de las vacaciones anuales se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad –de corta o larga duración– y aquellos otros que durante dicho período trabajan efectivamente”.

Y en su párrafo 41:

“De ello se deduce que, cuando se trata de trabajadores en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita, ningún Estado miembro puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas, que la propia Directiva 2003/88 atribuye a todos los trabajadores (sentencia BECTU, antes citada, apartados 52 y 53), al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período de devengo de las vacaciones anuales establecido en el Estado de que se trate”.

De estos textos citados colegimos que sí se generan vacaciones estando de baja médica, siempre que se cumpla el requisito, obvio, de estar de baja médica reconocida por el médico de cabecera o de la mutua que nos esté tratando.

Esperamos que esta guía haya resuelto vuestras dudas sobre la baja en vacaciones, aún así, recordad que podéis consultar con un buen asesor laboral para que os ayude a solucionar este tipo de situación con todas las garantías legales.

Preguntas frecuentes

¿Qué días me corresponden si he estado de baja médica?



Independientemente de haber estado de baja, dispondremos de los mismos días de vacaciones que cualquier otro trabajador. Por norma general, se generan 2,5 días por mes trabajado.


¿Cuántos días me corresponden si he estado un año de baja?



Si nuestra baja ha durado un año y no hemos podido disfrutar de nuestras vacaciones, no perderemos esos días generados (30 días) aunque haya terminado el período anual. Tendremos derecho a nuestras vacaciones a partir del año siguiente, sin perder el derecho a las que se generen el mismo año.


¿Qué ocurre si tras una baja temporal me reconocen la incapacidad permanente?



En el caso de que a un trabajador se le reconozca la incapacidad permanente, si no ha llegado a disfrutar de sus vacaciones, aunque deje de prestar servicios para la empresa, esta deberá abonarle las vacaciones no disfrutadas.


Preguntas frecuentes