Si eres autónomo o empresario y realizas operaciones intracomunitarias, te interesará saber cuándo y como interviene la aplicación de la Inversión del sujeto pasivo en operaciones intracomunitarias, donde adquirimos bienes o servicios de un Estado Miembro de la Unión Europea.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]¿Cuándo se aplica la inversión del sujeto pasivo en operaciones intracomunitarias?
La inversión del sujeto pasivo en operaciones intracomunitarias se aplica cuando la adquisición de bienes o contratación de servicios se lleva a cabo por dos sujetos pasivos del impuesto, residentes en países miembros diferentes de la Unión Europea y, para el caso de la adquisición de bienes, se haya podido verificar la existencia de un desplazamiento o transporte entre ambos territorios. Pero siempre y cuando ambos profesionales o empresarios estén dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y dispongan del correspondiente NIF-IVA comunitario.
Ciertamente son las adquisiciones de bienes intracomunitarias (AIB) entre profesionales o empresas el caso más habitual de la inversión del sujeto pasivo, ya que es el receptor del bien quien deberá autorrepercurtirse el IVA en el país de destino.
▷ ¿Cómo se aplica?
Tanto en las adquisiciones de bienes intracomunitarias como en la contratación de servicios intracomunitarios, la inversión del sujeto pasivo se aplica de manera similar. Si el destinatario del bien o contratante del servicio es un profesional o empresario español, el IVA se tributará en destino, y será el encargado de repercutir el impuesto a sí mismo, autoliquidando la operación realizando en correspondiente asiento contable y contabilizando a la vez un IVA repercutido y un IVA soportado.
En el caso contrario, que el profesional o empresario español sea quien vende un bien o la prestación de un servicio a un profesional o empresario de otro Estado miembro de la Unión Europea, y siempre que ambos estén registrados en el ROI, emitirá una factura exenta de IVA.
¿Cómo hacer la factura?
Para el caso en que seamos nosotros, como profesionales o empresarios, quienes emitamos una factura a un cliente (profesional o autónomo) de otro país miembros de la Unión Europea (y ambos con alta en el ROI), deberemos emitir una factura que contendrá todos los requisitos formales de las facturas, la identificación NIF-IVA del cliente y la nuestra, pero no aplicaremos ningún tipo ni cuota de IVA sobre la Base imponible, quedando así exenta la factura.
Además, haremos constar en la factura el siguiente texto:
“Operación de inversión del sujeto pasivo de acuerdo al artículo 84.1.2º de la Ley 37/1992 de IVA”
¿Cómo realizar el correspondiente asiento contable?
Veamos cómo se realiza el asiento contable de estas operaciones intracomunitarias en las que aplicamos la inversión del sujeto pasivo.
Emisor de factura
El asiento contable del emisor de la factura por los bienes vendidos servicios prestados a otro Estado miembro de la UE podría quedar así, ya que no ha de repercutirse el impuesto:
Importe X |
(430) |
Clientes |
a |
(600) o (705) |
Venta de mercadería o Prestación de servicios | Importe X |
Receptor de factura
El asiento contable del receptor de la mercancía o servicio intracomunitario realizaría el siguiente asiento contable:
Importe X |
(600) o (623) |
Compra de mercaderías o Servicios de profesionales independientes |
a |
(400) |
Proveedores | Importe X |
Importe XY |
(472) |
H.P. IVA soportado |
a |
(477) |
H.P. IVA repercutido | Importe XY |
▷ ¿Cómo liquidar el IVA?
El IVA intracomunitario y, por tanto, también el de aquellas operaciones en las que se haya aplicado la inversión del sujeto pasivo, deberá declararse a través del modelo 349.
Además, también lo declararemos a través del modelo trimestral 303, a efectos informativos si somos emisor de la factura. El IVA devengado se declarará en las casilla 10 y 11 “adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios”, y el IVA deducible se declarará en las casillas 36 y 37 “adquisición de bienes y servicios corrientes”.
Y también deberá consignarse en el modelo anual 390.
EN RESUMEN:
“Solo podrá aplicarse la inversión del sujeto pasivo en las operaciones intracomunitarias cuando ambos sujetos pasivos, transmitiente y adquiriente, estén dados de alta en el ROI y tenga su correspondiente número NIF-IVA”
Ejemplos
Ejemplo 1:
Una empresa española contrata los servicios de marketing y publicidad de una empresa con sede en Francia. Ambas empresas están dadas de alta en el ROI y cuentan con su número NIF-IVA, que se habrán comunicado previamente a la emisión de factura. La empresa belga, comprobado que la española figura en el VIES como dada de alta en el ROI, emitirá la factura correspondiente exenta de IVA.
Por su parte la empresa española declarará esta prestación de servicios recibida en la autoliquidación del IVA anotando un IVA devengado y un IVA deducible de igual importe en las casillas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios (en el modelo 303).
Ejemplo 2:
Una empresa española dada de alta en el ROI vende una empresa italiana, también dada de alta en el ROI, productos lácteos. Al estar ante una venta de bienes entre dos empresas con número de NIF-IVA y haberse producido el traslado de la mercancía de un país a otro, la empresa española emitirá su factura exente de IVA y será la empresa italiana la que declaré el impuesto en Italia.
Esperamos que esta guía sobre la inversión del sujeto pasivo en las operaciones intracomunitarias os haya resultado de utilidad para saber cuándo y cómo podéis emitir facturas exentas de IVA a un cliente de otro país Estado miembro de la Unión Europea.
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