Si tu negocio está en la península y presta servicios en las Islas Canarias a otras empresas o profesionales autónomos, sabrás que tus facturas quedan exentas de IVA y que tu cliente deberá abonar el IGIC correspondiente por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. En esta guía os vamos a explicar cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en el IGIC de Canarias.

¿Que es el IGIC?

Antes de hablaros de la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IGIC vamos a explicar a qué se refieren estas siglas.

De manera muy simplificada, podríamos decir que el Impuesto General Indirecto Canario o IGIC sirve para facturar en Canarias de la misma forma que en la España peninsular empleamos el IVA. Es un tributo de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y/o prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales residentes en Canarias en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial. Tiene sus propios tipos y cuotas.

El IGIC también se aplica en a las importaciones de bienes que se reciben en Canarias, independientemente del fin al que vayan destinadas o de la condición del importador. Considerándose importaciones la entrada de bienes procedentes de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier Estado miembro de la Unión Europea o terceros países.

Es decir, que si vuestro negocio en la Península o Baleares exporta bienes a las Islas Canarias, sea cual sea su naturaleza y fin, así como su destinatario, irá gravado con el IGIC, que deberá abonar el comprador en la aduana.

¿Pero qué ocurre con la prestación de servicios?

Aquí hay que hacer una distinción entre si la prestación de servicios se produce a un particular o a otra empresa. En el primer caso, la empresa o profesional prestador del servicio en la Península o Baleares deberá aplicar el IVA (salvo para servicios de telecomunicaciones, radiodifisusión y televisión, a los que se aplica el IGIC). En segundo caso, la operación quedará exenta de IVA y por tanto aplicaremos la inversión del sujeto pasivo.

Tipos impositivos del IGIC

  • Tipo cero (0%): transporte aéreo de viajeros, ejecución de obras en viviendas de protección oficial, entrega de libros, periódicos y revistas, entrega de agua y ventas de productos sanitarios y veterinarios.
  • Tipo reducido (3%): reparación de vehículos, industria de la madera, papelera, química, sector textil y transporte terrestre.
  • Tipo general (7%): las actividades no comprendidas en el resto de tipos.
  • Tipo incrementado y especial incrementado (entre el 9,5% y el 13,5%): productos peleteros, artículos de joyería, perfumería, bebidas alcohólicas y cigarros puros de precio superior a 1,8 €/unidad
  • Tipo especiales (entre el 20% y el 35%): el 20% para la elaboración de tabaco negro y el 35% para la de tabaco rubio.

¿Cuándo se aplica la inversión del sujeto pasivo del Impuesto General Indirecto Canario?

Tal y como hemos visto en las líneas de arriba, la inversión del sujeto pasivo del IGIC de Canarias se aplica cuando una empresa o profesional dedicado a la prestación de servicios, cuya sede esté en la península, factura a un cliente residente en Canarias por los servicios prestados. De igual manera, si el profesional o la empresa tiene su sede en Canarias y presta servicios en la Península o Baleares, deberá aplicar la inversión del sujeto pasivo en su factura.

En ambos casos se cumple la “regla” de que para poder aplicar el sujeto pasivo, emisor y receptor de la factura deben ser profesionales o empresarios o una entidad jurídica.

Pero también, para aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresas o profesionales sujetos al IGIC, existen varios supuestos en los que se invierte la condición del sujeto pasivo, tal y como recoge la Ley 20/1991, de 7 de junio, y que son los mismos a los que hace referencia el artículo 84.1.2º de la Ley de IVA, y que podéis ver en nuestra entrada sobre la inversión del sujeto pasivo.

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▷ ¿Cómo se aplica?

La inversión del sujeto pasivo en el IGIC se aplica de la misma forma que aplicamos la inversión del sujeto pasivo en el IVA. Así, el emisor de la factura, ya sea empresario o profesional en la península o Baleares prestando un servicio en las Islas Canarias o viceversa, deberá facturar sin IVA o IGIC, y será el destinatario de la operación quien se autorrepercutirá el impuesto correspondiente, sin la obligación después de autofacturar después.

▷ ¿Cómo hacer la factura?

La factura con inversión del sujeto pasivo deberá cumplir con todos los requisitos formales de cualquier tipo de factura, pero no se aplicará ni tipo ni cuota de impuesto indirecto sobre la Base imponible, a lo que añadirá el siguiente texto:

Operación sujeta a IGIC con inversión del sujeto pasivo”

Así, será el destinatario de la factura en Canarias quien deba calcular la cuota de IGIC devengado y proceder a la consignación de su importe en la autoliquidación correspondiente.

¿Cómo realizar el correspondiente asiento contable?

El asiento contable se abonara al proveedor el importe de su factura, con cargo a la cuenta de gastos, y se abonará la cuota de impuesto repercutido a la cuenta de Hacienda Pública acreedora por impuestos indirectos (en este caso, deudor por IGIC).

Asiento contable del emisor

El asiento contable del emisor de la factura por los servicios prestados podría quedar así, ya que no ha de repercutirse el impuesto:

Importe X

(430)

Clientes

a

(705)

Prestación de servicios Importe X

Asiento contable del receptor

El asiento contable para el receptor de la factura con inversión sujeto pasivo igic, que sí ha de autorrepercutirse el impuesto, quedaría así:

Importe X

(623)

Servicios de profesionales independientes

a

(400)

Proveedores Importe X
Importe XY

(4727)

H.P. IGIC soportado

a

(477)

H.P. IGIG repercutido Importe XY

EN RESUMEN:

“Como ocurre con el IVA, el Impuesto General Indirecto Canario también cuenta con supuestos en los que debe aplicarse la inversión del sujeto pasivo, especialmente cuando se trata de la prestación de servicios de profesionales o empresas con sede en la Península o Baleares a otras empresas o profesionales en las Islas Canarias”

¿Cómo liquidar el IVA?

Como emisores de una factura a Canarias con inversión sujeto pasivo igic por prestación de servicios, deberemos declarar en nuestro registro de IVA, modelos 303 y 390 como operación no sujeta y no como exportación.

Por su parte el receptor de la factura en Canarias deberá registrar la operación en sus modelos de autoliquidaciones trimestrales, 420 o 421, y en el modelo anual informativo 425. Igualmente harán aquellos profesionales o empresas residentes en Canarias que presten sus servicios en la Península o Baleares.

Ejemplos

Veamos dos ejemplos que nos sirven para ilustrar lo que hemos desarrollado en los puntos anteriores.

Ejemplo 1:

Una empresa con sede fiscal en Madrid, que se dedica a hacer páginas webs, le diseña una a un autónomo residente en Santa Cruz de Tenerife. Como estamos ante la prestación de un servicio de una empresa a un profesional, la factura que emita la empresa de Madrid deberá ir exenta de IVA. Será el autónomo canario quien deberá calcular el IGIC correspondiente y autorrepercutírselo.

Ejemplo 2:

Una empresa con sede fiscal en Canarias está realizando el montaje de estructuras metálicas como subcontrata de una constructora con sede fiscal en Toledo. Como ambos intervinientes en la operación son empresas, una de ellas no está establecida en la Península y además estamos ante una ejecución de obra, la factura quedará exente del impuesto, y será la constructora en Toledo la que se autorrepercuta el IVA correspondiente.

Esperamos que esta guía os haya servido para entender un poco mejor como funciona la inversión del sujeto pasivo en el IGIC de Canarias. En cualquier caso, para cualquier duda relacionada con impuestos, siempre podréis recurrir a la ayuda de un buen asesor fiscal.