Aunque aún faltan dos meses para que comience la campaña de la declaración de la Renta 2020 (en la que presentaremos la declaración correspondiente a 2019), no está de más ir viendo algunos puntos a tener en cuenta de cara a elaborar la declaración. Entre ellos, las reducciones que podemos aplicar en la base imponible del IRPF para reducir así la renta obtenida. En esta entrada vamos a ver en qué consisten estas reducciones del IRPF y cuándo se pueden aplicar.

¿Qué son las Reducciones del IRPF?

Las reducciones del IRPF son reducciones fiscales que sirven para minorar la base imponible general. Como veremos un poco más adelante, existen varios tipos que se pueden aplicar, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello, y además, deben aplicarse de forma progresiva según el orden indicado por la Agencia Tributaria.

Cabe señalar que la base imponible general no podrá nunca resultar negativa como consecuencia de aplicar las reducciones, de manera que el remanente, si lo hubiere, se usará para minora la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

De la aplicación dela reducciones a la base imponible general y del ahorro se obtiene la base liquidable general y del ahorro. En caso de que la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los 4 ejercicios siguientes.

En resumen, las reducciones permiten a algunos contribuyentes pagar menos IRPF.

▷ Tipos de reducciones en la Base Imponible del IRPF

Como hemos dicho al comienzo, existen diferentes tipos de reducciones que se pueden aplicar en la base imponible del IRPF, siempre y cuando se cumplan los requisitos para poder hacerlo y siempre en el orden que estipula la AEAT. Estos tipos están recogidos y regulados en la Ley del IRPF y en el Reglamento del IRPF y siguen este orden:

reducciones irpf

Reducción por tributación conjunta

Hacienda da la posibilidad de presentar una declaración de la Renta conjunta para matrimonios o padres con hijos menores de 18 años o mayores de 18 pero discapacitados; esa declaración conjunta permite aplicar reducciones para minorar el IRPF según estos criterios:

Unidades familiares biparentales (integradas por ambos cónyuges)

Se trata de unidades familiares formadas por ambos cónyuges no separados no legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan con ellos, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso la base imponible se reducirá en 3.400 euros en la base general.

Unidades familiares monoparentales

Son unidades familiares formadas por padres separados legalmente o cuando no existe vínculo matrimonial y cuyos hijos menores o mayores discapacitados conviven con uno de los padres. En este caso la base imponible se reducirá en 2.150 euros.

Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Si hemos hecho aportaciones a uno o varios sistemas de previsión social, estas aportaciones podrán reducir la base imponible de nuestro IRPF. Estas son las aportaciones que permiten aplicar la reducción:

  • Las realizadas por los partícipes a planes de pensiones. Aquí se incluyen las contribuciones del promotor que le hubiese sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.
  • Las hechas a mutualidades de previsión social.
  • Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
  • Las realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial regulados en la disposición adicional 1ª de la Ley de Planes de pensiones, incluidas las contribuciones del tomador.
  • Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, de acuerdo a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social que puedan dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de 8.000 euros. Para los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones hay un límite adicional e independiente de 5.000 euros anuales.

El límite fiscal conjunto de reducción por estas aportaciones, que incluye los excesos no aplicados en los 5 años anteriores, será la menor de la siguientes cantidades:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 8.000 euros. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

También podrán aplicar reducciones a la base general del impuesto cuando se realicen aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, a planes de previsión de asegurados, a planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia a favor de personas con discapacidad.

Tendrán derecho a esta reducción:

  • Cuando el aportante sea el propio discapacitado con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o la persona cuya discapacidad haya sido declarada por un juez. En este caso el límite de la reducción será de 24.250 euros.
  • Cuando los aportantes sean parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En este caso el límite de la reducción será de 10.000 euros.

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Solo podrán ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Los aportantes que podrán aplicar esta reducción serán los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, el cónyuge de la persona con discapacidad o quienes lo tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Las aportaciones pueden ser dinerarias o en especie. Si son en especie, el importe se corresponderá a la base de la deducción por donativos cuando los mismos son en especie. No darán derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad del contribuyente del IRPF que realice actividades económicas.

El límite para esta reducción será de 10.000 euros anules por cada aportante, sin que el conjunto de reducciones practicadas respecto a un mismo patrimonio protegido pueda superar los 24.250 euros anuales. Si se sobrepasa dicha cantidad, las reducciones de cada aportante se minorarán de forma proporcional.

Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

La pensión compensatoria y anualidades por alimentos (a excepción de las que sean a favor de los hijos del propio contribuyente) satisfechas al cónyuge en los casos de separación o divorcio reducirán la base imponible general del pagador sin que esta pueda resultar negativa, siempre y cuando la cantidad haya sido fijada por resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente.

Reducción por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales

Aquellos deportistas profesionales y de alto nivel (Real Decreto 1006/1985 y Real Decreto 971/2007) podrán reducir la base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales.

Las contingencias que cubre la mutualidad son:

  • Jubilación
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo
  • Gran invalidez
  • Fallecimiento
  • Dependencia severa o gran dependencia

La reducción no podrá sobrepasar la menor de las siguientes cantidades:

  • 24.250 euros anuales
  • La suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos

 

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Reducciones del IRPF y deducciones NO son lo mismo y no debemos confundirlas. ¿En qué se diferencian?

Cuando hablamos del IRPF es inevitable que a la cabeza nos vengan los conceptos de reducciones y deducciones, conceptos que muchas veces se utilizan como sinónimos de forma equivocada, porque no son lo mismo, aunque ambos ayudan a reducir la cantidad a pagar en el IRPF. Entonces, ¿en qué se diferencian?

Como ya hemos dicho, las reducciones se restan a la base imponible general, pero se hace antes de aplicar el tipo impositivo que nos corresponde según la cantidad de dinero que hayamos ganado durante el año.

Por su lado las deducciones (por inversión de vivienda habitual, por donaciones, por maternidad, por familia numerosa, etc.) son las cantidades que podemos restar una vez hemos hecho el cálculo anterior, es decir, que se restan directamente sobre la cantidad que nos tocaría pagar de impuestos si no tuviéramos deducciones que aplicar.

Además, las deducciones tendrán un valor inferior a las reducciones. E incluso puede que las deducciones incluso nos devuelvan dinero, según nuestras circunstancias personales (caso de la deducción por maternidad.

Dicho de otra forma; las reducciones están relacionadas con gastos asociados a la obtención de ingresos y las deducciones suelen estar motivadas por acciones políticas para incentivar o favorecer ciertos aspectos. Las reducciones minoran la base imponible y las deducciones minoran la cuota íntegra.

Esperamos que esta entrada sobre las reducciones que se pueden aplicar a la base imponible del IRPF os haya resultado de utilidad, aunque siempre es buena idea contar con la ayuda de un buen asesor fiscal o un gestor para cumplimentar de forma correcta la declaración de la Renta y no dejarnos fuera ninguna reducción o de deducción.