Empresarios, emprendedores, pequeños y medianos industriales, gerentes, pero sobre todo contables y administradores, deben estar siempre actualizados en cuanto a las normativas, decretos y leyes que rigen la actividad contable. Si bien a nivel general el marco regulatorio suele permanecer más o menos inalterable, siempre se van generando pequeñas modificaciones que, en el momento de llevar una contabilidad, pueden suponer grandes cambios. A continuación vemos las principales novedades contables de 2020.

Adaptación de las Normas Contables de España a las Directivas de la Unión Europea

La mayoría de novedades contables de 2020, obedecen al proceso de adaptación a la normativa comunitaria; se trata de ajustar el marco legal contable de España a los dictámenes que en la materia van surgiendo en la Unión Europea. Para ello, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) presentó un Proyecto de Real Decreto donde se modifica en primer lugar, El Plan General de Contabilidad.

Los cambios también afectan al Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas (Real Decreto 1515/2007) y las Normas para la Formación de Cuentas Anuales Consolidadas, vigentes desde el Real Decreto 1159/2010. Al igual que las Normas que persiguen la aplicación del Plan General de Contabilidad, respecto de las entidades sin fines de lucro (Real Decreto 1491/2011).

¿Quién propone estos cambios?

Si bien es el Ministerio de Economía y Hacienda el organismo encargado de dictar las disposiciones finales, es el ICAC quien tiene la competencia para aprobar modificaciones y emitir regulaciones complementarias. Todo a partir de las Directivas que llevan del Derecho comunitario. Los cambios propuestos en este sentido serán aplicados a las cuentas anuales de los ejercicios fiscales, desde 2020 en adelante.

El 3 de octubre del pasado año 2018 se publicó, por parte del ICAC, el Proyecto de Real Decreto que aporta importantes modificaciones al Plan General de Contabilidad (PGC). También se modifican criterios importantes, respecto del Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En estas propuestas se contemplan regulaciones referidas al registro, la valoración y la preparación y presentación de las cuentas anuales.

A estos cambios hay que añadir el Proyecto de Resolución del ICAC, donde se aprueban los criterios sobre la gestión de los instrumentos financieros y otras regulaciones contables de legislación mercantil de las sociedades de capital.

El ICAC propone la modificación de preceptos y criterios en la normativa contable, que se están reconociendo como importantes en el día a día de la contabilidad de las empresas. A continuación, analizaremos los cambios más significativos y con mayor repercusión práctica.

Modificaciones propuestas por el ICAC siguiendo la normativa europea (NIIF)

  • Se incorpora a la regulación contable en España la NIIF (NIIF son las normas internacionales de información financiera) número 15, Ingresos de contratos con clientes.
  • Se adoptan nuevos criterios de valoración y de clasificación de instrumentos financieros. Esta adaptación es parcial, de momento, y progresiva.
  • Siguiendo con la NIIF 9, se incorporan a la normativa contable española nuevos criterios respecto de la contabilidad e coberturas.
  • Se añade un nuevo concepto de valor razonable, integrado en la NIIF 13, Medición a valor razonable.
  • Se amplían los requisitos para desglosar los diferentes instrumentos financieros, con el fin de integrarse en la NIIF 13 y a la NIIF 7, Instrumentos financieros: información a revelar.
  • Se agregan algunos criterios nuevos, en cuanto a la declaración de las ampliaciones y también respecto de las reducciones en el capital de la empresa.
  • A partir de estos cambios propuestos por el ICAC, ahora ya será posible que los agentes que surten de materias primas cotizadas, valoren esas existencias a un valor razonable, restando los gastos derivados de la venta.
  • También hay que mencionar, en estos cambios, el desarrollo y ampliación de criterios de presentación de instrumentos financieros que se hayan emitido, así como el registro contable de operaciones mercantiles. Estas operaciones se recogen en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La Contabilidad de coberturas

El objetivo que se persigue con las modificaciones en la normativa contable de coberturas, es el de hacer menos complejo el modelo y que los empresarios puedan adaptar la contabilidad de sus negocios, a los riesgos financieros inherentes a su actividad. De esta forma, se están ampliando los instrumentos de cobertura; también se genera un incremento de las partidas cubiertas que son elegibles.

Hay que destacar que, de momento y opcionalmente, las empresas que lo deseen o lo necesiten tienen la opción de aplicar todavía en Plan General de Contabilidad actual, en lo referido a su modelo de coberturas.

En la práctica, estas modificaciones van a posibilitar que las empresas puedan gestionar mejor y de manera más amplia su contabilidad de coberturas. A la vez, se disminuirá y se paliarán los efectos de una posible volatilidad y oscilación en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El modelo de cinco etapas en los ingresos

Otro de los cambios importantes propuestos, es el referido a la normativa de ingresos por ventas y a los obtenidos por la prestación de servicios. En este sentido, hay que recordar que a lo largo de los últimos años ya se han visto modificaciones y avances importantes en la materia. Pero será a partir de ahora, con los nuevos criterios propuestos por el ICAC, cuando comenzaremos a ver cambios más apreciables.

Si analizamos las cinco etapas, en el modelo de reconocimiento de ingresos, veremos en primer lugar la localización de la existencia de un contrato o de varios, así como la fijación de las obligaciones entre partes. También se fijará el precio de la operación y de las obligaciones consideradas como comprometidas. En último lugar, se producirá el registro contable de la transferencia de obligaciones, bien sea a medida que se produzcan o en un momento final.

Entre las novedades que se están desarrollando en materia contable, está el requerimiento de la normativa para que los ingresos se vayan reconociendo cuando la empresa transfiere el control de bienes y servicios, y no únicamente por la transferencia de riesgos y cómputo de beneficios.

El importe neto de la cifra de negocios

Para la consideración del importe neto de la cifra total de negocios de la empresa, se utilizarán dos modelos de cómputo del ingreso: uno de ellos en un momento concreto y otro de forma progresiva y según el grado de avance. Este último modelo estaba restringido, hasta esta reforma, a empresas y sectores muy especializadas, como es el caso de las constructoras.

Con estas modificaciones, lo que se conseguirá es una anticipación de los ingresos, puesto que muchas más empresas se beneficiarán del método de reconocimiento de ingresos a lo largo del tiempo.

Otro punto importante es el de modificación del criterio para reconocer ingresos con contraprestación que sea variable y contingente, que hasta ahora se contabilizaban solo al resolverse la falta de seguridad. A partir de ahora, se reconocerá el ingreso cuando sea ‘altamente probable’ que no se vaya a producir una reversión de ingresos, y se pueda considerar la anticipación de los mismos.

Las devoluciones de ventas se reconocerán por el importe estimado sobre la entrega de las existencias que se estime que no se devolverán.

Cambios en el criterio sobre instrumentos financieros

Otro de los objetivos de la reforma propuesta por el ICAC es la simplificación de los criterios para reconocer y valorar los activos considerados financieros. Además de eliminarse algunas categorías (como los activos financieros disponibles para la venta), los activos financieros se valorarán según criterio de coste amortizado, a un valor estimado como razonable y con modificaciones en la cuenta de pérdidas y ganancias; también se aplica el criterio del coste.

Principales cambios en materia contable

A modo de resumen, veremos a continuación las principales reformas que ha propuesto el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para adaptar el PGC a la normativa actual de la Unión Europea. Recordemos que la entrada en vigor de estos cambios, está prevista para enero del próximo año 2020. Incluimos los cambios tributarios que tienen una incidencia en la contabilidad de la empresa, integrados además en un proyecto de modificación del IRPF.

Cuentas anuales

Se irán introduciendo importantes cambios en la normativa para la formulación y presentación de las cuentas anuales consolidadas. La finalidad de estos cambios es la revisión de las cuentas anuales, siguiendo estos parámetros:

– Eliminación de la cartera de activos financieros utilizables para transacciones.

– Introducción de similares requerimientos de información a los establecidos a nivel individual, para los instrumentos financieros y la declaración de ingresos por la venta de existencias y a través de prestaciones de servicios.

Información comparativa

En la reforma se revisan los criterios para la gestión contable de la aplicación de estos requerimientos. Además, se fija la entrada en vigor de estos cambios y la regulación comparativa según ellos, en las cuentas anuales de aquellos ejercicios en la contabilidad de al empresa, que comiencen desde el uno de enero del año 2020.

Pymes

Para las pequeñas y medianas empresas, se reforman algunos aspectos del PGC para simplificar la presentación de ampliaciones de capital. Se va a introducir una nueva regla, igual que la prevista en la normativa de registro y valoración sobre contabilización contable de fusiones.

Instrumentos financieros

Como hemos visto con anterioridad, la modificación del PGC, en lo que a los instrumentos financieros se refiere, servirá para la introducción de cambios precisos para adaptar y actualizar la norma de registro y valoración número 9 (instrumentos financieros) y la número 14 (ingresos por ventas y prestación de servicios), a las normas comunitarias siguientes: NIIF-UE 9 y NIIF-UE 15.

Grupos cotizados

Los denominados grupos cotizados, tendrán que gestionar sus cuentas según la Norma Internacional de Información Financiera aprobada por la Unión Europea (NIIF-UE 15). Esta norma es importante y tendrá gran incidencia práctica, pues viene a derogar varias normas en vigor hasta ahora, así como diferentes interpretaciones internacionales.

Entidades sin ánimo de lucro mercantiles

En estas propuestas del ICAC para la reforma de algunos criterios contables, también se incluyen, además de las empresas, las entidades ánimo de lucro que deban seguir la normativa del Plan General de Contabilidad. Igualmente, se extiende la aplicación a cualquier otra entidad con un régimen jurídico incluido y regulado en el Código de Comercio, sin perjuicio de aplicarse las regulaciones contables específicas.

Hay que mencionar, en el caso concreto de las entidades sin fines lucrativos, que la normativa que sea aplicará a partir del 2020 modificará el Real Decreto de 2014 que regulaba la adaptación de estas entidades al PGC y su modelo de plan de actuación sobre las cuentas anuales.

Criterios de información comparativa

En materia de información comparativa, la nueva normativa regulará la valoración de los ingresos. Además, se redefine el precio de una transacción como la cantidad económica que se obtendrá a través de la transacción que el empresario recibirán, gracias a la operación realizada. Se excluyen, por tanto, aquellos importes derivados de transacciones a través de terceros.

Novedades en la regulación de obligaciones fiscales para microempresas

Como hemos citado, se proponen algunas modificaciones concretas en el ámbito de aplicación del Reglamento del IRPF. Por ejemplo, las empresas y profesionales categorizados dentro del régimen simplificado del Impuesto sobre la Renta y aquellos con actividades empresariales que no puedan considerarse mercantiles, tienen la obligación de llevar el libro contable, para facilitar los controles tributarios; esto es, el Libro de Inventario y Cuentas Anuales y también el libro Diario.

Limitaciones en materia de retenciones

En estos cambios contables propuestos por el ICAC, se establecen algunos límites importantes en materia de retenciones. Entre otros objetivos, se trata de adaptar el contenido de la cuantía de las retenciones a las introducidas en la Ley del IRPF para la contabilización de los rendimientos de trabajo.

Novedades para las sociedades de capital

Para finalizar, resumiremos los nuevos criterios contables para ser tenidos en cuenta por sociedades de capital (sobre todo por la Sociedad Anónima y Sociedad de responsabilidad limitada):

  • Nuevo tratamiento en la contabilidad de las subvenciones de los socios. Además, estas subvenciones se llevarán a cabo por cada socio en un porcentaje correspondiente a su participación en el capital de la Sociedad. Un exceso en estas cantidades, se entendería como ingresos para la empresa y el asiento contable sería en de una donación.
  • En el caso de aportaciones de capital no dinerarias, si el socio es una Sociedad, lo primero sería analizar las características de esas aportaciones. Además, habría que distinguir si se trata de sociedades independientes o de sociedades del mismo grupo empresarial, con distinto tratamiento contable en uno y otro caso.
  • Existen nuevos criterios para entender cuándo se debe realizar una reformulación de las cuentas anuales o cuándo no es necesario hacerlo, y será suficiente con una re-expresión de cifras comparativas del ejercicio inmediatamente anterior.
  • También hay cambios en cuanto a criterios para calcular el beneficio máximo que puede distribuirse por parte de la Sociedad, así como el reparto de dividendos con activos no dinerarios y el efecto de esta distribución para la Sociedad.
  • Las aportaciones sociales, sobre todo las que generan obligaciones para la Sociedad, podrán calificarse en la contabilidad de la empresa como patrimonio pasivo o neto.
  • Igualmente, hay importantes novedades en cuanto al reparto de la prima de emisión y disminuciones del capital en el socio, sobre todo si el socio es una Sociedad. Todo reparto de reserva disponible y de la prima de emisión, se va a calificar como distribución de beneficios, originando el reconocimiento como un ingreso, para dicho socio o Sociedad.
  • En el supuesto de disminuciones de capital, generarán una disminución del coste de acciones o participaciones en la contabilidad de cada socio.

Conclusión

Como hemos estado viendo, tanto analistas como inversores deben tener en cuenta estas importantes novedades contables contables, que están teniendo lugar a lo largo de este año 2019 y seguirán en 2020. Entre otras cosas, porque los balances pueden diferir mucho respecto de los de 2018, no por operaciones patrimoniales de diferente índole, sino como consecuencia de una nueva normativa contable.