Desde el pasado 1 de enero de 2019, los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales tienen la obligación de adaptar su contabilidad al Plan General Contable y rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas. En esta guía vamos a explicar cómo funciona la contabilidad de los partidos políticos, desde sus obligaciones contables, pasando por el Tribunal de Cuentas, hasta sus estados financieros.

▷ Obligaciones contables de los partidos políticos

Las obligaciones contables de los partidos políticos están recogidas en la Ley Orgánica 3/2015, de 31 de marzo, que modifica a la Ley d financiación de los partidos políticos de 2007, concretamente el artículo 14, donde se regulan estas obligaciones de la siguiente manera:

Libro de contabilidad

Será obligatoria la llevanza de libros de contabilidad para los partidos políticos, que deben ser detallados y permitir conocer en todo momento la situación financiera y patrimonial de los partidos y si cumplen con las obligaciones dispuestas en la Ley Orgánica 8/2007.

Así, los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener:

  • El inventario anual de todos los bienes.
  • La cuenta de ingresos, desglosada en las siguientes categorías:
    • Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados
    • Ingresos procedentes de su propio patrimonio
    • Ingresos procedentes de las donaciones
    • Subvenciones públicas
    • Rendimientos procedentes de las actividades del partido
    • Herencias y legados recibidos
  • La cuenta de gastos, desglosada en la siguientes categorías:
    • Gastos de personal
    • Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes)
    • Gastos financieros de préstamos
    • Otros gastos de administración
    • Gastos de las actividades propias del partido
  • Las operaciones de capital relativas a:
    • Créditos o préstamos de instituciones financieras
    • Inversiones
    • Deudores y acreedores

Cuentas anuales

Las cuentas anuales estarán formadas por:

  • El Balance
  • La Cuenta de Resultados
  • Una Memoria explicativa de ambas. Esta Memoria incluirá una relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas, en dinero y en especies de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacción que implique una ventaja económica, recibidas de personas físicas, con referencia concreta de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.

Así mismo, la Memoria se acompañará de un anexo en el que se especifiquen las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que tenga el partido con las entidades de crédito, que estará identificada, junto al importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio, con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.

Cuentas anuales consolidadas

Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial, mientras que las cuentas de ámbito local y comarcal se integrarán en la de nivel provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.

Todos los partidos políticos deberán remitir las cuentas anuales consolidadas debidamente formalizadas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que las cuentas se refieran (es decir, las cuentas de consolidadas de 2019 se presentarán antes del 30 de junio de 2020). En ellas se detallarán los ingresos y los gastos de los partidos políticos. Y la presentación la efectuará el responsable de la gestión económico-financiera del partido.

Además, los partidos políticos tendrán que publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde el envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular la cuantía de los créditos pendientes de amortización, especificando la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, la subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros, con referencia concreta a la identidad del donante o legatario.

Hasta que el Tribunal de Cuentas no aprobó el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, estas obligaciones eran voluntarias para los partidos, pero desde enero de 2019 son de obligado cumplimiento.

Estructura financiera de los partidos políticos

La estructura financiera de los partidos políticos se traduce, básicamente, en sus fuentes de financiación, que pueden ser públicas (subvenciones), privadas (donaciones) y de sus afiliados. En España, estas fuentes de ingresos están reguladas por el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007 de Financiación de los Partidos Políticos y por la modificación de la misma por la Ley Orgánica 3/2015.

Subvenciones

Los ingresos de origen público, es decir, las ayudas y subvenciones se otorgan según la representación de cada partido.

Las subvenciones públicas están destinadas, en primer lugar, a cubrir los gastos electorales, se rigen por una norma jurídica que no ha sufrido grandes modificaciones (la de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General) y en aquellas de las distintas elecciones autonómicas. La normal estatal marca una subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o Senado, a lo que se suma 0,81 euros por cada uno de los votos conseguido por cada candidatura al Congreso, siempre que se haya obtenido un escaño de Diputado, y 0,32 euros por cada voto si se hubiera conseguido al menos un senador. También se recibirá 0,22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que se hayan presentado listas al Congreso y el Senado, siembre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de diputados o senadores o de votos precisos para constituir un grupo parlamentario.

El otro grupo de subvenciones que reciben los partidos políticos, tanto de origen estatal, como autonómico y local, están destinadas a los gastos de funcionamiento de los partidos políticos. Se reparten de forma proporcional a la representación que tiene el partido político.

También pueden recibir subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.

Donaciones

Las fuentes de las donaciones son diversas, al provenir de entidades físicas, y pueden ser tanto dinerarias como en especie. La ley marca un límite a este tipo de donaciones de particulares o personas jurídicas; primero no pueden donar aquellos que realicen actividades con las Administraciones Públicas. Y en segundo lugar, un tope económico que está en 100.000 euros.

También existe la posibilidad de recibir herencias o legados.

Afiliados

Los afiliados son otra de las fuentes de financiación de los partidos políticos. En el caso de los afiliados, estos pagan una cuota al partido por estar inscritos en sus listas de afiliación.

Actividades propias

Los partidos políticos pueden obtener ingresos de sus actividades promocionales y de los servicios que puedan prestar en relación a sus fines específicos.

Créditos o préstamos

Otra las fuentes habituales de financiación de las formaciones políticas son los préstamos o créditos.

Como ya vimos en el primer epígrafe, la Memoria de las Cuenta Anuales debe especificar todas estas fuentes de ingreso de manera detallada y específica.

Si nos cita la Dependencia de Gestión Tributaria, debemos saber que este organismo no tiene potestad para pedirnos la contabilidad de la empresa, así que en este supuesto no haría falta que aportásemos los libros de cuentas o cualquier otro documento contable. La cosa cambia si quien nos cita es la Dependencia de Inspección, que si tiene esa potestad.

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Plan Contable adaptado para partidos políticos

Como ya comentamos al comienzo de esta guía, los partidos políticos tienen, desde enero de 2019, la obligación de aplicar el Plan de Contabilidad adaptado para los partidos políticos, aprobado por el propio Tribunal de Cuentas con algunas modificaciones y adaptaciones respecto a lo publicado en la Ley Orgánica 3/2015.

El Plan de Contabilidad adaptado para partidos políticos especifica los contenidos que deben conformar las cuentas de los mismos y ofrece los modelos que se deben usar para presentarlas, tanto normales como abreviados, además del Cuadro de Cuentas y las definiciones y relaciones contables.

Como se trata de un documento muy extenso, os vamos a dejar el PDF publicado por el propio Tribunal de Cuentas, que contiene este Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas, para que podáis consultarlo y descargarlo. Debajo del mismo encontraréis un pequeño “índice” donde os indicamos las páginas en las que se encuentran los modelos.

  • Balance: páginas 56-58
  • Cuenta de Resultado: páginas 60-62
  • Memoria: páginas 64-77
  • Modelos abreviados cuentas anuales: páginas 79-82
  • Memoria abreviada: páginas 84-89
  • Modelos de Balance y Cuenta de Resultados actividad electoral: páginas 91-92
  • Cuadro de Cuentas: páginas 94-106

El Tribunal de Cuentas

Es al Tribunal de Cuentas a quien corresponde en exclusiva el control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos y donde estos deben rendir y remitir sus cuentas anuales. Este control se aplica a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos, así como a la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen y a la adecuación de su actividad económico-financiera a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme a su naturaleza.

También le corresponde a este organismo verificar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos en los procesos electorales y la representatividad de la contabilidad electoral presentada con arreglo a Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

El resultado de las fiscalizaciones se plasma en el informe que emite el Tribunal de Cuentas sobre la contabilidad anual de los partidos políticos, donde, si las hubiere, se hacen constar las infracciones o prácticas irregulares que se hayan observado.

También es competencia del Tribunal de Cuentas iniciar los procedimientos sancionadores y acordar la imposición de sanciones a los partidos políticos que comentan alguna de las infracciones que contempla el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007.

La rendición de cuentas de partidos y grupos políticos deberán de remitirse de manera telemática a través de la sede digital del Tribunal de Cuentas.

EN RESUMEN:

“Desde el 1 de enero de 2019 los partidos políticos están obligados a rendir sus cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, siguiendo el Plan de Contabilidad adaptado a los partidos políticos”

▷ Estados financieros de los distintos partidos políticos

El Plan de Contabilidad adaptado para los partidos políticos especifica y desarrolla el contenido de los estados financieros que deben formular los partidos políticos dentro del marco de la legalidad vigente y la transparencia que exige esta. Como ya ocurre con los estados financieros de cualquier empresa o entidad sin ánimo de lucro, estos deben proporcionar información concisa, detallada y específica de los recursos obtenidos y su empleo en la consecución de los fines de los partidos, de manera que la información que suministren deberá permitir ver:

  • La situación financiera del partido
  • La estimación de la variación del Patrimonio Neto durante un periodo de tiempo
  • Los flujos de efectivo
  • La evolución de la actividad
  • La eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos del partido
  • El destino efectivo de los ingresos obtenidos al cumplimiento de los fines electorales y de funcionamiento del partido

Los estados financieros comprenden los siguientes elementos:

  • Balance de situación
  • La Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Patrimonio Neto
  • Flujo de Efectivo
  • Memoria

Balance

El balance de situación comprende, en campos separados:

  • Activo
  • Pasivo (corrientes y no corriente)
  • Patrimonio Neto

Cuenta de Resultados

La cuenta de resultados recoge los ingresos y los gastos producidos durante el ejercicio, excepto cuando se proceda a su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo a lo previsto en las normas de registro y valoración del Plan de Contabilidad.

Los ingresos y gastos deben diferenciar entre los procedentes de la actividad ordinaria de los procedentes de la actividad electoral.

También registra en sus correspondientes apartados las subvenciones, donaciones y legados recibidos, así como los ingresos procedentes de afiliados, adheridos y simpatizantes.

Memoria

La memoria completa ampliará y comentará toda la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas recibidas completamente detalladas e identificadas, así como un anexo con los créditos o préstamos igualmente detallados e identificados.

La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales y al anterior ejercicio con el que se ofrece la comparación.

La memoria contendrá un apartado explicativo de las operaciones desarrolladas, directa o indirectamente, con el personal directivo de la organización política.

Esperamos que esta guía sobre la contabilidad de los partidos políticos os resulte de utilidad para saber que obligaciones contables tienen estas entidades y cómo deben presentar y rendir sus cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio llevar la contabilidad de partidos políticos?



Sí, es obligatorio que los partidos políticos, federaciones y coaliciones lleven al día su contabilidad de acuerdo al Plan de Contabilidad adaptado a los partidos políticos, ya que deberán rendir las cuentas anuales de cada ejercicio ante el Tribunal de Cuentas por ley.


¿Están obligados los partidos políticos a presentar Cuentas Anuales y Libros Oficiales al Registro?



Sí, los partidos políticos están obligados por ley a presentar sus cuentas anuales y libros oficiales de registro ante el Tribunal de Cuentas, que es el organismos encargado del control externo de la actividad económico-finaciera de los partidos políticos. Su presentación debe hacerse de manera telemática, con plazo máximo hasta el 30 de junio del año siguiente al que hacen referencias las cuentas anuales.


¿Qué ocurre si se presentan las cuentas fuera de plazo?



Presentar las cuentas fuera de plazo durante dos ejercicios consecutivos o tres alternos se considera una infracción muy grave, cuya sanción prevista va de un mínimo de 50.000 euros a un máximo de 100.000 euros.


¿Están obligados a someter sus cuentas a auditoría externa?



Los partidos políticos solo están obligados a someter sus cuentas al Tribunal de Cuentas, que se puede entender como un control externo, en tanto en cuanto no son miembros de los propios partidos quienes llevan a cabo la auditoria de las cuentas.


¿Dónde deben presentar sus cuentas los partidos políticos?



Los partidos políticos deberán presentar sus cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, de manera telemática, a través de la sede electrónica del mismo.


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