Desde el 25 de mayo del 2018 está en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una norma a nivel europeo que elevó las sanciones hasta en 20 millones de euros según la infracción.

Desde que Internet y los dispositivos como los teléfonos móviles se han hecho imprescindibles en nuestro día a día, ha sido necesario controlar el derecho a la protección de datos. Casos como el de la empleada de Iveco o el de la ex concejala de Yébenes nos han dejado en la memoria las repercusiones del sexting o la difusión de contenidos audiovisuales íntimos sin consentimiento de su protagonista.

No solo las empresas deben tener cuidado de no infringir el derecho a la protección de datos, también los particulares, y a menudo tanto unos como otros cometen delitos de privacidad sin ser conscientes.

¿Cuándo se atenta a la privacidad?

  • Difusión de imágenes y vídeos íntimos sin consentimiento de su protagonista: el popularmente conocido como “pornovenganza” se castiga con cárcel de 3 meses a 1 año o multa de hasta 12 meses según el Código Penal (artículo 197.7). Así mismo, quien difunda, revele o ceda a terceros material sin autorización de su protagonista aunque haya habido consentimiento para la toma de imágenes, será penalizado.
  • Extorsión con amenaza de difundir o divulgar imágenes o vídeos íntimos: Según el artículo 169 del Código Penal, un chantaje puede ser castigado con de 1 a 5 años de prisión.
  • Intromisión en la intimidad: Mirar el móvil de nuestros hijos o el de nuestra pareja sin su consentimiento es un gran riesgo legal según el artículo 197.1 del Código Penal. Las penas son de 1 a 4 años de cárcel independientemente de que se haga con fines de protección o se utilicen apps con aparente legalidad.
  • Difundir datos ajenos de carácter personal en Internet: Prisión de 1 a 5 años según el artículo 197.3 del Código Penal para quien, aunque crea que de forma inocua, revele datos personales o de carácter familiar en la red de redes. Si no se participó en la obtención de los datos, la condena máxima se vería reducida a 3 años.
  • Ciberacoso o stalking: El envío constante de mensajes, la vigilancia o persecución o cualquier comportamiento que limite la libertad de la víctima puede suponer una pena desde 3 meses a 2 años de prisión o una multa de 6 a 24 meses.
  • Eliminación de información, programas o daño de equipos informáticos: Si tras un despido o una ruptura sentimental, se siente tentado a romper equipo informático o borrar información relevante para la empresa o expareja, según el artículo 364 del Código Penal, podría caerle una pena de prisión de 6 a 3 meses.

Cómo actuar

A nivel particular, si se está atentando contra tu privacidad, recoger las pruebas posibles y denunciar los hechos.

Desde una perspectiva laboral, según la Ley General de la Seguridad Social, se considera accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Es importante saber que las empresas deben garantizar la seguridad y salud de sus empleados (Protección de Riesgos Laborales) y que la jurisprudencia ha considerado el suicidio como accidente laboral siempre y cuando haya conexión con el trabajo y sea consecuencia del estrés o ansiedad.

Si deseas ampliar la información, en asesorias.com te ofrecemos todo lo que hay que saber sobre la Normativa de Protección de Datos.

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