Pymes y autónomos pueden desde el pasado 13 de marzo y hasta el 30 de mayo, inclusive, aplazar el pago de impuestos durantes seis meses y por una cantidad de hasta 30.000 euros.
Una de las medidas de choque contra la crisis del coronavirus anunciada el pasado viernes 13 de marzo por el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, era el aplazamiento del pago de impuestos para pymes y autónomos.
Con esta medida, las pymes y autónomo podrán aplazar hasta el próximo 30 de mayo (inclusive) hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia, de manera que tendrán la opción de devolver el dinero a los tres meses y no abonar intereses.
Las pymes y autónomos podrán pedir este aplazamiento en conceptos que hasta ahora se consideraban inaplazables, como las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas de IVA y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley aprobado el 12 de marzo, esta consideración de inaplazable queda modificada para dotar de mayor liquidez a las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos.
Esta medida tiene como objetivo dotar de liquidez a las pymes y autónomos de cara a paliar el impacto que coronavirus tendrá en sus negocios
Liquidez que se traduce en 14.000 millones de euros, de acuerdo a las declaraciones de Pedro Sánchez en la rueda de prensa del pasado viernes.
La norma también incluye el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en los préstamos concedidos por la Secretaria General de Industria y Pyme, de manera que sus beneficiarios podrán solicitar el aplazamiento del pago principal o intereses de anualidad en curso.
Dichas solicitudes se podrán realizar solo cuando el plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde el pasado 13 de marzo, cuando la crisis haya originado en dichos beneficiarios períodos de inactividad, reducción en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. En caso de estimarse, la solicitud conllevará la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
Extensión de bonificaciones para contratos fijos discontinuos
Otra de las medidas contempladas en ese primer plan de choque anunciado por el Ejecutivo, es la extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio, una medida destinada a las empresas privadas dedicadas a las actividades del sector turístico, del comercio y la hostelería, siempre que estén vinculadas a dicho sector del turismo y que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante esos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos.
Esta bonificación se corresponde al 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, prestación por desempleo, FOGASA y formación profesional. Esto será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ampliación de la línea de financiación del ICO
Respecto línea de financiación del ICO, dotada con 400 millones de euros y con garantía del Estado, se trata de una ampliación de la línea de financiación Thomas Cook, que se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio fiscal en España que estén incluidos en los sectores del transporte de viajeros, alojamiento y restauración.
El ICO deberá, con carácter inmediato, realizar las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de 10 días a contar desde el pasado 13 de marzo.
Si tu empresa o negocio necesita solicitar un aplazamiento del pago de impuestos, consulta con buen asesor fiscal para que te guíe en el proceso (encuentra el más cercano en Asesorias.com).