Se anunció el sábado y el domingo el Consejo Extraordinario de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 10/2020 en el que se incluye una nueva medida para tratar de frenar los contagios por el Covid-19: el permiso retribuido recuperable, con el que se cerrará gran parte de la actividad económica del país.
El permiso retribuido y recuperable es una “medida excepcional” aprobada por el Gobierno este pasado domingo 29 de marzo, para tratar de disminuir el número de contagios por coronavirus y evitar tensar más el sistema sanitario, que prevé que las UCIs enfrentarán el momento crítico estos próximos días. Con esta medida, se espera conseguir la movilidad equivalente a los pasados fines de semana.
El permiso retribuido y recuperable obliga a todos los trabajadores que no se dediquen a actividades esenciales a permanecer en sus casas, pero sin dejar de percibir su salario y, una vez finalizada la situación de emergencia, deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas.
La paralización de las actividades no esenciales comienza hoy lunes 30 de marzo y finalizará el 9 de abril, es decir, tendrá una duración de 8 días laborables.
Aunque a última hora el Gobierno aprobó una moratoria para aquellos “casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad”. Es decir, que podrán acudir a trabajar este lunes 30 de marzo los trabajadores cuyo “único propósito sea llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.
Este permiso retribuido recuperable afectará a todos los trabajadores del sector público y privado que no presten servicio actividades esenciales y que para desarrollar su trabajo deban desplazarse.
Se aplica en todo el territorio español, pero no afectará a aquellos empleados que estén teletrabajando ni a los trabajadores incluidos en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs).
Así mismo, tampoco tendrá efectos sobre los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal (IT) o por maternidad o paternidad, a los excluidos por el decreto de estado de alarma y a los trabajadores considerados esenciales (personal sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, alimentación…).
No, los trabajadores afectados por esta medida seguirán cobrando su salario por la totalidad de la jornada habitual y todos los conceptos retribuidos. Así mismo, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y trabajadores de pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
En cuanto a quién paga, será la empresa quien deberá seguir abonando los sueldos de sus empleados. Estos, a cambio, deberán recuperar las horas cuando regresen al trabajo.
Las horas de trabajo correspondientes a esos 8 días de permiso retribuido recuperable deberán recuperarse antes del final de este año. Serán las empresas y los empleados los que deberán negociar cómo deben recuperarse las horas, siempre respetando lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores.
Así, no podrán incumplirse los períodos mínimos de descanso diario y semanal ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. De igual manera, deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Para aquellas empresas que se hayan acogido o se vayan a acoger a un ERTE de reducción de jornada, las dos medidas son compatibles. Se aplicará el permiso retribuido recuperable en la parte de la jornada que no afecta al expediente, que se seguirá cobrando y deberá recuperarse después.
El Gobierno remite al Real Decreto del Estado de Alarma publicado el 14 de marzo para saber cuáles son las actividades que se consideran esenciales:
Así como “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”. (Ley 8/2011).
El suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y de gas natural.
Y aquellas actividades que:
Así mismo, el Real Decreto también recoge que las empresas que deban aplicar este permiso retribuido recuperable podrán, si es necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable. Dicha actividad y mínimo de plantilla o turnos deberán ser los mismos de un fin de semana ordinario o en festivos.
Cualquier otra actividad no contemplada en ese listado, deberá parar su actividad y enviar a sus trabajadores a casa con este permiso retribuido recuperable.
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